STSJ Galicia 81/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2015:3574
Número de Recurso15531/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0001108

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015531 /2015 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. TELEVISION DE GALICIA SA

LETRADO JESUS GARCIA PORTO

PROCURADOR D./Dª. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dos de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15531/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TELEVISION DE GALICIA, S.A., representada por el procurador JAVIER CARLOS SANCHEZ GARICIA dirigido por el letrado JESUS GARCIA PORTO, contra RESOLUCION DE LA TESORERIA GENERAL SEGURIAD SOCIAL (A CORUÑA) DE 16/06//2015. ALTA-BAJA REGIMEN GENERAL SEGURIAD SOCIAL. EXPEDIENTE: 15/101/2015/00433/0. Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el letrado de la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada con fecha 16 de junio de 2015 por la Dirección Provincial de A Coruña de la TGSS, en recurso de alzada promovido contra otra por la que se acuerda practicar de oficio el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real 23/9/2013 (de efectos 12/6/2014) y la baja con fecha 03/07/2014 del trabajador don Juan Pedro en la empresa demandante "Radiotelevisión Galicia, S.A.".

La resolución inicialmente recurrida, partiendo del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social derivado del acta de infracción y liquidación levantadas con ocasión de la visita girada el día 08/07/14, a las instalaciones de la Televisión de Galicia, S.A., sitas en San Marcos, Santiago de Compostela, practica alta de oficio del mentado trabajador en el RGSS ya que de la documentación aportada y demás hechos constatados resulta que presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la mercantil.

La actora sustenta, en primer lugar, su pretensión anulatoria en torno a la omisión de un trámite esencial del procedimiento porque la autoridad laboral no dirigió comunicación al Juzgado de lo Social en petición del inicio de un procedimiento de oficio -que suspendería la tramitación de aquel- una vez presentadas alegaciones por la interesada que cuestionaban la naturaleza de la relación que vinculan al Sr. Juan Pedro con la sociedad actora, todo ello conforme al artículo 148.d) LJS.

El motivo ha de rechazarse porque como ya hemos dicho en nuestra reciente sentencia de 24 de febrero de 2016 (recurso 15523/2015 ) "el alta en el RGSS y las liquidaciones por cotizaciones a dicho régimen y sanción tienen cauces impugnatorios independientes, lo cual permite cuestionar la naturaleza laboral de la relación contractual que vincula a la empresa demandante con el Sr. Constantino en trámite de alegaciones o vía de recurso formulados contra cada uno de dichos actos. Ahora bien, ... conforme a reiterada la jurisprudencia y doctrina la litigiosidad de la naturaleza de la relación contractual no obsta el alta en el RGSS basada en lo actuado por la ITSS, sin perjuicio de su anulación caso de que la jurisdicción social descarte la existencia de un contrato laboral ( sentencias de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal de 21 de mayo de 2015 en recurso 4192/14 - Roj: STSJ GAL 3574/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3574 - o de 19 de febrero de 2015 en recurso 4018/2014 - ROJ: STSJ GAL 981/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:981)" . Así, se dijo en la sentencia 315/2015 citada: "... el artículo 148 de la Ley de la Jurisdicción que se invoca en la demanda se...

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