STSJ Galicia 89/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:981
Número de Recurso4018/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4018/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4018/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.", representada por Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño y dirigida por D. Juan Suárez Sánchez, contra la Resolución de 18-10-13 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Pontevedra. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social . La cuantía del recurso es de 148.152,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-2-15.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 18-10-13 de la Dirección Provincial en Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la reclamación de deuda de 23-7-13 por recargo del 40%, por falta de medidas de seguridad, en las prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador D. Candido .

SEGUNDO

La Administración demandada alega en el inicio de su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible por falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de él. Se basa tal afirmación en que en el hecho tercero de la demanda se solicita la nulidad de la resolución del INSS de la que trae causa la reclamación de deuda, que ya fue impugnada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, que dictó sentencia estimatoria de la demandada, recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del TSXG. Esta alegación no puede ser aceptada, ya que en la súplica de la demanda no se pide la declaración de nulidad de la resolución del INSS sino de la dictada por la TGSS. La competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa la determina la naturaleza de los actos, disposiciones o actuaciones que se impugnen, no los argumentos que se empleen para hacerlo, y lo que se impugna es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 112/2018, 9 de Abril de 2018
    • España
    • April 9, 2018
    ...de 2015 en recurso 4192/14 - Roj: STSJ GAL 3574/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3574 - o de 19 de febrero de 2015 en recurso 4018/2014 - ROJ: STSJ GAL 981/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:981-), el dato del alta cursada de oficio no es óbice para la impugnación del acta de liquidación y de la sanción ......
  • STSJ Galicia 65/2016, 24 de Febrero de 2016
    • España
    • February 24, 2016
    ...de 2015 en recurso 4192/14 - Roj: STSJ GAL 3574/2015 -ECLI:ES:TSJGAL:2015:3574 - o de 19 de febrero de 2015 en recurso 4018/2014 - ROJ: STSJ GAL 981/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:981-, la firmeza del alta cursada de oficio no es óbice para la impugnación del acta de liquidación y de la sanción......
  • STSJ Galicia 81/2016, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • March 2, 2016
    ...de 2015 en recurso 4192/14 - Roj: STSJ GAL 3574/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3574 - o de 19 de febrero de 2015 en recurso 4018/2014 - ROJ: STSJ GAL 981/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:981)" . Así, se dijo en la sentencia 315/2015 citada: "... el artículo 148 de la Ley de la Jurisdicción que se inv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR