STSJ Galicia 89/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:981 |
Número de Recurso | 4018/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 89/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00089/2015
Procedimiento Ordinario Nº 4018/2014
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4018/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.", representada por Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño y dirigida por D. Juan Suárez Sánchez, contra la Resolución de 18-10-13 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Pontevedra. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social . La cuantía del recurso es de 148.152,25 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-2-15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 18-10-13 de la Dirección Provincial en Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la reclamación de deuda de 23-7-13 por recargo del 40%, por falta de medidas de seguridad, en las prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador D. Candido .
La Administración demandada alega en el inicio de su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible por falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de él. Se basa tal afirmación en que en el hecho tercero de la demanda se solicita la nulidad de la resolución del INSS de la que trae causa la reclamación de deuda, que ya fue impugnada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, que dictó sentencia estimatoria de la demandada, recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del TSXG. Esta alegación no puede ser aceptada, ya que en la súplica de la demanda no se pide la declaración de nulidad de la resolución del INSS sino de la dictada por la TGSS. La competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa la determina la naturaleza de los actos, disposiciones o actuaciones que se impugnen, no los argumentos que se empleen para hacerlo, y lo que se impugna es una...
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