STSJ Castilla y León 55/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2016:909
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00055/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 55/2016

Fecha Sentencia : 04/03/2016

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 80 / 2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Residuos industriales no peligrosos. Localización

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Recurso contencioso-administrativo núm. 80/2014, interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Burgos, representada por la procuradora doña María Claudia Villanueva Martínez y defendida por el letrado don Luis Oviedo Mardones, contra la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, " por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria ", y contra el Decreto 30/2014, de 26 junio, " por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos) ". Han comparecido, como parte demandada, la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y, como codemandadas, la mercantil "Hera Tratesa, S.A.U.", representada por el procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado don Miguel José Griñó Tomás, y las mercantiles "Servicio Integral de Fracciones, S.A." e "Investigación y Control de Calidad, S.A." representadas por la procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco y defendidas por el letrado Sr. Sainz Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso con fecha 30 de julio de 2014. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declaren nulas de pleno derecho o se anulen las resoluciones recurridas declarándolas no ajustadas a derecho, condenando a las costas causadas a las demandadas ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 12 mayo de 2015, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, confirme las Órdenes objeto de recurso con imposición de costas a la parte actora. Igualmente contestó a la demanda la mercantil "Hera Tratesa, S.A.U.", mediante escrito de fecha 22 de julio de 2015, por la que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora. También contestaron a la demanda las mercantiles "Servicio Integral de Fracciones, S.A." e "Investigación y Control de Calidad, S.A.", por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, por el que se solicitaba se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando los actos administrativos recurridos, mediando imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 25 de febrero de 2016 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, " por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria ", y el Decreto 30/2014, de 26 junio, " por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos) ".

En la Orden impugnada se acordaba: " Resolver el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un "centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, de conformidad con el informe valoración emitido por el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, seleccionando el proyecto promovido conjuntamente por las empresas CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A. e INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A., para la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto denominado "Proyecto Básico Planta de Tratamiento", proyectado en las parcelas n.º 5005 y 389, del polígono 508, del término municipal de Abajas (Burgos)" .

En el Decreto impugnado se acordaba: " Se aprueba el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos), promovido por "Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. ".

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-El procedimiento en concurrencia convocado por la Orden MAN/1350/2009 es idéntico al convocado por Orden MAM/2180/2008, de 11 de diciembre, que fue resuelto por Orden MAN/119/2010, adjudicando el concurso a la hoy codemandada en este recurso. La citada orden fue recurrida ante la Sala, recayendo sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 . En cumplimiento de la sentencia indicada se dictó la Orden FYM/454/2014, de 5 de junio, que, supuestamente tras revisar la puntuación dada a los concurrentes, resuelve adjudicar de nuevo el procedimiento en concurrencia a la misma entidad, en un acto que repite el anulado y que a juicio de esta parte adolece de los mismos defectos y de la misma nulidad.

  2. ).-El concurso convocado por la Orden MAM 2180/2008, de 11 de diciembre, fue anulado por la Sala de Valladolid en sentencia de 22 de noviembre de 2012 . Este concurso se fundamentó en la Estrategia Regional de Residuos de Castilla y León 2001-2010, aprobada por Decreto 74/2002, de 30 de mayo, y en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales 2006-2010, aprobado por Decreto 48/2006, de 13 de julio. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló el Acuerdo de 7 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2002-2010; entre otros motivos, por haber omitido la determinación de los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos. Esta tesis también se ha mantenido en la sentencia número 194, de 9 de febrero de 2004, que anula el Acuerdo de 30 de agosto de 2002. Todas las argumentaciones de estas resoluciones judiciales se han visto ratificadas por la sentencia del Tribunal Supremo, recurso 4908/07, de 18 de octubre de 2010 .

  3. ).- Con posteridad a ambas sentencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, promulgado por Decreto 48/2006, que omite nuevamente la localización de las instalaciones de eliminación de los residuos no peligrosos. El Plan define sin más precisión una "Zona centro, que dará servicio a los productores de las provincias de Palencia, Zamora, Valladolid y Segovia. Finalmente, el Plan señala que "para la localización final de las infraestructuras de eliminación se tendrán en cuenta las áreas de localización preferente determinadas en el Anexo V del Plan. Esta consideración se podrá efectuar a través de las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito regional que se aprueben en base a la Ley 10/98. El anejo V del Plan incluye una delimitación llamativamente grosera de las "zonas preferentes para los Centros Integrales de Tratamiento de residuos no peligrosos". El resultado es un plano del conjunto de la Comunidad Autónoma inoperante para definir la localización siquiera aproximada de las instalaciones de eliminación. Lo que en definitiva permite la localización de las instalaciones de eliminación en cualquier punto de la Comunidad Autónoma. De este Plan se anularon, por sentencia de 22 de julio de 2007, los apartados 9.2.1 "Infraestructuras" y el punto 4 del Anejo V, puesto que no se establecen los lugares e instalaciones para la eliminación de residuos y se difiere a los instrumentos de planeamiento urbanístico, a las Directrices y a la propia iniciativa particular.

  4. ).-De todo lo expuesto se llega a la conclusión de que han quedado provisionalmente anuladas todas las previsiones contenidas en el Plan de implantación de Centros Integrales de Tratamiento de residuos industriales no peligrosos, en las que se fundamentaba la Orden del procedimiento de concurrencia para la selección de emplazamiento del eje Burgos-Soria, por lo que no podía abrir un proceso de selección de lugares e instalaciones de...

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