Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-97
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de
marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1073/2016 ECLI: ES:TSJCL:2016:1073
Temas Clave: Residuos; Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental
Resumen:
Debo puntualizar que el comentario de esta sentencia debe conectarse con el de la anterior
de la misma fecha, que ha sido objeto de examen de forma paralela (Roj: STSJ CL
909/2016).
En este caso, la misma Asociación Ecologistas en Acción de Burgos impugna la Resolución
de 19 de diciembre de 2.013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y de
Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de un
Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales No peligrosos en el término
municipal de Abajas (Burgos), titularidad de Servicio Integral de Fracciones Industriales,
S.L. así como la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la Declaración de Impacto
Ambiental sobre el proyecto de Centro de Tratamiento Integral de residuos Industriales No
peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), promovido por el Servicio Integral
de Fracciones Industriales, S.L.
Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre la cuestión que, a modo prejudicial, la
actora plantea sobre la incidencia que la nulidad de las disposiciones normativas referidas a
la selección del emplazamiento para la ubicación del Centro de tratamiento de residuos
podía ocasionar en este supuesto concreto. Petición que ha sido rechazada desde el mismo
momento en que el emplazamiento fue confirmado y no anulado por la sentencia anterior.
A continuación, se alega por la actora, que la autorización ambiental concedida es nula al
tratarse de una actividad que se va a desarrollar en suelo rústico, por lo que debía haberse
tramitado una autorización de uso excepcional de suelo rústico. Las codemandadas
esgrimen en su defensa que dicha autorización sería necesaria para llevar a cabo el proyecto
autorizado, pero no afecta a la validez de la autorización ambiental ni a la DIA.
La Sala rechaza esta petición no solo por la falta de identificación por parte de la actora de
la disposición normativa infringida sino de conformidad con los arts. 11.2 y 3 de la Ley
11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León. En tal sentido, considera que el
otorgamiento de dicha autorización excepcional, en caso de exigirse, no es previo a la
autorización ambiental ni tampoco debería resolverse con anterioridad.

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