STSJ Cataluña 1032/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:488
Número de Recurso6299/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1032/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0003600

JSP

Recurso de Suplicación: 6299/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1032/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 6 de agosto de 2015 dictada en el procedimiento nº 713/2014 y siendo recurrida Dirección General de las Relaciones con la Administración de Justicia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de agosto de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda formulada por DON Alexander con NIE NUM000, contra contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por apreciación de falta de requisitos procesales, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO DON Alexander, mayor de edad, con NIE NUM000, presentó en fecha 10.02.2011 contra la mercantil EMPRESA CONSTRUCTORA DEBAOU, SL, TANDIT, SCP, DON Moises, DON Jose Pablo y FOGASA, demanda por despido improcedente, lo que dio lugar a la apertura del procedimientos 109/2011 en el Juzgado de lo Social 1 de Reus. (Hecho primero de la demanda, Decreto de admisión de la demanda que dio origen al procedimiento 109/2011-M y Ficta Confessio)

SEGUNDO

El Decreto de admisión de la demanda de 17.02.2011, señaló fecha para la celebración del juicio ante el Juzgado de lo Social 1 de Reus, el día 4.05.2011 a las 10:00 horas

(Decreto de admisión de la demanda que dio origen al procedimiento 109/2011-M, que se aporta como Doc. 1 del ramo de prueba de la actora y Ficta Confessio)

TERCERO

En fecha 21.02.2011 tuvo entrada en este Juzgado escrito del Letrado del actor por el que se manifestaba coincidencia de señalamientos, siendo que el otro señalamiento era de fecha anterior, por lo que solicitaba nueva fecha para la celebración del juicio

(Doc 4 a 14 de la actora)

CUARTO

En fecha 23.11.2011, se dictó Providencia de este Juzgado por la que se procedía a la suspensión de los actos de conciliación y juicio previstos para el día 4.05.2011y se señalaba nuevamente el juicio para el día 17.05.2011

(Folio 60 de las actuaciones)

QUINTO

Con fecha 17.05.2011, mediante Decreto del Secretario Judicial de este Juzgado, se procedió a la suspensión del acto del juicio a petición de la parte actora para la ampliación de la demanda, señalándose de nuevo el juicio para el día 14.09.2011

(Folios 61 y 62)

SEXTO

En fecha 13.09.2011, se presentó escrito por la actora en este Juzgado, para la ampliación nuevamente de la demanda y en fecha 14.09.2011 se acordó mediante Decreto del Secretario Judicial de este Juzgado, la suspensión del acto del juicio y la previa conciliación, volviéndose a señalar el juicio para el día 11.01.2012

(Folios 63 y 64 de las actuaciones)

SÉPTIMO

En fecha 9.10.2013, El Sr. Secretario Judicial del Juzgado de lo Social 1 de Reus, emitió certificado en relación al procedimiento 109/2011, en el que hacía constar que:

La demanda fue presentada en fecha 10.02.2011

La Sentencia fue dictada en fecha 12.01.2012

La Sentencia fue declarada firme en fecha 1.06.2012

La Sentencia fue notificada a la Empresa Constructora Debaou, SL, en fecha 18.01.2012

Que del 21.02.2011 al 4.05.2011 se suspendió el procedimiento a petición de la propia parte actora: 50 días hábiles

Que del 4.05.2011 (primera fecha del juicio) hasta el 11.01.2012 (nueva fecha del juicio) por haber presentado el actor dos ampliaciones de la demanda: 168 días hábiles

(Folios 77 y 78)

OCTAVO

La Sentencia declarando la improcedencia del despido se dictó en fecha 12.01.2012 y fue notificada a la empresa demandada en fecha 18.01.2012, pasando a ser firme en fecha en fecha 1.06.2012.

(Sentencia 4/2012 que obra al folio 88 a 92, Auto despachando orden general de ejecución de 4.02.2013, Decreto 218/13 y certificación del Secretario Judicial SSª, Sr. Pecino Robles)

NOVENO

En fecha 28.11.2013, tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona- Área de Trabajo e Inmigración de Tarragona, escrito en nombre del actor en reclamación de los salarios de tramitación al Estado por haber transcurrido un plazo superior a 60 días desde la presentación de la demanda y la notificación de la Sentencia declarando la improcedencia del despido.

Con fecha 28.07. 2014, se dictó Resolución por la que desestimó tal petición, en base a los argumentos que se recogen el la propuesta de resolución de fecha 30.06.2014.

(Folios 8 a 11 de las actuaciones) DÉCIMO.- No obra en los autos ni en el Expediente Administrativo, que el actor haya efectuado reclamación previa contra la Resolución de fecha 28.07.2014

(Expediente Administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de salarios de tramitación contra el Estado, en base a que no constaba interpuesta la reclamación previa a la vía judicial, y a que las tres solicitudes de suspensión de los actos de juicio en el proceso de despido se realizaron a instancias del trabajador, por coincidencia de señalamientos la primera, y para ampliación de la demanda las otras dos, una el mismo día y otra el día anterior del día del juicio señalado, pudiendo haberlos solicitado con anterioridad sin provocar la suspensión. Por ello aprecia la sentencia mala fe por parte del trabajador, razones por la que en base al art. 119.2 LRJS desestima la demanda.

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado 10º en el sentido de sustituir la actual declaración de que no obra en los autos que el actor haya efectuado reclamación previa contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2014, por la declaración de que contra la Resolución referida no cabe reclamación previa sino demanda judicial ante el órgano jurisdiccional que conoció la instancia. La modificación no puede ser realizada en la medida en que no se trata de una cuestión de hecho, sino de derecho que debe de resolverse en la denuncia de infracción de ley, que asimismo la recurrente realiza. Si conforme a la ley es o no necesaria la existencia de reclamación administrativa previa, no es una cuestión de hecho sino de derecho. Por ello la modificación no puede ser realizada.

Pretende en segundo lugar la adición de un nuevo hecho probado 11º en el sentido de que "el período de devengo de salarios de tramitación del que debe responder el estado abarca desde el día 10 de mayo de 2011 (día siguiente del 60º hábiles desde la presentación de la demanda) hasta el 18 de enero de 2012 (fecha de notificación de la sentencia de despido a la empresa); a este período de 253 días naturales hay que descontar desde el 17 de mayo de 2011 (fecha de solicitud de la suspensión del juicio, dentro del período de responsabilidad del Estado, por la ampliación de la demanda) hasta el 3 de junio de 2011 (Pasados los 10 días hábiles para el nuevo señalamiento, lo que supone 17 días naturales (además del 13 de septiembre de 2011 (fecha de solicitud de la suspensión del juicio, dentro del período de responsabilidad del Estado, por la ampliación de la demanda), hasta el 28 de septiembre de 2011 (pasados los 10 días hábiles para nuevo señalamiento lo que suponen 15 días naturales). El período de salarios de tramitación de que debe responder el Estado ascienden a un total de 221 días a razón de 52,23 € diarios".

Como es de ver nuevamente por la redacción...

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