STSJ Cataluña 580/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:1227
Número de Recurso4749/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8034214

EL

Recurso de Suplicación: 4749/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 580/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de junio de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Josep Pineda Ginjaume, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. María Teresa Castellña Molina, debo revocar y revoco parcialmente la resolución administrativa impugnada, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.472,28 euros desde el día 12 de febrero de 2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Juan Pedro, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1961, con DNI nº NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Comercial, encontrándose en situación legal de desempleo, habiendo causado baja médica por incapacidad temporal al tiempo de solicitar la incapacidad permanente en fecha 17 de diciembre de 2012 (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó a instancia del trabajador, mediante escrito de solicitud de fecha 30 de enero de 2013, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Tarragona del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 6 de marzo de 2013 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por " no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) ". (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 12 de febrero de 2013, en base al cual formuló propuesta la Comisión de Evaluación de incapacidades (C.E.I.) el 14 de febrero de 2013, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Infarto agudo de miocardio pared inferior sin Q. Enfermedad coronaria de CD tratada con 2 stents metálicos. Ligera depresión de la fracción de eyección de ventrículo izquierdo (45%). Convalesciente. Afectación isquémica de extremidades inferiores. Pendiente de valoración por secuelas ".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS " la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral ".

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 1.472,28 euros mensuales. La fecha de efectos jurídicos es de 12 de febrero de 2013 (fecha informe del ICAM) (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 24 de abril de 2013, solicitando el actor una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en el grado de total, se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 17 de mayo de 2013 desestimando la reclamación, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en reunión de 2 de mayo de 2013, " ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 14/02/2013 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real " (expediente administrativo).

SEXTO

Las secuelas que resultan objetivadas a la paciente y que deben ser objeto de valoración en el presente procedimiento judicial son las que se exponen a continuación:

Arteriopatía crónica con isquemia de extremidades inferiores con claudicación intermitente grado II.B (de la Fontaine) sin previsión de nuevos tratamientos (antecedentes de simpactetomía lumabr y amputación digital hace 15 años).Índice tobiilo/brazo es de: bilateral 0,4. Infarto agudo de miocardio pared inferior sin Q. Enfermedad coronaria de CD tratada con 2 stents metálicos. FEVI 44%, disnea clase funcional II.

(expediente administrativo; doc. nº 8, 11, 13, 17 y 21 actor)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Juan Pedro, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 294/15, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en fecha 10/06/15 en los autos nº 597/2013, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y la TGSS y le declara en situación de incapacidad permanente total, con las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso no ha sido impugnado .

SEGUNDO

La recurrente pide, conforme al art.193 b) LRJS, la revisión de los hechos probados, para que se añada un nuevo hecho probado séptimo, con la siguiente redacción, que extrae de la documental obrante a los folios 27 a 31: "SÉPTIMO.- Por resolución del INSS de 10/2/2014, dictada en su expediente nº NUM004, Sección: Incapacidad Permanente; se reconoció al suscrito en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial del Régimen Gneral, determinando el siguiente cuadro residual: "arteriopatía crónica con isquemia de extremidades inferiores gII b( de la Fontaine), sin previsión de nuevos tratamientos; antecedentes de simpatectomía lumbar y amputación digital hace 15 años; IAM inferior sin q.; enfermedad coronaria de un vaso (cd) tratada con dos stents metálicos Fevi (44%), disnea clase funcional II."

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ) .

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de...

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