STSJ Islas Baleares 76/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2016:161
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00076/2016

NIG: 07040 44 4 2013 0005229

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1306/2013. DESPIDO/CESES EN GENERAL Sobre:

RECURRENTES SRES. DON/DOÑA: SRA. DOÑA Candida, Genoveva, DON Carlos, Virtudes, Cecilia, Juana y DON Leopoldo

ABOGADO SR. DON: JOSE LUIS VALDES ALIAS

RECURRIDO/S D/ña: HOTELERA ALFA SA, KROSS HOTELS SL KROSS HOTELS SL, HAND YOR WORLD SL

,,,,,,

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 76/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 352/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don José Luis Valdés Alias, en nombre y representación de Doña Candida, Doña Genoveva, Doña Cecilia, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1306/2013, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a Hotelera Alfa, S.A., Kross Hotels, S.L., Hand Your World, S.L., en ignorado paradero, el Administrador Concursal Don Anselmo y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandante prestaron servicios como trabajadores fijos discontinuos en el centro de trabajo sito en el establecimiento hotelero actualmente denominado "Hotel cross Bahía de Palma", sito en la calle Terral, nº 23 de El Arenal de Llucmajor, con las siguientes circunstancias laborales:

Dª. Candida, con antigüedad de 22 de junio de 1978, categoría profesional de camarera de pisos y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.239,21 euros, complemento de antigüedad 27,45 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 211,11 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

Dª. Genoveva, con antigüedad de 15 de abril de 1976, categoría profesional de camarera de pisos y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.239,21 euros, complemento de antigüedad 27,45 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 211,11 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

D. Carlos, con antigüedad de 28 de junio de 1981, categoría profesional de jefe de cocina y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.557,77 euros, complemento de antigüedad 11,90 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 261,61 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

Dª. Virtudes, con antigüedad de 14 de junio de 2011, categoría profesional de ayudante de recepción y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.162,09 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 193,68 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

Dª. Cecilia, con antigüedad de 23 de octubre de 1972, categoría profesional de camarera de pisos y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.239,21 euros, complemento de antigüedad 25,11 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 210,72 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

Dª. Juana, con antigüedad de 22 de abril de 1991, categoría profesional de gobernanta y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.557,77 euros, complemento de antigüedad 25,11 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 263,81 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

D. Leopoldo, con antigüedad de 1 de mayo de 1988, categoría profesional de jefe de recepción y retribución mensual en base a los siguientes conceptos: salario base 1.577,77 euros, parte proporcional de las pagas extraordinarias 259,62 euros, plus de transporte 96,60 euros, plus de calzado 7,10 euros.

SEGUNDO

El día 31 de octubre de 2013 finalizó la temporada del año 2013, teniendo los actores acreditadas las siguientes permanencias:

- Dª. Candida, 6.734 días.

- Dª. Genoveva, 7.325 días.

- D. Carlos, 5.906 días.

- Dª. Virtudes, 511 días.

- Dª. Cecilia, 8.493 días.

- Dª. Juana, 4.455 días.

- D. Leopoldo, 4.752 días.

TERCERO

En la temporada 2013, el establecimiento hotelero en el que prestaban servicios los demandantes fue explotado por la empresa HAND YOUR WORLD, S.L. El día 31 de octubre se notificó a los actores que ese mismo día quedaba interrumpida la ejecución del contrato de trabajo fijo discontinuo, comunicación efectuada por HOTELERA ALFA, S.A. y KROSS HOTELS, S.L.

CUARTO

Los demandantes tienen una media garantizada de 6 meses de trabajo al año, con excepción de Dª. Candida que tiene una media de 7 meses de ocupación garantizada al año.

QUINTO

En la temporada 2013 los actores han trabajado cinco meses (158 días), desde el 27 de mayo de 2013 en que fueron llamados, hasta el 31 de octubre.

SEXTO

Las empresas demandadas adeudan a los actores las siguientes cantidades:

A Dª. Candida, 2.438,47 euros en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.581,47 euros) y vacaciones no disfrutadas (857 euros).

A Dª. Genoveva, 2.438,47 euros en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.581,47 euros) y vacaciones no disfrutadas (857 euros).

A D. Carlos, 2.996,41 euros en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.934,98 euros) y vacaciones no disfrutadas (1.061,43 euros).

A Dª. Virtudes, 2.245,61 euros en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.459,47 euros) y vacaciones no disfrutadas (786,14 euros).

A Dª. Cecilia, 2.434,14 euros en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.578,74 euros) y vacaciones no disfrutadas (855,40 euros).

A Dª. Juana, 3.020,81 euros, en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.950,39 euros) y vacaciones no disfrutadas (1070,42 euros).

A D. Leopoldo, 2.974,43 euros, en concepto de salario del mes de octubre de 2013 (1.921,09 euros) y vacaciones no disfrutadas (1.053,34 euros).

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Islas Baleares, cuyo artículo 31 establece que: " Cuando el trabajador se vea obligado a formular demanda ante la jurisdicción competente en reclamación de cantidades por los conceptos exclusivos de salarios ordinarios, gratificaciones extraordinarias, fiestas o vacaciones, al finalizar el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización consistente en un 30 por ciento sobre la diferencia existente entre la cantidad definitivamente fijada por la jurisdicción competente y la que el empresario hubiera ofrecido o hecho efectiva con anterioridad a la resolución judicial.

Tal indemnización no tendrá lugar en el caso de que la jurisdicción social fijara una indemnización específica a favor del trabajador en concepto de resarcimiento o interés por mora, distinta de la establecida en este artículo.

Se otorgará especial preponderancia a la intervención sindical a los efectos de probanza de las cuestiones suscitadas en esta materia."

OCTAVO

El establecimiento hotelero en el que prestaban servicios los actores no abrió en la temporada 2014.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 19 de noviembre de 2013 el acto se celebró el día 4 de diciembre de 2013 con el resultado de finalizado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Candida, Dª. Genoveva, D. Carlos

, Dª. Virtudes, Dª. Cecilia, Dª. Juana y D. Leopoldo, contra HOTELERA ALFA, S.A., KROSS HOTELS, S.L., y HAND YOUR WORLD, S.L., no comparecidas, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes realizado con efectos de 31 de octubre de 2013 y, no siendo posible la readmisión de los mismos en sus puestos de trabajo, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a indemnizar a los demandantes en las siguientes cantidades: a Dª. Candida, 35.466,48 euros; a Dª. Genoveva, 35.466,48 euros; a D. Carlos, 43.950,72 euros; a...

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