STSJ Aragón 53/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:42
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00053/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104091

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000027 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000360 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña VALERO ANALITICA S.L.

ABOGADO/A: PEDRO-JOSÉ JIMENEZ USAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 27/2016

Sentencia número 53/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 27 de 2016 (Autos núm. 360/2014), interpuesto por la parte demandada VALERO ANALÍTICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 13 de Julio de 2015 ; siendo demandante D. Inocencio, en calidad de Delegado de Personal de la empresa demandada y parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, en calidad de delegado de personal de la empresa demandada, contra VALERO ANALÍTICA, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 13-7-16 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Inocencio en su condición de delegado de personal de la empresa Valero Analítica S.L, contra la empresa Valero Analítica S.L,, debo declarar y declaro nula la modificación sustancial efectuada por la misma, condenado a la demandad a que reponga a los trabajadores a sus anteriores condiciones de trabajo, con los efectos inherentes a la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La empresa demandada Valero Analítica S.L. ha tramitado diversos expedientes de regulación de empleo desde el año 2012, todos ellos con una reducción de jornada del 25%. El 500/2012 por periodo comprendido entre el 1-6-2012 y el 31-5- 2013; el 545/2012 por periodo entre el 1-6-2013 y el 31-12-2013, en el que hubo acuerdo y se redujo la jornada de todos los trabajadores excepto de la empleada de limpieza; el 1124/2013, el 55/2014 y en 115/2014 en los que se pactó la reducción de jornada para los meses de enero, febrero y marzo de 2014. Todos los EREs finalizaron con acuerdo siendo el objetivo de los mismos" económico equilibrar las cuentas del laboratorio hasta el punto de cubrir la totalidad de los gastos anuales, sin contar las amortizaciones. Como objetivo estratégico, asegurar la viabilidad de la empresa perjudicando en la menor medida posible los intereses de los trabajadores".

SEGUNDO

La empresa tiene un total de 8 trabajadores, habiéndose regido las relaciones laborales por el Convenio de Establecimiento Sanitarios, de Hospitalización y asistencia Privada de Aragón, en cuyo ámbito funcional no estaba incluida la actividad de la empresa, y sin que se haya producido adhesión al mismo.

En dicho convenio colectivo (art. 42) se establece para el año 2013 una jornada anual de 1.726 horas.

TERCERO

La actividad de la empresa consiste en la realización de análisis químicos, físicos, alimentarios, farmacéuticos, agronómicos, clínicos y microbiológicos. Su campo de actuación es muy variado, abarcando aguas de consumo humano, envasadas, naturales, vertidos, productos agroalimentarios, cosméticos, productos químicos, fertilizantes, suelos y en general cualquier ensayo susceptible de determinarse mediante técnicas analíticas clásicas o instrumentales.

Dispone de acreditación ENAc para ensayos fisicoquímicos y microbiológicos en aguas naturales, de consumo humano y residuales y para la toma puntual de muestras para ensayos fisicoquímicos. Dispone de sistema de aseguramiento de la calidad según norma ISO 9001:2000 certificado por AENOR.

Los Servicios que presta son:

1) Análisis de aguas de Consumo humano. 2) Análisis de aguas envasadas.3)Análisis de aguas residuales,vertidos. 4) Restauración .Agroalimentaria. 5) Cosméticos. 6) Análisis de suelos, fertilizantes, Abonos. 7) Análisis de aceites Industriales. 8) Materias primas y productos de empresas del sector químico

Efectuada por la representación legal de los trabajadores consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, ésta acordó por unanimidad en la reunión de fecha 23-7-2014 informar que la actividad principal de la empresa se encuentra comprendida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, publicado en el BOE de 25-10-2013. Siendo criterio consolidado en la Comisión Consultiva en anteriores consultas sobre convenio colectivo aplicable a las empresas dedicadas a la realización de pruebas, ensayos y análisis medioambientales del aire, agua, suelo, o en el ámbito de la higiene alimentaria, ha sido considerar que se trata de una actividad de servicios y estudios técnicos propios de las empresas obligadas por el Convenio estatal de Empresa de Ingeniería y oficinas de Estudios Técnicos (BOE 25-10-2013) de acuerdo con su ámbito funcional. Este criterio se contrastó con el Comité Paritario del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (Documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

Dicho convenio tenía una vigencia pactada hasta el 31-12-2013, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en tanto no se solicite su revisión y se formule denuncia. El convenio se encuentra denunciado desde el 10-12-2013, según informó la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de fecha 23-7-2014.

Durante el periodo de consultas la representación de los trabajadores comunicó a la empresa la posible aplicación de dicho convenio, en sus condiciones laborales, notificando expresamente el 8-4-2014 al Director de la empresa que se iba a proceder a efectuar la consulta a la Comisión Consultiva, antes citada. De hecho la representación de los trabajadores ya efectuó consulta a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón con fecha 17-12-2013 sobre el convenio aplicable, siendo remitido para la consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandante)

Dicho convenio establece a partir del 1-1-2012 (art. 22.1) una jornada en cómputo anual máxima de

1.800 horas. Así como una retribución de salario mensual y anual por 14 pagas (art. 33), Plus convenio para 2013 de 2.109,69 euros (art. 38). Antigüedad (art. 28) 5 trienios del 5% del salario base cada uno, tres trienios siguientes del 10% cada uno y un último del 5%.

Los salarios pactados en dicho Convenio, en cómputo anual, y agrupados por niveles, son los siguientes:

Mes × 14 Anual

Nivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3.erciclo universitario y Analista. 1.687,02 23.618,28

Nivel 2. Diplomados y titulados 1.erciclo universitario. Jefe Superior. 1.253,16 17.544,24

Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª y Programador de ordenador 1.208,40 16.917,60

Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª y Programador de maq. Auxiliares 1.107,87 15.510,18

Nivel 5. Delineante, Técnico de 1.ª, Oficial 1.ª Admtvo. y Operador de ordenador 968,23 13.555,22

Nivel 6. Dibujante, Técnico de 2.ª, Oficial 2.ª Admtvo., Perforista, Grabador y Conserje. 834,17 11.678,38

Nivel 7. Telefonista-Recepcionista, Oficial 1.ª oficios varios, y Vigilante 806,20 11.286,80

Nivel 8. Calcador, Auxiliar Técnico, Auxiliar Admtvo., Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y

Oficial 2.ª oficios varios 750,38 10.505,32

Nivel 9. Ayudante oficios varios 698,24 9.775,36

Nivel 10. Aspirante y Botones 645,30 9.034,20

De los 6 trabajadores de la empresa, exceptuado el gerente y la persona de limpieza, el Jefe de Laboratorio, tendría 2 trienios, por lo que le correspondería un 10%, del salario base de su categoría por este concepto; uno de los Técnicos, tendrían antigüedad de 39 años, le correspondería un 50% por antigüedad; otro Técnico tendría una antigüedad de 31 años, le correspondería un 45% de antigüedad; otro Técnico tendría antigüedad de 9 años, le correspondería un 15% en concepto de antigüedad; los dos titulados superiores, tendrían antigüedad de 7 años, por lo que les correspondería un 10% por el concepto de antigüedad.

En cuanto al ámbito funcional el art. 1.1 del referido convenio dispone:

" El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial, arquitectura y urbanismo y de cualquier orden similar, haya estado encuadrada en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (RCL 1972, 2092, 2322) aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, que fue sustituida íntegramente en dicho ámbito por el IX Convenio de este sector, publicado en el «BOE» de 20 de julio de 1995; así como la inspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales proyectos y estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro Convenio colectivo de distinta actividad.".

CUARTO

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