STSJ Aragón 14/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:24
Número de Recurso828/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0104053

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000828 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Celsa

ABOGADO/A: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 828/2015

Sentencia número 14/2016

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 828 de 2015 (Autos núm. 445/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Celsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha seis de Octubre de dos mil quince ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Celsa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Zaragoza, de fecha seis de Octubre de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Celsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que Dª. Celsa, con DNI núm. NUM000, nacida el día NUM001 .1957, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de EMPLEADA DEL HOGAR.

SEGUNDO

Que en fecha 25.08.2014 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse la reclamante en situación de " incapacidad permanente en los grados de absoluta para todo trabajo o gran invalidez, supuestos en los que puede causarse pensión de incapacidad permanente desde la situación de NO ALTA, de conformidad con el artículo 138.3 en relación con el artículo 137 de la LGSS ". Y asimismo, "por no acreditar el período mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta, ni estar comprendida la quinta parte de dicho período dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante". (folio 13 expediente).

Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 19.05.2015.

TERCERO

La actora, en el momento del hecho causante, no se encuentra en alta o situación asimilada al alta.

CUARTO

La actora tiene un período de cotización acreditado de 4.047 días (60 días cuota por pagas extras), no teniendo ningún día cotizado en el período comprendido entre el 10.02.2005 y el 9.02.2015 (folio 11 expediente).

Los días cotizados por la actora se comprenden entre el 10.01.1973 y el 31.12.1986 (folio 57 expediente y prueba INSS).

QUINTO

La actora figura inscrita como demandante de empleo en los siguientes períodos: del

29.06.1990 al 22.09.1992; del 30.08.1996 al 3.12.1996; del 12.05.2000 al 27.11.2003; y del 28.04.2004 en adelante (folio 58 expediente).

SEXTO

No se discute la fecha de efectos económicos (9.02.2015), ni la base reguladora (pensión mínima, instructa INSS).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres primeros motivos del recurso se dirigen a la revisión fáctica; al amparo del apartado

  1. del artículo 193 LRJS la recurrente solicita, en el motivo primero: a) la supresión del ordinal tercero del relato de hechos probados por cuanto al expresar que la actora en el momento del hecho causante no se encuentra en alta o situación asimilada al alta entiende está predeterminando el fallo y contiene la respuesta a la controversia jurídica y no una afirmación fáctica.

  2. su sustitución por la referencia a que la demandante solicito prestación por Incapacidad permanente en 9.2.2015 y que percibió, a cargo del Gobierno de Aragón, el denominado Ingreso Aragonés de Inserción, en los períodos comprendidos entre 1.6.2000 y 31.5.2001; 1.6.2001 y 31.5.2002; 1.6.2002 y

31.5.2003; 1.8.2003 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 451/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 Marzo 2019
    ...para estos trabajadores como situación de alta o asimilada. Y que en ese mismo sentido se pronuncia el TSJ de Aragón en sentencia 14/2016, de 25 de enero, por lo que el demandante debería acreditar 15 años de cotización genérica y 985 de carencia específ‌ica que no Para el reconocimiento de......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 828/2015 , interpuesto por Dª Martina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 6 de octubre de 2015 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR