STSJ Andalucía 115/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:362
Número de Recurso221/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 221/15 -AC- Sentencia nº 115/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 115 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Asunción, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 250/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Asunción contra el Servicio Andaluz de Empleo y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-2-14 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Asunción, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando su actividad por cuenta y dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, desde el día 6/10/08, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con categoría titulado grado medio, con cargo al Capítulo I sin ocupar puesto en la RPT, con la categoría profesional de titulado grado medio, grupo II, con centro de trabajo en la oficina del SAE, sita en Dos Hermanas, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración. El contrato fue suscrito para el desempeño de funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm. 162, de 5 de julio).

Dña. Asunción percibía un salario diario a efectos de despido de 79,04 euros, por todos los conceptos.

El día 6/10/09 el contrato fue prorrogado con fecha de finalización el día 5/10/10. El día 6/10/10 el contrato fue objeto de una nueva prórroga con fecha de finalización el día 5/10/11.

El día 6/10/11, el contrato fue objeto de una nueva prórroga con fecha de finalización el día 5/10/12 incluyéndose en esta última prórroga una Cláusula Adicional, de acuerdo con la cual se condiciona el referido contrato/prórroga a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se da por reproducido el contrato de trabajo aportado a los autos y sus prórrogas comprendidas en el expediente administrativo unido por CD a los autos y comprendidos en los folios 1 a 52 de tal expediente.

SEGUNDO

En el desempeño de su actividad profesional Dña. Asunción realizaba funciones de refuerzo del personal que conforma la plantilla habitual de la Oficina de Empleo del SAE en Dos Hermanas, desempeñando la misma actividad que el resto del personal de tal Oficina de Empleo.

TERCERO

En fecha 30/11/12, el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO comunicó a Dña. Asunción, resolución de fecha 21/11/12, por el que le comunicaba la extinción de la relación laboral por conclusión de la obra o servicio determinado en el contrato de trabajo con efectos para el día 31/12/12 con propuesta de indemnización por importe de 2.277,68 euros.

Se da por reproducida la resolución indicada y la comunicación de la extinción de la relación laboral unida al CD comprensivo del expediente del actor y dentro del mismo unido a los folios a los folios 54 a 57 de los autos.

CUARTO

En fecha 17/05/13, se dictó por la Dirección Gerencia del Servicio andaluz de Empleo, Instrucción para la selección de 172 Funcionarios Interinos del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo Consejería de Empleo para reforzar las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo. En la provincia de Sevilla, se contemplaba la oferta de 29 funcionarios interinos sin quedar comprendida la oficina de empleo de Osuna.

Se da por reproducida la indicada Instrucción unida a los folios 64 a 69 de los autos.

QUINTO

Dña. Asunción no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEXTO

Formulada reclamación en vía administrativa, en fecha 29/01/13 la misma finalizó sin éxito."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, titulada de grado medio asesor de empleo de profesión, interpuso demanda en reclamación frente al cese que le había sido practicado en fecha 31 de diciembre de 2012. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla de fecha 18 de febrero de 2014 desestimó la demanda interpuesta, declarando la procedencia del cese practicado. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Pone de relieve al efecto el contenido textual de determinadas cláusulas del contrato otorgado, así como el texto íntegro de la comunicación de cese. Deben rechazarse dichas modificaciones sin embargo, al aparecer ya mencionados los expresados documentos en los hechos probados primero y tercero a los que se refiere el motivo, dándose por reproducidos los mismos y pudiendo ser tenidos en cuenta por lo tanto a efectos del recurso.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 15.1 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 2.2.1 a ) y 9.3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil . Aduce básicamente el carácter fraudulento del contrato otorgado, que no se ajustaría a la especificación del objeto contractual que establece el Real Decreto expresado al que debería haberse ceñido, ni tampoco podría considerarse otorgado al amparo del Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril al no poder acogerse a ninguna de las medidas del Plan que regula. Pone de relieve la doctrina que considera infringida de diversas sentencias del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, considerando que tales criterios deberían llevar a la consideración como indefinido del contrato otorgado. El cese de la trabajadora además debería considerarse nulo, al haber afectado a otros 413 trabajadores y no haberse seguido los trámites del despido objetivo.

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, denunciando la infracción de los artículos 15.1 a ) y 3, 49.1 c ), 51, 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y de la jurisprudencia que se indica, considerando que debió haberse acudido a los trámites del despido objetivo colectivo dado el número de trabajadores afectados, por lo que habría de considerarse como nulo.

Se plantea un último motivo del recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción por inaplicación, de los artículos 2.a ) y 4.1 y de la jurisprudencia de aplicación, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, así como el artículo 202.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y la infracción por inaplicación de los artículos 15.5 y 55.5 y 6 y, subsidiariamente, infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores /95 por considerar el despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y tutela judicial efectiva de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española o subsidiariamente improcedente por infracción del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores /95. Pone de relieve el transcurso del plazo legal de 3 años desde la fecha del otorgamiento inicial del contrato para obra o servicio, por lo que éste no podría sino ser indefinido, pudiendo considerarse en otro caso discriminatorio el criterio seguido respecto de otros trabajadores del sector público a los que se reconocería tal condición con un menor tiempo de servicios prestados. Se aduce igualmente que las sucesivas prórrogas otorgadas deben considerarse fraudulentas, lo que conduciría a la misma declaración del contrato como indefinido. Además, y aun en caso de considerarse la existencia de un contrato temporal, la obra o servicio para la que se otorgó no estaría concluida.

Cabe proceder al examen conjunto de los motivos expuestos, dada la sustancial igualdad de los fines perseguidos, y paralelismo al menos parcial de los argumentos invocados al efecto. Se aprecia en cualquier que lo sustancialmente aducido es la aplicabilidad a la trabajadora de diversa normativa de carácter ordinario, pretendiéndose que en el caso de no admitirse sus pretensiones, se le estaría discriminando respecto de otro grupo de trabajadores cuya identidad de...

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