STSJ Andalucía 168/2016, 21 de Enero de 2016
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:354 |
Número de Recurso | 3234/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 168/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3234/14- LC Sent. Núm. 168/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 21 de enero de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº /2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Nazario, Ramón, Segismundo y Virgilio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, Autos nº 138/2011; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Nazario, Ramón, Segismundo y Virgilio contra IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., sobre CONTRATO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia, en la que se ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes HECHOS PROBADOS:
"1.- Con categoría de agentes de servicios auxiliares, nivel 1, vienen prestando servicios para Iberia Lineas Aereas de España SA Operadora, D. Ramón, D. Nazario y D. Segismundo desde 1 de mayo de 2004 y D. Virgilio desde 1 de julio de 2004.
-
- Los trabajadores son fijos de actividad continuada a tiempo parcial habiendo prestado en el año 2008, las siguientes horas:
D. Nazario, 1287 horas (75,18 por ciento)
D. Ramón, 1304 horas (79,17 por ciento)
D. Segismundo, 1311,5 horas (76,61 por ciento)
D. Virgilio, 1283,5 horas (74,97 por ciento) 3.- D. Virgilio ha percibido en el año 2008: 001 Sueldo Base.......................5.048,26
009 Plus Adicional.....................457,34
010 Complemento Transitorio....4.895,78
033 Productividad.......................1.262,07
036 Plus de Area...................757,44
166 Diferencia Salarial................973,73
160 Plus FACTP...........................984,83
Las cantidades que habría percibido un trabajador a tiempo completo, durante el mismo período y por los mismos conceptos, de la misma categoría, nivel y antigüedad son las siguientes:
001 Sueldo Base............................7.267,44
009 Plus Adicional.........................656,88
010 Complemento Transitorio.......7.048,14
033 Productividad..........................1.816,86
036 Plus de Area............................1.087,80
160 Plus FACTP ..........................1078,08
D. Segismundo, percibió en el año 2008 001 Sueldo Base..............................5.015,10
009 Plus Adicional...........................449,49
010 Complemento Transitorio..........4.863,76
033 Productividad.............................1.253,78
036 Plus de Area.............................. 744,29
166 Diferencia Salarial............... 980,96
160 Plus FACTP .......................981,40
Las cantidades que habría percibido un trabajador a tiempo completo, durante el mismo período y por los mismos conceptos, de la misma categoría, nivel y antigüedad, son las siguientes:
001 Sueldo Base........................................7.034,77
009 Plus Adicional......................................633,16
010 Complemento Transitorio....................6.822,49
033 Productividad.......................................1.758,69
036 Plus de Area.........................................1.048,52
160 Plus FACTP .......................................1101,3
D. Ramón percibió en el año 2008:
001 Sueldo Base........................................5.065,96
009 Plus Adicional....................................457,26
010 Complemento Transitorio..................4.913,09
033 Productividad......................................1.266,49
036 Plus de Area........................................757,26
166 Diferencia Salarial..............................916,16
Subsidio IT...............................................78,68 Complemento IB IT................................71,83
160 Plus FACTP .............................919,81
Las cantidades que habría percibido un trabajador a tiempo completo, durante el mismo período y por los mismos conceptos, de la misma categoría, nivel y antigüedad, son las siguientes:
001 Sueldo Base........................................7.269,07
009 Plus Adicional.....................................647,76
010 Complemento Transitorio...................7.049,72
033 Productividad......................................1.817,27
036 Plus de Area.........................................1.072,70
160 Plus FACTP.........................................1095.3
D. Nazario percibió en el año 2008:
001 Sueldo Base.............................................5.011,75
009 Plus Adicional..........................................451,63
010 Complemento Transitorio........................4.860,42
033 Productividad...........................................1252,94
036 Plus de Area..................................747,97
166 Diferencia Salarial...................................935,81
Pago Delegado Accidente Tra........................259,65
160 Plus FACTP ............................................1047,09
Las cantidades que habría percibido un trabajador a tiempo completo, durante el mismo período y por los mismos conceptos, de la misma categoría, nivel y antigüedad, son las siguientes:
001 Sueldo Base..........................................7.272,32
009 Plus Adicional......................................656,88
010 Complemento Transitorio....................7.052,88
033 Productividad.......................................1.818,08
036 Plus de Area.........................................1.087,80
160 Plus FACTP................................1078,08
-
Entendiendo que la empresa no les ha abonado los salarios que le correspondería proporcionalmente a un trabajador a tiempo completo, y cuyo detalle obra en los folios 7 a 10 de las actuaciones y que se da por reproducido, presentó demanda de conciliación ante el CMAC el día 30 de diciembre de 2009, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 2 de marzo de 2010, con el resultado de intentado sin efecto
-
- A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes, impugnado por la entidad demandada..
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda, formulada por la parte actora, se alza ésta en suplicación, por medio de su representación Letrada y con amparo procesal en el apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, entendiendo con cita de una sentencia de esta Sala que los conceptos por los que entiende la sentencia satisfecha parte de la reclamación, clave 166, no retribuye los reclamados, la infracción del art. 80 de la primera parte del Convenio Colectivo y art. 8.4ª, de la segunda parte del XVII Convenio Colectivo de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. y SU PERSONAL DE TIERRA, BOE núm. 197, Viernes 17 agosto 2007, pero lo aquí cuestionado ya fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba