STSJ Andalucía 262/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:294
Número de Recurso2981/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2981/15-ME SENTENCIA Nº 262/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº262/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan de Dios Ramírez Sarrión en nombre y representación de Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Cádiz; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1072/2012 se presentó demanda por Armando, sobre prestación de Seguridad Social, contra INSS y TGSS se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20 de febrero de 2015 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor Armando, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado habitualmente su actividad laboral como policía local.

  2. ) Tras un periodo de incapacidad temporal iniciado el 17.10.11, se emitió el alta médica por facultativo del SAS con propuesta de incapacidad permanente, incoándose el expediente administrativo nº NUM002 para su posible determinación, en el que se emitió informe de síntesis de fecha 19.04.12 y, tras dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 24.4.12, recayó Resolución del INSS de fecha 9.05.12 por la que se le declaró en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.

  3. ) Contra dicha Resolución formuló el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día

    21.6.12, que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 6.09.12, e interpuso la presente demanda con fecha 3.09.12.

  4. ) El actor padece pancolitis ulcerosa de larga evolución, con brotes de actividad moderada frecuentes; trastorno ansioso-depresivo en el contexto de de personalidad obsesiva, en relación con estrés laboral y descompensación de su colitis ulcerosa, con ideación autolítica contenida y autocrítica; cataratas incipientes; traumatismo acústico moderado del oído derecho; pies cavos; fibromialgia; RTU de próstata (octubre de 2007).

  5. ) De dicho cuadro clínico residual derivan para el actor limitaciones orgánicas y funcionales para tareas de sobreesfuerzos moderados/intensos y/o situaciones de alto estrés mantenido.

  6. ) En fecha de 24.06.2014 se mantuvo por el INSS el mismo grado de incapacidad en expediente de revisión, por no apreciar agravación en su estado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Armando

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que desestima su demanda, se alza la parte actora en Suplicación, con su representación letrda, al ampro procesal del ya derogado art. 191 L P L, hoy 193 LRJS, Ley 36/2011 de 10 de octubre, por los apartados c), sin citar normas ni jurisprudencia infringidas, y por el apartado b), sin indicar que hecho o hechos probados quiere modificar, suprimir, ampliar,...

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