STSJ Andalucía 2506/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:14379
Número de Recurso2369/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2506/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 2369/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2506/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 158/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Apolonio contra TEMPLAR SEGURIDAD S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. Y FOGASA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/11/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Don Apolonio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de " Securitas Seguridad España S.A.", con CIF A-79252219, con antigüedad reconocida desde el 3 de agosto de 2007, en el centro de trabajo de " Biosur Transformación S.L.U.", sito en Polígono Industrial " Nuevo Puerto", parcela 52-53, de la localidad onubense de Palos de la Frontera, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 33,07 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad (BOE nº 40, de 16 de febrero de 2011).

Segundo

El hoy actor había prestado anteriormente servicios para " Eulen Seguridad", en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio cuyo objeto lo constituía " la realización de obra o servicio en las instalaciones Biosur (Palos de la Frontera) y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen y aquélla empresa", habiéndose subrogado " Securitas Seguridad España S.A." en el citado contrato el día 1 de enero de 2011, al hacerse cargo la citada mercantil del servicio de vigilancia a partir de dicha fecha en el centro de trabajo de " Biosur", en virtud de contrato que obra unido a los folios 162 a 173 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.

El servicio contratado era de 24 horas, en turnos de ocho horas, habiendo " Securitas" adscrito al meritado servicio un total de cinco vigilantes, entre los que figuraba el hoy actor.

Damos por reproducido el contenido de los cuadrantes de servicio que obran unidos a los folios 175 a 198 de lo actuado.

Tercero

Con fecha 10 de julio de 2012 " Biosur Transformación S.L.U." comunicó por escrito a " Securitas Seguridad España S.A." su decisión de " no renovar el contrato que nos vincula con ustedes, que, por tanto, vencerá el día 31 de diciembre de 2012, sin devengarse indemnización alguna a su favor".

Cuarto

El 27 de diciembre de 2012 " Securitas Seguridad España S.A." comunica por escrito al hoy actor que el contrato con " Biosur finalizará el día 31 de diciembre de 2012, situación que afecta a su contrato de trabajo, realizado bajo la modalidad de obra o servicio determinado. En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 15 del vigente Convenio Colectivo y 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, daremos por extinguido el mismo con fecha 31 de diciembre de 2012(...)".

En efecto, el 31 de diciembre de 2012 " Securitas Seguridad España S.A." procedió a cursar la baja del hoy actor en el sistema de Seguridad Social.

Quinto

Con fecha 1 de enero de 2013 " Templar Vigilantes de Seguridad S.L." con CIF B-21460381 y " Biosur Transformación S.L." suscribieron contrato de arrendamiento de servicio de seguridad que obra unido a los folios 118 a 125 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión, en cuya virtud la primera se comprometía a prestar para la segunda el servicio de vigilancia y protección de bienes a partir del día 1 de enero de 2013, con un total de tres vigilantes de seguridad, y en el siguiente horario:

-de lunes a viernes: un vigilante de seguridad de 20:00h a 06:00 h

-sábados, domingos y festivos: 24 horas de servicio.

Sexto

El día 20 de diciembre de 2012 " Securitas Seguridad España S.A." había remitido a " Templar Vigilantes de Seguridad S.L." la documentación laboral correspondiente a los trabajadores Doña Custodia (con antigüedad de 09-08- 07), Don Fructuoso (con antigüedad de 07-08-07) y Don Don Marcelino (antigüedad de 10-08-07), habiendo comunicado la nueva adjudicataria al servicio Andaluz de Empleo su subrogación, con efectos de 1 de enero de 2013, en el contrato de los tres referidos operarios.

A partir de dicha fecha " Templar Vigilantes de Seguridad S.L." dio principio a la prestación del servicio contratado con " Biosur Transfirmación S.L.U.", dándose aquí por reproducido el contenido de los cuadrantes de trabajo que obran unidos a los folios 267 a 276 de lo actuado.

Séptimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Octavo

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta por el actor en el CMAC de Huelva el día 9 de enero de 2013, habiéndose dado el acto por intentado, sin avenencia, el 30 de enero de 2013.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 8 de febrero de 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, declaró improcedente su despido, condenando a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a optar entre readmitirle o abonarle la indemnización que fijaba y, en el caso de que optare por la readmisión, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia; y absolvió a la empresa codemandada TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L. de los pedimentos de la demanda. Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada,...

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