STSJ Andalucía 3118/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14181
Número de Recurso2988/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3118/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2988/14, sent. 3118/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de Diciembre dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3118 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0912/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, ASOCIACION ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSULTORES

S.L, CONTROL DE SEGURIDAD COASEGUR S.L., TRAGSATEC S.A y VISABREN S.A., por D. Leoncio

, en demanda de despido y fijeza electiva, se celebró el juicio y el 7 de octubre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y, condenando solidariamente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR y a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnicen de forma solidaria en la cantidad de 27.277,40 €, más para el caso de que opten por la readmisión, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia; absolviendo a ASOCIACION ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSULTORES S.L, CONTROL DE SEGURIDAD COASEGUR S.L, TRAGSATEC S.A y VISABREN SA y, de optarse por las condenadas por la readmisión, será el demandante quien deberá optar expresamente ante este Juzgado por la empresa o entidad en la que la misma tendrá lugar.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Leoncio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos y por cuenta ajena para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde el 28/07/1999, con la categoría profesional de auxiliar de guardería fluvial y un salario diario a efectos de despido de 47,03 € (folio 162 del 2º tomo de las actuaciones), si bien entre el 1/01/09 y noviembre de 2011 la prestación de servicios del actor tuvo lugar a favor de la Agencia Andaluza del Agua, organismo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

No obstante, formalmente la relación laboral se instrumentó mediante la contratación sucesiva del actor por parte de las empresas a las que la CHG y la AAA adjudicaron el servicio de Refuerzo Fluvial en las zonas de Sevilla y Cádiz, a través de los siguientes contratos de duración determinada:

-Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, concertado con la entidad ASOCIACIÓN ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSULTORES y duración del 28/07/1999 al 20/07/2000.

-Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, concertado con la entidad VISABREN SA y duración del 24/07/2000 al 23/11/2003, para la realización de la obra o servicio "Control riegos Guadalquivir".

-Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, concertado con la entidad CONTROL DE SEGURIDAD COASEGUR SL y duración del 24/11/2003 al 23/7/2005, para la realización de la obra o servicio "tareas propias de su categoría profesional para Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el marco del contrato administrativo SE-CA (GC)- 2316".

-Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, concertado con la entidad TRAGSATEC y duración del 26/7/2005 al 12/03/2009, para la realización de la obra o servicio "apoyo Guardería Refuerzo Fluvial en las zonas de Sevilla y Cádiz".

-Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, concertado con la entidad EGMASA (hoy AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA) y duración del 16/03/2009 al 30/06/2012, para la realización de la obra o servicio "apoyo Guardería Fluvial en el distrito Guadalquivir de la provincia de Sevilla".

  1. ) Durante todo el periodo de prestación de servicios y con independencia de la titularidad formal de la relación jurídica que la sustentaba, el actor ha desarrollado su trabajo bajo la supervisión, dirección y planificación del Jefe del Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, Jose Ignacio, realizando funciones en el distrito Guadalquivir de vigilancia, control, inspección y protección de las aguas, sus cauces, zonas de dominio público hidráulico, servidumbre y policía.

    En cumplimiento de tales funciones, que desempeñaba conjuntamente con personal laboral de la CHG de su misma categoría, el actor suscribía las correspondientes actas de infracción en nombre y representación de la Administración, así como los correspondientes expedientes administrativos levantados al efecto.

  2. ) En fecha de 10/06/2012 la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua notificó al actor la carta obrante al folio 180 del 2º tomo de las actuaciones, que damos por reproducida, por la que se le comunicaba que con efectos del 30/06/2012 finalizaba el contrato de trabajo que les unía, quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

  3. ) Con fecha...

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