STSJ Andalucía 3200/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14161
Número de Recurso2943/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3200/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.-2943/14-L, sent. 3200/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3200 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esperanza, representada por el Sr. Letrado D. José

  1. Molina Roldán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0569/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra FRANCISCO PAVÓN FAJARDO S.L., y el FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio, y el 18 de junio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido "y constando el cese de la actividad de la empresa, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora, declaro extinguida, en el día de la fecha, la relación laboral que vincula a las partes y condeno a la demandada a que abone a la Sra Esperanza la suma de 10310,07 € en concepto de indemnización, sin que haya lugar a salarios de trámite".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña Esperanza ha venido prestando servicios para Francisco Pavón Fajardo SL desde 3/10/07, con categoría profesional de dependienta y salario a efectos de despido de 37,02 €/día. Su jornada de trabajo era de 36 horas semanales.

SEGUNDO

El 15/4/13 la empresa notificó a la trabajadora su despido por causas económicas, con efectos de 9/4/13. Se da por reproducida la citada comunicación.

TERCERO

En el momento en que se produjo el despido, la actora se encontraba en situación de baja por maternidad.

CUARTO

La empresa se encuentra de baja desde 30/4/14.

QUINTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo pero condenando a la empresa al solo abono de la indemnización, por cese de actividad, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 110.1.b) LRJS en relación con los arts. 55.5 y 6 ET y arts. 108.2, 113 y 286 LRJS con el argumento que no cabe aplicar analógicamente el régimen del despido improcedente al despido nulo; que si declara nulo el despido hay condena a los salarios de trámite; que en caso de imposible readmisión se devengarán salarios de tramitación, y en último extremo de aplicarse el art. 110.1.b) LRJS la indemnización debe calcularse a fecha de la sentencia y los salarios de tramitación se devengan hasta tal fecha.

Seguimos el criterio ya dicho, para idéntico supuesto, en la STSJA Sevilla nº 2690/15 de 29 de octubre, rec 2651/14 de adelanto de las consecuencias de la ejecución de sentencia a la fecha de la misma por imposibilidad de la readmisión por cese de actividad de la empresa, debiéndose condenar al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia.

Sostenemos que la exclusión en la sentencia de instancia de la condena al abono de los salarios de tramitación supone la infracción jurídica denunciada dado que se realiza una interpretación analógica del art. 110.1.b) LRJS, regulador de los efectos del despido improcedente, que no cabe al no existir la identidad de razón entre esa norma y el art. 113 LRJS .

En el art. 110.1.b) LRJS se establece que cuando lo solicite el demandante -lo que en este caso no consta-, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la sentencia, sin que se prevea el abono de salarios de tramitación.

Pero, aquí no estamos ante un despido improcedente sino ante un despido nulo que, conforme a lo establecido en el artículo 55.6 del ET, "tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir", expresándose en igual sentido el artículo 113 de la LRJS, sin que los preceptos citados puedan interpretarse en el sentido de excluir el abono de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 212/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • 17 d3 Junho d3 2020
    ...las pretensiones de quien ahora recurre". También lo se pronunció en ese sentido el TSJ Andalucía (Sevilla) en sentencia de 17 de diciembre de 2015, rec. 2943/2014, [En suma, de no haberse acordado los trámites para evitar un incidente por no readmisión, el mismo se hubiera llevado a cabo y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR