SAP Pontevedra 93/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2016:219
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00093/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0054600

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000361 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Gabriel

Procurador/a: D/Dª SUSANA ARCA VELOSO

Abogado/a: D/Dª ANA REGUERA FREIRE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Leticia, Paulino

Procurador/a: D/Dª, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª,, Mª DEL PILAR DIEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 93/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SUSANA ARCA VELOSO, en representación de Gabriel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000382 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, Leticia, Paulino, representados por los Procuradores: RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas procesales.-En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Leticia en la cantidad de 7.580 euros con el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16-2-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 05.00 horas del 27 de noviembre de 2010, Gabriel, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 20 de enero de 2010 a la pena de un año de prisión por delito de lesiones, se encontraba en la discoteca LOFT, sita en la Cf Uruguay, 12, Vigo y en un momento dado surgió una discusión entre Paulino, de 25 años, que estaba con su novia, y otra persona no identificada, acercándose Gabriel a los mismos, además de otras personas, al parecer pertenecientes al grupo de Gabriel, momento en que los porteros del local invitaron a todos ellos a salir al exterior.-Cuando Paulino estaba con su novia en el exterior, esperando a que salieran otros amigos, se les acercó Gabriel y sin mediar palabra alguna, con el fin de menoscabar su integridad física, se abalanzó contra Paulino al que propinó un fuerte puñetazo en la cara al mismo, quien cayó inconsciente al suelo.-SEGUNDO.- Como consecuencia del golpe Paulino sufrió traumatismo cráneo-encefálico con contusión hemorrágica derecha, y herida incisa en mucosa de comisura derecha, que requirieron para su sanidad, la aplicación y posterior retirada de cuatro puntos de sutura en la comisura, ingreso hospitalario durante catorce días, tratamiento médico, y otros setenta y ocho días más de curación, todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le restaron como secuelas cicatriz poco marcada de 1 cm en comisura derecha y síndrome de estrés postraumático leve.-TERCERO.- Paulino falleció en un accidente de tráfico el 2 de abril de 2011 y el 22 de junio de ese año su madre, Leticia, fue declara heredera abintestato del mismo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El condenado Sr. Gabriel ha impugnado el pronunciamiento que lo condenó como autor de un delito de lesiones, alegando en primer lugar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, al haber ocurrido los hechos el 27/11/2010 y no haber declarado por primera como imputado hasta el 20/6/2014, más de tres años después de ocurridos los hechos, sin que los actos que se mencionan en la sentencia como interruptivos puedan tener tal carácter.

Como se afirma en la STC 195/2009, 28 de septiembre -con cita de las SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 3, y 63/2005, de 14 de marzo, FJ 2-, "la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal; a lo que añadíamos que dicho instituto 'en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica', si bien, por tratarse de una institución de libre configuración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores ( STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings, § 46 y ss), ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar -delitos a los que se refiere, plazos de prescripción, momento inicial de cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo- afecten, en sí mismas consideradas, a derecho fundamental alguno de los acusados". La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6 de mayo ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; 25/2007, de 26 de enero ; 793/2011, de 8 de julio y 1048/2013 de 19 de septiembre ) y no resulte imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada. Es decir, que por el hecho de que se aprecie la institución de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal no se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como se alega por los denunciantes, sino que incluso es obligado para el órgano judicial su apreciación de oficio.

Para computar el «dies ad quem», es decir, cuándo se interrumpe la prescripción, se ha dicho - Ss. TS 1187/2010, de 27 de diciembre y 760/2014 de 20 de noviembre - que la nueva ley, al conferir un nuevo modo de interrumpir la prescripción, se aparta de nuestra doctrina tradicional, conforme a la cual, la querella o denuncia, con tal que contuvieran datos identificativos del presunto autor y del delito, era suficiente para comprender que ya formaba parte del procedimiento e interrumpir la prescripción. Así, el principio general -recuerda la STS. 885/2012 de 12 de noviembre - es que la prescripción se interrumpirá,...

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