SAP A Coruña 114/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:248
Número de Recurso1744/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 1744/2015

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 2217 /2015

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Ferrol, en el Juicio Inmediato por Delitos Leves núm. 2217/2015, sobre un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, siendo partes como apelante Antonio, asistido por la Letrada doña Elena Morrondo Lage y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Fariñas Sobrino y defendido por la Letrada doña Mercedes de la Puente Formoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Inmediato por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 16 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, responsabilidad del art. 53 CP y costas, así como que indemnice a Epifanio en la cantidad de 60 euros y por un delito leve de amenazas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 7 euros diarios y responsabilidad del art. 53 CP ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1744/2015.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente: "Que en fecha 8 de septiembre de 2015, en la Avda. del Mar de Ferrol, el denunciado, cuando el denunciante para su vehículo para evitar un enfrentamiento con éste, retrocede el denunciado con su coche y se pone a la altura, diciéndole "te voy a matar, como te vuelvas a cruzar conmigo estás jodido", propinándole unos puñetazos a continuación a través de la ventanilla de su coche, causándole lesiones y daños en las gafas que llevaba".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El condenado invoca en su escrito vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución, y alternativamente rebaja de las penas impuestas al mínimo legal, tanto en su extensión como en cuanto a su cuantía. El Ministerio Fiscal y el denunciante se oponen a la estimación del recurso interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio o presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Valga como resumen de la doctrina constitucional la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre ) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona...

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