SAP Vizcaya 646/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2015:2480
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

e-mail: 480492004@aju.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/017907

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0017907

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 386/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 613/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, Encarnacion y Casiano

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO, MARTA PASCUAL MIRAVALLES y MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, IGNACIO JESUS CASTRO ACEBES y IGNACIO JESUS CASTRO ACEBES

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 646/2015

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 613/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de: - CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el Letrado IÑIGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

- Encarnacion y Casiano representados por la Procuradora MARTA PASCUAL MIRAVALLES y defendidos por el Letrado IGNACIO JESÚS CASTRO ACEBES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de abril de 2015 es de tenor literal siguiente:

FALLO : 1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Casiano y Encarnacion, representados por el Procurador Marta Pascual Miravalles, frente a la entidad bancaria CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C, representada por el Procurador Pedro Carnicero Santiago.

2.- DECLARAR la nulidad de la Cláusula de (i) la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre los demandantes y la mercantil demandada en fecha 25.05.2006, protocolo nº dos mil trescientos cincuenta y uno ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao y residencia en la Villa de Bilbao Antonio José Martínez Lozano en lo que se refiere a la cláusula Tercera final cuando establece

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES CON CINCUENTA por ciento nominal anual.

3.- ABSOLVER a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. de la acción de reclamación de cantidad por la nulidad de la cláusula suelo.

4.- DECLARAR la nulidad de la Cláusula de (ii) la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre los demandantes y la mercantil demandada en fecha 25.05.2006, protocolo nº dos mil trescientos cincuenta y uno ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao y residencia en la Villa de Bilbao Antonio José Martínez Lozano en lo que se refiere a la cláusula sexta cuando establece

Todas las cantidades, en concepto de principal e intereses no satisfechas en la fecha de su vencimiento, así como las que se dan por vencidas anticipadamente de acuerdo con esta escritura, devengarán diariamente a partir del día siguiente al del pago incumplido el tipo de interés nominal anual de demora del 19%, reservándose IPAR KUTXA la facultad de dar por vencido el préstamo como si hubiera expirado el plazo de duración, dando lugar a la reclamación del importe adeudado en ese momento.

5.- CONDENAR a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. a la devolución a favor de la parte actora Casiano y Encarnacion de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los intereses cobrados de más por la aplicación de la cláusula de mora.

6.- CONDENO a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. a aportar un cuadro de liquidación desde la fecha en que activó la cláusula de mora declarada nula hasta la actualidad sin incluir en dicho cuadro cómputo dicha cláusula, con expresión tanto del importe monetario resultante de la aplicación de dicha cláusula y de su no aplicación.

7.- ABSOLVER a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. de todos los pedimentos deducidos en relación al préstamo hipotecario con referencia NUM000 .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de todas las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 386/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida acuerda, en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución, la nulidad de las cláusulas de limitación del tipo de interés, e intereses de demora, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 25 de mayo de 2006, otorgada entre los demandantes y la mercantil demandada; absolviendo a dicha demandada de la acción de reclamación de cantidad derivada de la nulidad de la cláusula suelo; y condenándole a la devolución de las cantidades recibidas en concepto de intereses de más, por aplicación de la cláusula de intereses de demora.

SEGUNDO

Los demandantes interponen recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y la condena de Caja Laboral Popular, a la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, desde el día 9 de mayo de 2013.

Por su parte Caja Laboral Popular, interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta.

Como quiera que de acogerse este último recurso, debiera de desestimarse en todo caso el interpuesto por los demandantes, examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la Caja Laboral Popular.

TERCERO

Niega la parte recurrente la condición de consumidores de los demandantes, y en consecuencia, la infracción del derecho, al aplicarse en la sentencia de instancia, la normativa legal de Consumidores y Usuarios.

En nuestra sentencia de 13 de marzo de 2015, decíamos lo siguiente:

"SEGUNDO La aplicación de la normativa de protección frente a cláusulas abusivas está vinculada a la condición de consumidor del adherente. Y es que el legislador nacional al trasponer la Directiva 93/13/ CEE del Consejo de 15 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores dictó la Ley 7/1988 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, a la vez que estableció unas disposiciones específicas sobre cláusulas abusivas para proteger a los consumidores mediante la modificación de la Ley 26/ 1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así, en nuestro ordenamiento se distingue entre condiciones generales y cláusulas abusivas como advierte la Exposición de Motivos de La ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. La condición general es una cláusula predispuesta que se incorpora al contrato sin haber sido negociada y la cláusula abusiva es aquella que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general pues los contratos particulares también pueden contener cláusulas abusivas, no negociadas individualmente.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, en el art. 2, bajo la rúbrica "Ámbito de aplicación" preceptúa que la norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, define en el art. 3 como consumidor y usuario, a los efectos de la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los...

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