SAN 87/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:794
Número de Recurso311/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000311 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02517/2013

Demandante: FINCAS UBIRO, S.L.

Procurador: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 311/2013, se tramita a instancia de FINCAS UBIRO, S.L., entidad representada por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 febrero de 2012, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 4.497.692,06 euros, y superior a 600.000 euros la cuota del ejercicio 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 11 de junio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que, se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y sus copias, y se sirva admitirlo; se tenga por formulada la demanda el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario 311/2013 y, en su día, seguido el curso del procedimiento, se dicte Sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso, y se anule la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero de 2012, R-G. 5339-09/-09, así como los actos administrativos de los que trae causa, por no resultar conformes a Derecho

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2013; y, finalmente, mediante providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Fincas Ubiro, S.L. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de febrero de 2012, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado en impugnación de la desestimación presunta de las reclamaciones económico administrativas formuladas ante el TEAR de Madrid y contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, expedientes núm. NUM000 y NUM001, referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, y cuantía de 4.497.692,06 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2008, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad FINCAS UBIRO, S.L. acta de disconformidad (A02), número NUM002, por el IS de los ejercicios 2003 y 2004, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio. En los mismos, se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:

1) Mediante comunicación notificada el 07/03/06 se inician las actuaciones inspectoras, de carácter general, por el IS de los ejercicios 2003 y 2004.

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 237 días.

Por otra parte, las actuaciones fueron paralizadas por la remisión del expediente a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la posible existencia de indicios de la comisión de delito contra la Hacienda Pública.

El 27 de marzo de 2008 se comunica al obligado tributario la reanudación de las actuaciones inspectoras al haber acordado la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid archivar las diligencias que se habían incoado para la depuración de los hechos al considerar que no existen motivos para su persecución penal.

2) El obligado tributario presentó declaración-liquidación por el Impuesto y ejercicios comprobados. La entidad presentó fuera de plazo, el 29/11/2005, la autoliquidación correspondiente al IS del ejercicio 2004. Las declaraciones se presentaron bajo el régimen de sociedad transparente figurando, entre otros, los siguientes datos:

Periodo 2003 2004

Resultado contable -18.115,08 14.788.960,62

Correcciones al resultado contable 0,00 -14.789.077,26

Base imponible -18.115,08 -116,64

En la declaración presentada por el IS del ejercicio 2004 consta: "Tratándose del justiprecio correspondiente a un procedimiento expropiatorio de urgencia, en virtud de los artículos 7 y 49 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 12 de abril y 30 de octubre de 2003 y el TSJ de Madrid en Sentencia n° 21/2005, de 10 de enero, la cuota a ingresar es 0".

3) En el ejercicio 2002 el obligado tributario presentó declaración por el IS indicando que su régimen de tributación era el de transparente.

La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 46/2002, establece como consecuencia de la desaparición del régimen de transparencia fiscal, un sistema que permite a las sociedades que estaban incluidas en dicho régimen disolverse y liquidarse, cuando no les interese quedar sujetas al nuevo régimen de sociedades patrimoniales o, en su caso, al régimen general.

El obligado tributario no adoptó el acuerdo de disolución con liquidación en el año 2003 por lo que no resulta de aplicación lo establecido en la citada disposición, debiendo tributar por el régimen general o por el régimen de sociedades patrimoniales en función de si se cumplen o no los requisitos establecidos en la LIS

En los ejercicios comprobados la inspección califica a Fincas Ubiro, S.L. como sociedad patrimonial.

4) En el curso de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

  1. El 18 de diciembre de 1992 se constituye la sociedad Peña Prieta, S.L. siendo sus socios fundadores tres de los seis hermanos Marino que aportan los proindivisos de distintas fincas que proceden de la herencia de su madre (Da Teresa fallecida el 2 de marzo de 1986).

    Entre las fincas aportadas está el 44,2384% de la finca n° NUM003 del Registro de la Propiedad n° 3 de Madrid, finca que se correspondía con los números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 del Proyecto de Expropiación "Avenida de La Paz, Fase II"

  2. El 27 de diciembre de 2002 Peña Prieta, S.L. efectua una ampliación de capital que es suscrita por sus dos socias (en ese momento las socias eran dos de las hermanas Marino ) mediante la aportación del 55,7616% de la finca n° NUM003 del Registro de la Propiedad n° 3 de Madrid.

    De esta forma, Peña Prieta, S.L. (posteriormente denominada Fincas Ubíro, S.L.) adquiere la finca registral n° NUM003 en 1992 (el 44,2384%) y en 2002 (el 55,7616%).

  3. El 11 de septiembre de 2003 se modifica la denominación social de la sociedad Peña Prieta, S.L. que a partir de ese momento pasa a denominarse Fincas Ubiro, S.L.

    El 25 de mayo de 2005 se eleva a público el acuerdo de la Junta General de disolución de la sociedad quedando nombrado como liquidador único el administrador anterior y socio único, D. Augusto .

  4. La finca registral n° NUM003 del Registro de la Propiedad n° 3 de Madrid, finca que se correspondía con los números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 del Proyecto de Expropiación "Avenida de La Paz II" fue objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, por el Ayuntamiento de Madrid. Este procedimiento de expropiación se había iniciado el 24 de abril de 1984, con la aprobación de la relación de bienes y derechos afectados, pero no se había concluido.

    Toda la información y documentación sobre el expediente expropiatorio ha sido obtenida por la inspección en base a los...

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