AAP Madrid 2/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2016:90A
Número de Recurso472/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0153044

Recurso de Apelación 472/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Ejecución Hipotecaria 294/2012

APELANTES/DEMANDADOS: D. Jenaro y Dña. Amanda

PROCURADORA: Dña. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

APELADO/DEMANDANTE: BARCLAYS BANK, S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL

A U T O Nº 2/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 294/2012 procedentes del Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como apelante-demandado D. Jenaro y Dña. Amanda, representada por el Procurador Dña. Patricia GómezPimpollo del Pozo, y de otra, como apelado-demandante, BARCLAYS BANK, S.A. representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, sobre desestimación oposición al despacho de la ejecución; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: " Desestimar el incidente extraordinario de oposición a la ejecución presentada por Manuela en nombre y representación de Jenaro y Amanda mandando seguir adelante la ejecución despacha por auto de fecha 25 de junio de 2012, alzando la suspensión del presente procedimiento acordada en su día. Se imponen al ejecutado las costas causadas"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jenaro y Dña. Amanda, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El préstamo con garantía hipotecaria que es objeto de ejecución en este proceso presenta las siguientes características:

  1. El préstamo se concibe en yenes japoneses (JPY) siendo su cuantía la de 109.073.300 JPY, que según la escritura se abonan en la cuenta especial abierta al efecto a los prestatarios, si bien en ésta consta su contravalor en euros que es el de 694.734,39 euros (y no el de 695.000 tal y como se consignó en la escritura de constitución del préstamo). Todos los pagos se han efectuado en euros, al contravalor girado por la ejecutante.

  2. El destino del préstamo era el de cancelación de las tres hipotecas constituidas sobre el inmueble al que aludiremos, pues tenía por fin refinanciar las deudas de los prestatarios.

  3. Especial significado tiene el apartado c) de la cláusula primera, a cuyo tenor:

    "el préstamo se conviene en la modalidad de multimoneda, de forma que el préstamo podrá quedar representado en cado uno de los períodos de mantenimiento de moneda y de interés, en cualquiera de las monedas que se indican a continuación, en tanto sean negociadas en el mercado de divisas de Madrid, a solicitud del prestatario, y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente contrato: Dólar USA, y en japonés, franco suizo, libra esterlina inglesa y euro.

    La transformación de la moneda, en caso de que la parte prestataria elija en cualquiera de tales períodos una moneda distinta a la del anterior, no constituye novación o modificación alguna del presente préstamo. La parte prestataria deberá reintegrar las cuotas comprensivas de pago de capital e intereses en la moneda en que esté representado el préstamo en cada momento.

    Los cambios de moneda podrán realizarse únicamente en la fecha de inicio de cada uno de los períodos de mantenimiento de moneda y de interés en que se divide la presente operación crediticia. A tal fin, la parte prestataria deberá manifestar su voluntad al BANCO, suscribiendo el documento cuyo modelo figura como anexo de esta escritura y entregándolo en la oficina del BANCO reseñada en la cláusula 8ª de esta escritura, con cinco días hábiles de antelación, cuando menos, a la expresada fecha de inicio.

    El principal del préstamo quedará representado en la nueva moneda elegida por la parte prestataria y el importe de ésta se obtendrá por la cotización que tenga la anterior moneda en que estuviera representado el préstamo en relación a la nueva moneda, según los cambios de moneda que rijan en el Mercado Español de Divisas, dos días hábiles antes de la fecha de inicio del período de mantenimiento de moneda y de interés en que haya de realizarse el cambio, al cambio vendedor del BANCO en cuanto a la anterior moneda y al cambio comprador del BANCO respeto a la nueva moneda"

    "en la fecha de comienzo de cada período de mantenimiento de moneda y de interés, el tipo de interés se modificará, conforme a lo pactado en la cláusula tercera, en función de la moneda en que quede representado el préstamo en cada uno de los indicados períodos".

  4. El período de mantenimiento de moneda y de interés se preveía mensual, pues "cualquiera que sea la moneda en que esté representado el principal del préstamo, el plazo de duración del contrato quedará dividido en períodos mensuales de mantenimiento de moneda y de interés sucesivos, que comenzarán el mismo día en que se haya formalizado este préstamo de cada uno de los meses sucesivos. Los períodos de mantenimiento moneda y de interés comenzarán en las fechas antes indicadas y concluirán la víspera del día correspondiente del siguiente mes".

  5. El préstamo, concedido en fecha 14 de marzo de 2.008, vencía el 14 de marzo de 2.033, debiendo devolverse el capital y los intereses mediante el pago sucesivo de trescientas cuotas mensuales. La composición de las cuotas comprendía tanto principal como intereses y podían diferir en su importe, pues según la cláusula 2ª c), "la restitución del capital se efectuará, así pues, de forma progresiva, calculándose la cantidad a pagar en concepto de amortización de capital e intereses en base al tiempo de duración del préstamo, en el momento en que se calcule la cuota, y al tipo de interés vigente en dicho momento, de forma tal que con el pago de la cantidad resultante, al vencimiento del préstamo queden saldadas las obligaciones por principal e intereses, de haberse atendido los pagos en las fechas pactadas".

  6. En cuanto al procedimiento de pago de capital e intereses, se estableció en la cláusula 2ª II.I, previendo las siguientes variables:

    1. - "En el supuesto de que el préstamo esté representado en divisas (Dólar USA, yen japonés, franco suizo, libra esterlina) la amortización del principal del préstamo y el pago de intereses deberá efectuarlo la parte prestataria siguiendo cualquiera de los dos procedimientos que a continuación se señalan:

      1. situar en el BANCO, con dos días hábiles de antelación al vencimiento de cada obligación de pago y antes de las 11 horas, el contravalor en euros, necesario para que, mediante la conversión por el BANCO de la divisa en que esté representado el préstamo, pueda realizar la amortización de la parte de principal pendiente y de los intereses que deban ser reintegrados en las fechas pactadas. Tal contravalor se calculará conforme al cambio vendedor de Barclay#s Bank, S.A. en aquella fecha para la divisa en que esté denominado el préstamo.

      2. situar en el BANCO antes de las 11 horas del día del vencimiento de cada obligación de pago, un importe de la divisa en que esté representado el capital del préstamo, igual al principal a amortizar y la de los intereses que corresponda satisfacer".

    2. - Si el préstamo estuviera representado en euros, lógicamente solo podía aplicarse este segundo procedimiento.

  7. En materia de intereses ordinarios, se estableció (cláusula 3ª) un interés inicial (esto es, para el primer mes) del 1,50%.

    A partir de ese período, el interés a aplicar en cada período seria el resultante de incrementar "un margen constante positivo de 0,65 puntos al tipo de interés de referencia pactado".

    Este "interés de referencia pactado" era el "tipo de oferta o prestador para depósitos a plazo de un mes en la divisa en que esté representado el préstamo en cada momento (LIBOR a un mes), en el Mercado Interbancario de Londres (LONDON INTERBANK OFFERED RATE) a las 11 horas de Londres. Dicho tipo de referencia será, para el correspondiente período de interés, el que aparezca publicado, como tipo medio de oferta del segundo día hábil anterior al de inicio de cada período de interés a las 11 de la mañana, hora de Londres, en la página electrónica "LIBOR 01", suministrada por Reuters, o cualquier otra página similar que pudiera reemplazarla en estos servicios. En el supuesto de ausencia o imposibilidad de obtención del LIBOR a un mes en el segundo día hábil anterior al inicio de cada período de interés, se tomará el tipo LIBOR del día inmediato anterior en que sí se publique, en el modo expresado, el tipo de referencia."

    El tipo de interés aplicable en cada período habría de ser comunicado por el BANCO a los prestatarios, previamente al inicio de su período de aplicación (apartado d).

  8. ...

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