SAP Sevilla 463/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2008:3997
Número de Recurso6060/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución463/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 463/2008

Rollo N.º 6060/07

Procedimiento Abreviado: 90/07

Juzgado de lo Penal n.º 1

Magistrados: Juan Romeo Laguna, presidente

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 22 de octubre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Sr. Juez de lo Penal n.º 1 dictó sentencia con los siguientes particulares:

Hechos Probados:"El acusado Claudio -nacido el 20/12/1986 y sin antecedentes penales- entre los meses de marzo y octubre de 2006 con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales realizó los siguientes hechos:

A)Sobre las 19'30 horas del día 26 de marzo de 2006, en la calle Enrique flores de esta ciudad, abordó a las menores María Dolores, de doce años de edad, y a María Purificación, de doce años de edad. Con el pretexto de preguntarles donde estaba una calle, paró el ciclomotor que conducía y seguidamente les mostró a ambas sus órganos sexuales, emprendiendo las dos la huída al percatarse de ello.

  1. El día 1 de octubre de 2006, sobre las 18'30 horas, se dirigió a Elena, de 16 años de edad, que caminaba por la calle Arquitecto Delgado Roig de esta ciudad. Tras parar el ciclomotor en el que circulaba y ponerse a su lado, intentó trabar conversación con ella, sujetándola fuertemente por el brazo y obligándola de este modo a que le cogiera el pene instándola a que le masturbara, diciéndole que si no lo hacía la rajaría con una navaja que llevaba en la mochila, cogiéndole el miembro la menor. La citada consiguió zafarse, si bien el acusado la agarró con fuerza y le dijo que si lo besaba la dejaría marchar, consiguiendo finalmente zafarse logrando huir.

  2. Sobre las 19'00 horas del día 2 de octubre de 2006,se dirigió también en el ciclomotor, a la menor Laura, de once años de edad cuando ésta iba por la c/ Alejandro Collantes, preguntándole su edad o el colegio donde iba. Cuando la menor trataba de marcharse, la agarró por el chaleco que vestía, al tiempo que introdujo la mano en el pantalón y le exhibió el pene, consiguiendo Laura escapar corriendo.

  3. Sobre las 18'30 horas del día 17 de octubre de 2006, el acusado circulaba con un ciclomotor por la Avenida de Marqués de Nervión de esta ciudad. Al ver a la menor Sara, de 17 años de edad, se dirigió a ella diciéndole que era muy guapa y que estaba muy bien. A continuación, le cerró el paso con la moto, diciéndole que no gritara o la mataría, mostrándole el pene. La citada comenzó a gritar, lo que motivó la huida del acusado.

  4. Sobre las 14'00 horas del día 20 de octubre de 2006, el acusado se dirigió a la menor Concepción, de 17 años de edad, cuando aquella paseaba a su perro por la Plaza Alegre de esta ciudad, agarrándola por el brazo y diciéndole que cerrara los ojos y abriese la mano, eseñándole él sus genitales. Ante ello la menor comenzó a gritar, acercándose un transeúnte y marchándose del lugar el acusado.

  1. - Sobre las 19'00 horas del día 25 de septiembre de 2006, una persona que no se ha acreditado se corresponda con el acusado, paró la moto que conducía al lado de la menor Leonor, de ocho años de edad, que caminaba por la calle Madre M.ª Teresa de esta ciudad. Con la excusa de preguntarle por una calle, le exhibió el pene, intentando marcharse la menor cogiéndola el acusado por el brazo, si bien logró huir.

  2. - El día 25 de septiembre de 2006, una persona no debidamente identificada abordó, en la calle General Ferry de esta Ciudad, a la menor María del Pilar, de nueve años de edad, preguntándole que donde se dirigía. A continuación la siguió con el ciclomotor para, en un momento determinado, cruzárselo delante, al tiempo que le decía que no gritase, mostrándole el pene. Al ver que se aproximaba un transeúnte salió huyendo con el ciclomotor.

  3. - El acusado fue detenido el día 20/10/2006 sobre las 21'20 horas en la calle Frascuelo de esta Ciudad, al ser reconocido por Concepción, hallándose en prisión preventiva hasta el día de la fecha.

  4. - En el momento de la detención se le intervino un piercing de bolitas verdes y un chaquetón de camuflaje tipo militar de color verde y marrón, en cuyo interior en un bolsillo se encontraba un pantalón del mismo tipo y gorro del mismo tipo. Igualmente se le intervino un cute de color azul.

Se intervino el ciclomotor de la marca Yamaha modelo AEOX, con matrícula Y....YYY y un casco integral de color negro y rojo en la que circulaba el acusado en el momento de la detención, propiedad de su padre.

Fallo:"Que debo condenar y condeno a Claudio como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de exhibicionismo y un delito de agresión sexual, ya descritos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos de exhibicionismo, y dos años de prisión pro el de agresión sexual, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5/7 partes de las costas causadas.

Deberá así mismo indemnizar a los representantes legales de las víctimas menores de edad, María Dolores, María Purificación, Laura, Sara y Concepción en 600 € a cada una de ellas y Elena en 1.500 €, cantidades que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC .

Se impone por cada uno de los delitos de exhibicionismo y de agresión sexual y respecto de las víctimas respectivas cinco años de prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, su domicilio, lugar donde estudien o trabajen a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicar por cualquier procedimiento (visual, escrito, telefónico, telemático o de otro tipo) contemplado en el artículo 48 del CP .

Para el cumplimiento de la pena accesoria antedicha se oficiará a los Cuerpo y fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.

Se le absuelve de dos delitos de exhibicionismo de los que venía también acusado, declarando de oficio las 2/7 partes de las costas originadas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación su defensa interesando su libre absolución y la celebración de vista en segunda instancia para la prueba testifical admitida y no practicada de Domingo .

Tercero

Admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se señaló día para la vista que tuvo lugar el pasado 15 de octubre y tras deliberar a continuación se acordó resolver como se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia con las siguientes modificaciones: I) Desaparece el apartado 1.C

II) Se introduce un apartado 3.bis) del siguiente tenor:"Sobre las 19'00 horas del día 2/10/2006, un hombre cuya identidad no se ha podido acreditar a bordo de un ciclomotor, se dirigió a Laura, de once años de edad, cuando esta caminaba por la calle Alejandro Collantes de esta ciudad, queriendo entablar conversación con ella preguntándolo su edad y a que colegio iba. Cuando la niña quiso alejarse la agarró del chaleco que vestía mientras se introducía la mano en el pantalón y le mostró el pene consiguiendo Laura escapar."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El objeto del recurso que analizamos se refiere a una supuesta errónea valoración de las pruebas que motivó en su momento la condena de D. Claudio .

Según expone la defensa en su escrito, las pruebas practicadas en la instancia no fueron suficientes, ni obtenidas con las debidas garantías para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

La posibilidad de revisar pruebas en apelación cuando estas son de naturaleza personal, como es sobradamente conocido, resulta limitada, puesto que pruebas valorables son solo aquellas que se han sometido a los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, y es evidente que quienes resolvemos ahora, no hemos tenido posibilidad ni de ver ni de escuchar a las víctimas de los distintos actos contra la libertad sexual, ni a los demás testigos a excepción del empleado del establecimiento de tatuajes e implantación de pearcing que vino a mantener lo que aparecía en actuaciones sobre la posibilidad de ponerlo y quitarlo (la fecha exacta pese a lo que dijo no fue proporcionada a los policías -folio 350-). Por consiguiente, es el examen de las diligencias lo que se convierte en el material a utilizar.

Segundo

Ha sido el examen de las actuaciones las que nos lleva a la conclusión de que el acusado es responsable de cuatro de los cinco delitos por los que venía condenado, los que tuvieron por víctimas a María Dolores y María Purificación ; el de Elena ; el de Sara, y el de Concepción, no considerando que las pruebas de cargo respecto al acto de exhibicionismo del que fue víctima Laura permitan atribuirle la autoría.

Nada novedoso añadimos haciendo alusión a la...

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