SAP A Coruña 321/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2013:2931
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 140/2013

Proc. Origen: Liquidación Sociedad Gananciales 458/2006

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

Deliberación el día: 09 de octubre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 321/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NÚÑEZ

D. JULIO TASENDE CALVO

D. DÁMASO M. BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 140/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Ferrol, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales 458/2006, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Florentino, representado por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito; como APELADA: Dª. Brigida, representada por el Procurador don José Antonio Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 15 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se desestima la impugnación formulada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, en nombre y representación de don Florentino, del cuaderno particional presentado por don Ricardo .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado don Florentino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 09 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 15 de marzo de 2010, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la impugnación formulada por la representación procesal de don Florentino, del cuaderno particional presentado por don Ricardo, con imposición del pago de las costas causadas a la parte demandada que formuló oposición don Florentino .

En los Fundamentos de Derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La impugnación formulada por la representante procesal de don Florentino frente al cuaderno particional se basa en dos motivos: su disconformidad con la valoración de los inmuebles y con la adjudicación de los bienes propuesta.

Con relación a la valoración de los inmuebles se alega que no es ajustada a la situación del mercado inmobiliario actual. La valoración de los inmuebles que se contiene en el cuaderno particional se corresponde con la que consta en el informe emitido por el perito designado judicialmente por don Carlos Manuel, valoración que se entiende proporcionada a las condiciones de los mismos y que fue realizada en atención a su valor de mercado, como se expone en el exhaustivo y preciso informe pericial elaborado por el Sr. Carlos Manuel, cuyo sistema de designación garantiza su objetividad e imparcialidad, por lo que se entiende que ha de valorarse especialmente para fijar el importe de los bienes.

En cuanto a la adjudicación de bienes a los cónyuges, en el cuaderno particional se propone que se otorguen a don Florentino los bienes inmuebles inventariados con los números 1,2 y 3 (vivienda unifamiliar sita en el DIRECCION000 nº NUM000, vivienda unifamiliar sita en el DIRECCION000 nº NUM001 y anexos a las dos viviendas) al estar construidos sobre una finca privativa del esposo, y que éste abone a doña Brigida su defecto de adjudicación por la cuota que le corresponde; adjudicación con la que mostró su disconformidad la parte demandada alegando que el Sr. Florentino no tiene capacidad económica para afrontar la misma. Pues bien, además de no estar acreditada que la situación económica del demandado no permita llevar a las práctica la adjudicación propuesta en el cuaderno particional impugnado, se entiende que ésta es la más adecuada a las circunstancias del caso, pues encontrándose los bienes inmuebles a los que se refiere la impugnación construidos sobre una finca privativa del Sr. Florentino, la solución más lógica es la adjudicación de los inmuebles a este último como se refleja en el cuaderno particional, con el abono a la Sra. Brigida del importe correspondiente para compensar el exceso de la cuota que corresponde al demandado, por lo que procede desestimar la impugnación formulada del cuaderno particional."

"Segundo.- En materia de costas, al desestimarse la oposición formulada por la parte demandada, procede imponer a éste el pago de las costas causadas, por aplicación de la regla general del vencimiento objetivo previsto en el art. 394 LEC ."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Florentino, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Existe un vicio en la Sentencia al no pronunciarse sobre la integridad de las peticiones de las partes, de tal forma que se produce una incongruencia omisiva en su redacción y contenido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 218 de la LEC -exigencia que viene requerida también por lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española -, ya que únicamente se señala por la juzgadora "a quo" como motivos de oposición al cuaderno particional, esgrimidos por esta parte, la disconformidad en la valoración de los inmuebles y con la adjudicación de los bienes propuesta (fundamento de derecho primero), pasando a continuación a pronunciarse sobre los mismos.

      Cierto es que ambos motivos son opuestos por esta parte, aunque con forma más amplia a la contemplada en el cuerpo de la resolución ahora impugnada, ya que, si bien se expusieron los mismos con parquedad por escrito formulado en su día, sin embargo, en el momento de la vista se realizaron una serie de alegaciones complementarias sobre las que finalmente la Sentencia no se pronuncia, ni para excluirlas por la impertinencia o extemporaneidad de las mismas, ni para dar resolución a las mismas en cuanto al fondo.

      En concreto se indicaba por esta representación que existe en el informe pericial de valoración, llevado a cabo por el perito judicial una omisión de determinados elementos patrimoniales que formaban parte del inventario. Así, la valoración de los nichos del cementerio pertenecientes a los esposos y el ajuar doméstico. Además, se consideraba que en cualquier valoración del caudal ganancial y partición del mismo debería haberse tenido en cuenta la especial circunstancia de la existencia de una entremezcla en los inmuebles litigiosos de lo ganancial y lo privativo, ya que el solar sobre el que se levanta una construcción ganancial y otra privativa, reparado con peculio ganancial, es propiedad exclusiva del Sr. Florentino, en virtud de título de herencia. De tal forma, es presupuesto ineludible que tanto el perito como el contador tengan en cuenta tal situación en sus operaciones, y que en la partición se establezca un porcentaje que correspondería a cada uno de los excónyuges en una posible venta en pública subasta del conjunto inmobiliario indivisible e inescindible, como así consta en autos, conformado por el suelo y construcción sitas en el DIRECCION000

      , término Municipal de Fene, teniendo en cuenta el carácter privativo y ganancial de los diferentes elementos inmobiliarios que conforman el mismo.

    2. ) Entendemos que existe, igualmente, un error en la valoración y apreciación de la prueba, en especial a lo relativo a la valoración de los inmuebles en el informe pericial elaborado por el perito don Carlos Manuel

      , documental que considera la Juzgadora que contiene valoración "que se entiende proporcionada a las condiciones de los mismos y que fue realizada en atención a su valor de mercado, (...), por lo que se entiende que ha de valorarse especialmente para fijar el importe de los bienes".

      Dicha valoración entendemos que se ha de entender excesiva, más aún teniendo en cuenta las circunstancias del mercado actual inmobiliario, toda vez que el referido perito valora en nada menos que 126.567 # la vivienda de carácter ganancial señalada con el nº NUM000 del DIRECCION000, valoración en la que se incluiría de forma errónea el suelo, que sería privativo de mi mandante. Por ello, teniendo en cuenta que de dicho valor habría que restar el del suelo, que no podría repercutirse por su carácter privativo, debiendo estimarse únicamente la construcción, que la antigüedad de la misma es superior a 20 años, tal y como señalan los informes periciales constantes en los autos, y que su estado de conservación es deficiente (véase especialmente el informe del Arquitecto Técnico aportado por esta representación Sr. Ramón ), parece a todas luces y atendiendo al sentido común y a los conocimientos medios que cualquier persona pudiera tener al respecto, que dicha valoración resulta excesiva.

      Tampoco son adecuadas las valoraciones con respecto a los demás elementos inmobiliarios, esto es, los diferentes alpendres existentes en el lugar, y la valoración de las mejoras en la vivienda privativa nº NUM001 del DIRECCION000, puesto que el perito judicial tampoco excluye la repercusión del suelo y excede con mucho los valores que razonablemente pudieran ser aceptables.

      Por eso se entiende, al respecto, como más ajustado, y por tanto el que habría de haber atendido la Juzgadora "a quo", el informe el Arquitecto Técnico don Ramón, aportado por esta representación, ya que del examen del mismo puede extraerse su mayor acierto y ponderación a la hora de llevar a cabo las valoraciones.

    3. ).- Por último ha de señalarse...

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