SJPI nº 6 743/2016, 4 de Octubre de 2016, de Elche

PonenteJOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
ECLIES:JPI:2016:714
Número de Recurso589/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX ( ANTIGUO MIXTO Nº 10 )

N.I.G.:03065-42-2-2011-0006167

Procedimiento: Liquidación de la sociedad de gananciales - 000589/2011-L

De: D/ña. Isabel

Procurador/a Sr/a. ANTON GARCIA, ANGELA

Contra: D/ña. Cipriano

Procurador/a Sr/a. ALMANSA RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR

S E N T E N C I A Nº 743/2016

En Elche (Alicante), a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí D. José Ramón De Blas Javaloyas, Juez de Adscripción Territorial de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, adscrito a la provincia de Alicante, designado en funciones de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia de Elche, los autos de Formación de Inventario nº 589/2011, seguidos a instancias de DÑA. Isabel , representada por la Procuradora Sra. Antón García, y asistida por la Letrada Sra. Pons Hernández, contra D. Cipriano , representado por la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Soler Bernabeu, se ha dictado la presente resolución con fundamento en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Antón García, en nombre y representación de DÑA. Isabel , presentó solicitud de liquidación e los bienes e la sociedad de gananciales acompañando propuesta de liquidación y división.

SEGUNDO

Señalados día y hora para efectuar la comparecencia de liquidación de bienes gananciales, comparecieron ambas partes, y la parte Demandada se opuso a las propuestas presentadas de contrario. Ante la falta de acuerdo solicitaron ambas partes que se nombrase contador partidor para efectuar la valoración de los bienes. Nombrado contador partidor en la persona del Sr. Gonzalo , este interesó el nombramiento de tres peritos, siendo nombrados D. Lázaro , D. Nazario y Dña. Marí Luz . Por el contador partidorSr. Gonzalo se presentóen fecha 28-10-2013 cuaderno particional.

TERCERO

La parte actora, mediante escrito con entrada 19-11-2013 presentó oposición a las operaciones divisorias practicadas. Con fecha 15-7-2014 el contadorpartidor Sr. Gonzalo alegó la imposibilidad de acudir a la vista señalada, suspensión que se acordó. Por diligencia de ordenación de 23-7-2014 se convocó de nuevo al contador para comparecencia, pero tras diversas suspensiones, el contador partidor en fecha 17-2-2015 puso de manifiestosufrir una enfermedad, por lo que por diligencia de ordenación de 18-2-2015 se acordó designar nuevo contador-partidor en la persona de D. Jose Ángel , que entregó el cuaderno particional en este juzgado el día 8-4-2016.

CUARTO

Dado traslado a las partes del proceso del cuaderno particional, a los efectos de que formulasen, en su caso, oposición, por la Procurador Sra. Antón García, con fecha de entrada 26-4-2016 se presentó escrito de oposición a las operaciones divisorias. Por diligencia de ordenación de 4-7-2016 se acordó seguir el trámite del artículo 787.3 LEC y se convocó a las partes y al contador partidor a la comparecencia para el día 4-10-2016.

QUINTO

Llegado que fue el día señalado comparecieron ambas partes y el contador partidor, sin que pudieran llegar a un acuerdo. Se dio la palabra a la parte actora, que se afirmó y ratificó en su oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor, y la parte demandada impugnó la oposición. Tras ello se admitieron las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes y útiles, y, tras su práctica, las partes formularon sus conclusiones. Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de la causa de pedir.

La parte demandante se opone al Cuaderno Particional confeccionado en autos por el contador partidor designado judicialmente Sr. Jose Ángel , a los efectos de proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales, y con base en la formación de inventario aprobada por Sentencia de este Juzgado de fecha 18 de junio de 2010 , recaída en el procedimiento número 423/2010, aclarada por Auto de 1 de octubre de 2013.

Sostiene la parte actora su oposición a la valoración de las concesiones administrativas de venta de pescado y de la participación inicial en lacomunidad de bienes DIRECCION000 CB. Y ello con base en las siguientes razones: primero, que el informe adolece de falta de datos para su emisión, por ser las operaciones divisorias incompletas e insuficientes para determinar correctamente la valoración, a la vista del informe de la perito Sra. Marí Luz , porque indicó que para elaborar su informe le era necesaria documentación contable que no se le ha facilitado, por lo que optó por un modo indirecto de valoración del negocio. Segundo, entiende la parte que la perito debió recabar auxilio judicial para que el requerido presentase la documentación y no emitir informe mientras no dispusiese de la documentación. Tercero, que por la negativa de la contraparte la perito tuvo que acudir a métodos indirectos que se aplican con carácter subsidiario, y por ello entiende que las operaciones divisorias tienen los mismos efectos que la perito. Cuarto, que lo anterior ha producido un beneficio al Sr. Cipriano con una reducción del 50% de la valoración del negocio de venta de pescado, por tener en cuenta la coyuntura económica de los últimos cinco años pero no la real del negocio, y para ello alega una nota de prensa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el consumo de alimentos en hogares españoles se incrementó de septiembre de 2012 a agosto de 2013, y que el consumo de pescado no había bajado de 2012 a 2013, y por ello considera que pese a la crisis que llegó a la perito a reducir los beneficios de venta de pescado en un 50% lo que sucedió es que el consumo no había sufrido descenso. Quinto, que el valor de la participación de 25% en la entidad DIRECCION000 CB sea 600 euros no es conforme, porque la perito no tuvo la documentación precisa para efectuar la valoración y utilizó el valor de la participación inicial, lo que premia al Sr. Cipriano por ocultar los datos.

La parte en impugnación de la oposición sostuvo de contrario lo siguiente: Que la oposición de la contraria es porque no le interesa la valoración practicada en las partidas que comprenden la peritación y el informe del contador partidor. Entiende la parte que el informe no presenta errores ni oculta informaciones, porque en tal caso ni la perito ni el contador partidor habrían emitido el informe.

SEGUNDO

Trámites procesales del procedimiento de división de la sociedad de gananciales .

El procedimiento de división de patrimonios contiene el relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial, que para la sociedad de gananciales comprende dos fases diferenciadas: una primera fase relativa a la formación de inventario ( art. 1396 CC y 809 LEC ), suscitada la controversia sobre la inclusión de los diversos bienes en el activo o pasivo de la sociedad ganancial, con el fin de diferenciar aquellos bienes privativos de los cónyuges, de los que son pertenecientes a la sociedad conyugal ( art. 1397 CC ), así como atribuir las deudas a uno u otro patrimonio ( art. 1398), a los efectos de poder realizar las operaciones liquidatorias y repartir los bienes, dado que el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos ( art. 1404 CC ); una segunda fase consistente en la liquidación propiamente dicha ( arts. 1403 a 1410 CC y 810 LEC ), donde se adjudiquen los bienes respetando el principio del artículo 1404 CC , y por ello el espíritu de la ley es lograr prima facie un acuerdo entre los que fueron cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, y de lo contrario se seguirá la tramitación conforme a las normas de la división judicial de la herencia, con remisión a los artículos 784 y siguientes LEC .

En esta última fase, que es la que corresponde al presente procedimiento, y tras la tramitación oportuna, el artículo 787 LEC contiene la regulación para el caso de oposición a las operaciones divisorias efectuadas por el contador partidor. Así, el apartado 3º dispone que formulada oposición, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, en la que si no hubiese conformidad, como indica el apartado 5º, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

Planteó la parte actora la cuestión de si el artículo 787.5 LEC contempla dos estadios: uno primero de comparecencia para alcanzar un acuerdo, y otro segundo, tras el desacuerdo en el anterior, de celebración de juicio, de tal forma que haya que suspender las actuaciones tras la comparecencia y convocar y citar a las partes para asistir a una vista en un día posterior. Aunque algunos juzgados puedan considerar que ha de suspenderse la comparecencia y convocar a las partes a juicio para una fecha posterior, se considera que la solución ha de ser la contraria (solución sostenida por: SSAP Valladolid 17-4-2015 , Asturias 19-3-2015 , Valencia 29-12-2014 , Sevilla 14-10-2014 , entre otras). La SAP Valencia secc. 10ª de 17-1-2011 (ECLI:ES:APV:2011:5) señaló que: «no se comprueba que se haya infringido el plazo para la celebración del juicio verbal al que se refiere el artículo 440-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues el artículo 787-5de la misma leyprevé el juicio a continuación de la comparecencia si no hay acuerdo en las cuestiones suscitadas en la oposición a las operaciones divisorias».

Las razones para esta solución son las siguientes:

  1. desde una interpretación literal del tenor de la ley, esta se refiere a que tras oír a las partes y...

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