SAP Cantabria 532/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2006:1636
Número de Recurso655/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 532/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a dieciséis de octubre de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 52 de 2005, Rollo de Sala número 655 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Santander, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros contra la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 del PASEO000 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DEL PASEO000 DE SANTANDER, representada por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y dirigida por el Letrado D. Miguel Torre Fernández; y parte apelada el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Javier de la Fuente Forcén y dirigido por el Letrado D. Daniel Bringas Menéndez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de losde Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la Comunidad de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 , debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la demandante la suma de 12.486,73 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la celebración del acto de conciliación el 22 de abril de 2004.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de la comunidad demandada se refiere a la vigencia, al tiempo de ocurrir el siniestro (8 de abril de 2003) del seguro de responsabilidad civil concertado con la comunidad demandante el 10 de enero de 1999 y cuya última prima abonada fue la correspondiente al periodo enero 2001-enero 2002.

Para la resolución de este motivo de la apelación es oportuno recordar, como ya hizo el juez a quo, que el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro , distingue entre el impago de la primera y única prima pactada y la falta de pago de las primas siguientes. Las consecuencias de ello son distintas puesto que en el primer supuesto, el asegurador tiene...

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