STSJ Cantabria 971/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1337
Número de Recurso845/2006
Número de Resolución971/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a treinta de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltm.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Margarita , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Abril de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor /a Margarita , nacido/ a el 15 septiembre 1.962 se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nO NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, previo Dictamen del EVI de 26 de octubre 2005, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 21.11.2005 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 484,61 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produjo el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: En la exploración realizada no se aprecian signos inflamatorios articulares, ni alteraciones en los arcos de movilidad de las articulaciones afectadas por la sintomatología dolorosa (caderas,hombros, rodillas columna cervical...) en la exploración de columna lumbar no se aprecian datos funcionales patológicos, no se objetivan signos de compresión radiculares, ni alteraciones motores o de la marcha. No se observan datos objetivos de limitación funcional.

    RMN columna dorsal (mayo 2001). Cambios degenerativos en los 2 últimos discos.

    Tac columna (2002: no causa de compresión radicular.

    RMN de columna lumbar (27.10.2004): cambios degenerativos en el disco L4 RMN columna dorsal (mayo 2001): cambios degenerativos en los 2 últimos discos.

    Tac columna (2002: no causa de compresión radicular.

    RMN de columna lumbar (27.10.2004): cambios degenerativos en el disco L4.L5 sin semiología definitiva de hernia discal. L5 sin semiología definitiva de hernia discal.

    Informe de rehabilitación (junio 2005): no existen datos funcionales orgánicos que limiten una capacidad, salvo los psicopatológicos. Refiere haber acudido a un reumatólogo privado y que esta pendiente de resultados de pruebas complementarias y de informe por parte de dicho facultativo.

    Afecciones psíquicas: diagnosticado de trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo a enfermedad física. En tratamiento con esertia 15 mgr (1-0-0). Este trastorno está relacionado con la percepción que tiene de las limitaciones y molestias secundarias ala Fibromialgia.

    Deficiencias más significativas:

    Fibromialgia. Lumbalgia crónica inespecífica. Trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La actora percibe prestación por desempleo desde el 30 de noviembre 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en sus apartados cuarto y quinto, ya que la sentencia de instancia no reconoce el grado de invalidez postulado. Como ya expuso La SJS Extremadura, Badajoz, núm. 129/2003 (Núm. 2), de 28 marzo AS 2003\709, la fibromialgia es una enfermedad de tan reciente descripción que hasta hace poco tiempo se la denominaba incluso como «la enfermedad sin nombre». Es un trastorno de modulación del dolor de etiología desconocida que se caracteriza por dolor músculo esquelético difuso crónico, rigidez matutina, sueño no reparador, fatiga, y que se asocia con frecuencia a cefaleas, síndrome de fatiga crónica, colon irritable, fenómeno de Raynaud, síndrome seco y trastornos emocionales. Se trata de una enfermedad clasificada actualmente como reumatológica y reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud en el año 1989, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española El principal síntoma de la fibromialgia es el dolor músculo esquelético difuso crónico, sin que el enfermo que la padece muestreevidencia alguna de patología orgánica, esto es no existen pruebas médicas objetivas -a salvo los sensibles al dolor de localización característica- para su concreto diagnóstico.

Como las reducciones anatómicas o funcionales han de ser objetivables (susceptibles de determinación objetiva), es decir, deben constatarse médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado, es complejo el reconocimiento de cualquier grado de invalidez para estos enfermos en cuyo diagnóstico y sintomatología es esencial y determinante el dolor, pues éste no es sino una sensación de padecimiento físico o sentimiento anímico de sufrimiento». Como ha manifestado la SJS Extremadura, Badajoz, núm. 348/2003 (Núm. 2), de 8 octubre AS 2003\3866, la doctrina jurisprudencial y menor han venido expresando un tradicional recelo hacia este tipo de enfermedades en que las limitaciones funcionales no responden a secuelas consideradas tradicionalmente como objetivables. Según exponía, "el temor a la simulación en materia de prestaciones de Invalidez, en negativo, y la necesidad de proteger el Sistema de Seguridad Social de eventuales fraudes, en positivo, siempre han estado muy presentes en la mente de la Administración que lo gestiona y también de los jueces que tienen encomendada la revisión de las resoluciones administrativas en la materia". Sin embargo, como también indica, este planteamiento comienza a resultar propio del pasado bien por la influencia y la extensión de estas nuevas enfermedades, tales como la fibromialgia o el propio síndrome de fatiga crónico respecto de las que se desconoce su causa y a veces hasta su naturaleza. También por el desarrollo de nuevas tecnologías, aun ausentes de nuestro país, que ya permiten lo que hasta el momento era una entelequia: la medición del dolor, con o sin causa «objetiva»".

En realidad, el artículo 136 de la LGSS exige tan sólo que las secuelas sean «susceptibles de determinación...

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