STSJ Castilla y León 1444/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:5815
Número de Recurso1444/2008
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.444/2008, interpuesto por FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 9 de julio de 2008, (Autos núm. 398/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra Dª. Lourdes ; INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y KIMI DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L., sobre REINTEGRO PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y declarando la incompetencia de la jurisdicción social.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Don Felix , con DNI NUM000 prestó servicios laborales desde el 29/9/1999 hasta el 24/2/2006, para la empresa KIMI DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.L., con la categoría profesional de MECANICO OFICIAL DE PRIMERA. Dicha relación laboral se regía por lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de comercio del metal de ámbito provincial de León, para los años 2006 a 2007 publicado en el BOP de 8/9/2006.- SEGUNDO.- en fecha 24/2/2006 dicho trabajador sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual falleció en el acto. Dicho trabajador estaba casado con doña Lourdes , a quien se le reconoció por resolución del INSS firme, de 7&7/2006, una pensión de viudedad en cuantía del 52% sobre una base reguladora anual de 14.501,48 € anuales y efectos de 25/2/2006, siendo responsable de su abono MUTUA FREMAP.- TERCERO.- La empresa demandada figuraba dada de alta en la actividad de comercio e ingresaba las cotizaciones por contingencias profesionales del trabajador accidentado por el epígrafe 108, correspondiente al personal de transportes.- CUARTO.- Con fecha 5/5/2006 la parte actora remite un buró fax a la empresa en el que comunica a dicha empresa que se ha utilizado inadecuadamente el epígrafe pues ha cotizado por el epígrafe 108 y debía haber cotizado por el epígrafe 76 y que a tenor de ello establecido en el capítulo Tercero del título II de la Ley General de la Seguridad social y disposiciones concordantes procede el rehúse en un 9,09%, sin perjuicio del anticipo de prestaciones, por esta Mutua que en Derecho corresponda.- QUINTO.- En fecha 5/6/2006 se dicta resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se fija un capital coste de 16.884,27 €, así como intereses de capitalización desde la fecha de efectos hasta el 4/7/2006 de 235,67 € y unos intereses de capitalización desde 5/7/2006 a 7/8/2006 de 63,79 €.- SEXTO.- En fecha 15/6/2007 dirige escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, dictando resolución en fecha 21/6/2007 la cual remite a la dirección provincial dictando resolución en fecha 19/7/2006.- SEPTIMO.- en fecha 5/9/2007 se presenta demanda, la cual fue ampliada mediante escrito de fecha 17/9/2007 y aclarado por escrito de 13/11/2007.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por ninguna de las partes contrarias, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada estimó la incompetencia de jurisdicción y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaró la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda formulada por MUTUA FREMAP.

Contra esta sentencia formula recurso de suplicación la indicada recurrente articulando un único motivo en el cual, con el amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ...

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