STSJ Canarias 1620/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4540
Número de Recurso235/2006
Número de Resolución1620/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aereas De España S.A. contra la sentencia numero 000652/2006 de fecha 29 de diciembre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000235/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Gabino , contra IBERIA LAE S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el trabajador, Don Gabino , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Iberia LAE, S.A., en la actividad de transporte aéreo, categoría profesional de AG. S.A.D., antigüedad de fecha 16 de Agosto de 1.990 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 75,08 euros.

SEGUNDO

Que el día 2 de Enero de 2.006 la empresa demandada le notificó al actor una amonestación por escrito, porque el día 17 de Diciembre, teniendo horario programado de 07:00 a 11:00 y de 12:00 a 15:00, faltó a su primer bloque horario, sin que lo haya justificado.

TERCERO

Que el día 26 de Enero de 2.006 la empresa demandada le notificó al Comité de Centro y a la Sección Sindical Instersindical Canaria del Aeropuerto de Arrecife, pliego de cargos en el expediente disciplinario que se le instruye al trabajador, siéndole notificado a este el día 2 de Febrero de 2.006, concediéndole un plazo de cinco días para que formule alegaciones, las cuales se presentaron a la empresa por parte del trabajador y de la Sección Sindical Intersindical Canaria el día 7 de Febrero de 2.006.

CUARTO

Que con fecha 22 de Febrero de 2.006 se le notifica al actor carta de despido, que dada su extensión se da por íntegramente reproducida, en la que se considera que el actor ha cometido una conducta constitutiva de falta muy grave de indisciplina, de las contempladas en el art. 270.11 del XV Convenio Colectivo, al haberse negado de manera inexcusable a cumplir las órdenes recibidas en tiempo y forma de sus superiores de cubrir el pasado día 6 de Enero de 2.006 los servicios mínimos esenciales para la comunidad, establecidos por el Ministerio de Fomento al objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto de Arrecife, como consecuencia de la huelga legal convocada para ese día, teniendo ese día horario de trabajo de 10:00 a 16:00 horas.

QUINTO

Que el día 16 de Noviembre de 2.005 el actor presentó un escrito ante la empresa demandada por la que ponía en conocimiento de esta que programaba un día de libre disposición para el día 6 de Enero de 2.006 , según convenio, sin que la empresa hasta la fecha le contestara a dicho escrito.

SEXTO

Que el día 6 de Enero de 2.006 el Servicio Canario de Salud emitió informe de asistencia a nombre del actor, con la conclusión diagnóstica de " esguince muñeca derecha ".

SÉPTIMO

Que en la hoja del actor emitida por la empresa denominada " relación de indemnizaciones por horas extraordinarias pluses y dietas ", correspondiente al mes de Enero de 2.006, consta en el día 6 de Enero falta por enfermedad.

OCTAVO

Que el día 27 de Diciembre de 2.005 la empresa demandada le notificó al actor, que según Orden Ministerial comunicada por el Ministerio de Fomento, y considerándole persona necesaria para la prestación de tales servicios, se le comunica que los días 2,3 y 4 de Enero de 2.006 en la jornada, turno o tramos de turno que le corresponde, habrá de efectuar los trabajos y funciones que normalmente tiene encomendados o que expresamente se le indiquen por sus superiores.

NOVENO

Que el día 27 de Diciembre de 2.005, cuando el Jefe de Rampa de Iberia le entregó al actor las cartas de servicios mínimos para los días 2,3 y 4 de Enero de 2.006, le intentó entregar al actor también carta de servicios mínimos para el día 6 de Enero de 2.006, contestándole el actor que ese día lo tenía de libre disposición y que antes de recogerla lo quería consultar con su abogado, sin que por parte de Iberia se le intentara volver a entregar en un momento posterior.

DÉCIMO

Que el día 5 de Enero de 2.006 a las 21:05 horas el Comité de Huelga de Iberia Lanzarote, acordó suspender el día de huelga previsto para el 6 de Enero de 2.006 en el centro de trabajo de Iberia en el Aeropuerto de Lanzarote, comunicándoselo en ese mismo momento vía fax a la empresa demandada.

DÉCIMOPRIMERO

Que con fecha 18 de Octubre de 2.005 la empresa demandada sancionó al trabajador, Don Alvaro , con suspensión de empleo y sueldo de 60 días, por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave de indisciplina, de las contempladas en el art. 270.11 del XV Convenio Colectivo, al haber incumplido de manera inexcusable las órdenes recibidas en tiempo y forma de sus superiores de cubrir el pasado día 20 de Julio la totalidad de su jornada laboral, teniendo carta de cumplimiento de los servicios mínimos esenciales para la comunidad establecidos por el Ministerio de Fomento al objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto de Arrecife en la que presta servicios, como consecuencia de la huelga legal convocada para ese día, y sin que haya presentado justificante médico alguno por el que haya justificado su ausencia al trabajo durante cinco horas y media del citado día.

DÉCIMOSEGUNDO

Que con fecha 27 de Septiembre de 2.005 la empresa demandada sancionó al trabajador, Don Luis Manuel , con suspensión de empleo y sueldo de 60 días, por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave de indisciplina, de las contempladas en el art. 270.11 del XV Convenio Colectivo, al haber incumplido de manera inexcusable las órdenes recibidas en tiempo y forma de sus superiores de cubrir el pasado día 24 de Julio los servicios mínimos esenciales para la comunidad, en su primera fracción de jornada, establecidos por el Ministerio de Fomento al objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto de Arrecife en la que presta servicios, como consecuencia de la huelga legal convocada para ese día. Igualmente, por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave de indisciplina, de las contempladas en el art. 270.11 del XV Convenio Colectivo, al haber incumplido de manera inexcusable las órdenes recibidas en tiempo y forma de sus superiores de cubrir el pasado día 31 de Julio los servicios mínimos esenciales para la comunidad, establecidos por el Ministerio de Fomento al objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto de Arrecife en la que presta servicios, como consecuencia de la huelga legal convocada para ese día.

DÉCIMOTERCERO

Que con fecha 18 de Octubre de 2.005 la empresa demandada sancionó al trabajador, Don Sebastián , con suspensión de empleo y sueldo de 60 días, por incurrir en una conducta constitutiva de falta muy grave de indisciplina, de las contempladas en el art. 270.11 del XV Convenio Colectivo, al haber incumplido de manera inexcusable las órdenes recibidas en tiempo y forma de sus superiores de cubrir el pasado día 14 de Agosto los servicios mínimos esenciales para la comunidad, en su primera fracción de jornada, establecidos por el Ministerio de Fomento al objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto de Arrecife en la que presta servicios, como consecuencia de la huelga legal convocada para ese día.DÉCIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de Junio de 2.002 las organizaciones sindicales CC.OO., IC, USO y CTA, presentaron ante la Dirección Territorial de Trabajo un preaviso de huelga a la empresa Iberia LAE, S.A., a realizar en el Aeropuerto de Lanzarote para los días 23,25,27 y 30 de Junio y 2,4 de Julio por incumplimiento del convenio colectivo y derechos fundamentales, presentando posteriormente nuevos preavisos de ampliación de la misma, formando parte de dicho comité de huelga el actor.

DÉCIMOQUINTO

Que en las elecciones sindicales celebradas el día 26 de Junio de 2.003 en la empresa Iberia LAE, S.A. en su centro de trabajo de Lanzarote, resultó elegido un Comité de Empresa compuesto por nueve miembros, cuya atribución sindical es como sigue: 5 CC.OO., 2 UGT, 1 IC y 1 USO. En la candidatura de IC, colegio de especialistas y no cualificados resultó elegido Don Jose Enrique , figurando en tercer lugar de la candidatura Don Gabino .

DÉCIMOSEXTO

Que con fecha 13 de Junio de 2.005 se presentó preaviso de huelga ante la Dirección General de Trabajo, convocándose en base a los siguientes términos:

  1. - La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido desde el día 26 de Junio de 2.005 a las 00:00 horas.

  2. - La huelga se llevará a cabo todos los martes, miércoles, jueves y domingos desde las 00:00 horas de los días señalados hasta las 03:00 horas del día siguiente.

  3. - La convocatoria abarca a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Iberia en el aeropuerto de Lanzarote.

  4. - Se promueve la declaración de huelga por cuanto hasta la fecha las negociaciones llevadas con la dirección de empresa para resolver los problemas existentes en el centro de trabajo han sido infructuosas.

  5. - Los motivos de la huelga son los siguientes:

    - Defensa del empleo.

    - Incumplimiento del acuerdo local de mejora de empleo.

    - Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. - El Comité de Huelga está formado, entre otros, por Don Gabino .

    Posteriormente, con fecha 24 de Octubre de 2.005 se presentó escrito ante la Dirección General de...

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