STSJ Castilla y León 1810/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2006:6408
Número de Recurso1810/2006
Número de Resolución1810/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1810/2006, interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha treinta de junio de 2006 , (Autos nº 161/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Inmaculada contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, SACYL y mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Mayo de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- La actora D" María Inmaculada , mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Eurest Colectividades S.A., con una antigüedad reconocida de 16-9-1993, con la categoría de encargada 1ª, percibiendo- una retribución de 1.387,81 euros/mes/brutos con prorrateo de pagasextraordinarias.- 2º.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito el 1-2-1996 entre la Sra. María Inmaculada y la empresa Alimentaciones Escolares S.A.,en el quese estableció expresamente como cláusula adicional:"Al trabajador se le reconoce una antigüedad desde el día 16-9-1993 a todos los efectos de índole laboral".- 3º.- El Complejo Asistencial San Telmo ha dependido hasta el 31-5-2004 de la demandada Excma. Diputación Provincial de Palencia, Complejo que estaba integrado por el Hospital San Telmo y la Residencia de Mayores.- 4º.- Por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Palencia de fecha 4-4-2002 se acordó encomendar a la empresa Eurest Colectividades S.A. la prestación del servicio de alimentación en los Centres de Ciudad Asistencial "San Telmo", mientras se tramitase una nueva adjudicación de tal servicio.

4.1.- Con base en dicho Decreto, en fecha 4-4-2002 se firmó entre el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Palencia y el Delegado de Castilla y León de Eurest Colectividades S.A. un contrato del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

-Cláusula 1ª .- Eurest se compromete, a partir del día de la fecha, a prestar el servicio de alimentación en los Centres de la Ciudad Asistencial "San Telmo" con la calidad suficiente y las dietas indispensables para una correcta atención a los pacientes del Hospital Provincial y a los residentes en la Residencia de Ancianos de la Ciudad Asistencial "San Telmo".

Al efecto, la Diputación Provincial de Palencia se obliga a poner a disposición de Eurest todos los elementos que son imprescindibles para el desempeño de dicha actividad tales como locales, mobiliario, menaje, enseres, etc.

-Cláusula 3ª .- Serán de cuenta de la Diputación Provincial de Palencia los gastos de fluidos, tales como gas, agua, energía eléctrica que sean necesarios para que Eurest desempeñe su actividad.

El gasto de teléfono de cocina será cargo de Eurest que lo repercutirá en facturación a la Diputación Provincial de Palencia.

-Cláusula 4ª .- PERSONAL.

Eurest procederá a subrogar al personal laboral que a la fecha del presente contrato esté prestando sus servicios en la cocina. No obstante la Diputación Provincial de Palencia responderá de las obligaciones que se hayan originado en fecha anterior a la vigencia del presente documento, como:

a).- Atrasos de Convenios adeudados.

b).- Cotizaciones adeudadas al INSS pendientes de pago, así como sus recargos e intereses de demora.

c).- Actas de sanción levantadas por la Inspección de Trabajo.

d).- Premios de Jubilación fijados en convenio.

e).- Salarios pendientes de pago.

f).- Retenciones IRPF.

g).- Otras de similar naturaleza.

En el supuesto de que Eurest, por imperativo legal, se vea en la obligación de pagar alguno o todos los conceptos reseñados, repercutirá a la Diputación Provincial de Palencia las cantidades correspondientes.

Las personas que serán subrogadas se especifican en el anexo I, comprometiéndose Eurest a respetar los derechos y percepciones económicas que legalmente vinieran disfrutando.

Asimismo las partes pactan expresamente que cuando Eurest finalice sus servicios cualquiera que sea la causa, la Diputación Provincial de Palencia, subrogara al personal que en ese momento esté prestando los servicios.

En el caso de que dichos servicios fuesen adjudicados a otro concesionario,la Diputación Provincialde Palencia se compromete a que este proceda a la subrogación de todo el personal que estuviese prestando servicios para Eurest siendo aplicable en case contrario, lo estipulado en el apartado anterior, es decir, la subrogación por la Diputación Provincial

5ª.- DURACION DEL CONTRATO.

La duración del presente contrato será la estrictamente indispensable para la formalización de la adjudicación del servicio en los términos de la normativa anteriormente citada.

4.2.- Eurest Colectividades S.A. se subrogó en 28 trabajadores, uno de los cuales era la hoy actora.-5º.- La Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Palencia adoptó el 13-10-2003 el Acuerdo de aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del concurso para contratar la prestación del servicio de alimentación de los Centros de la Ciudad Asistencial San Telmo.

5.1.- Del citado pliego que obra en autos a los folios 122 y siguientes, 175 y siguientes, 202 y siguientes y a los fines de este procedimiento, destacan las cláusulas que seguidamente se indican:

-Cláusula 2 .- OBJETO DE LA CONTRATACION.-2.1.- Es objeto de la presente contratación mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y concurso el Servicio de alimentación de los siguientes Centres de la Ciudad Asistencial San Telmo:

- Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas.

- Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas.

2.2.- Los plazos del contrato serán los siguientes:

- Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas, un año, prorrogable de seis en seis meses, por otro año.

- Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas, un año, prorrogable de seis en seis meses, por otro ano.

-Cláusula 3 .- PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL SERVICIO.-Serán las siguientes:

3.1.- Centros:

- Hospital Provincial y una Comunidad de Religiosas.

- Residencia de Ancianos y una Comunidad de Religiosas.

3.2.- Número de comensales: Servicio de pensión completa

(desayuno, comida, merienda y cena) para el siguiente promedio diario:

- 80 personas en el Hospital Provincial.

- 200 personas en la Residencia de Ancianos.

3.3.- Contenido del servicio a contratar: Gestión de compras y adquisición de materias primas, preparación y elaboración de menús para todos los centros y su distribución mediante carros a los enfermos en el Hospital y a los comedores de los Hogares de la Ciudad Asistencial, así como la recogida y limpieza de los utensilios, menaje, vajilla, etc. objeto de uso.

3.4.- Instalaciones y material: La Diputación pondrá a disposición del adjudicatario la cocina, cámaras frigoríficas, almacenes, mobiliario, aparatare, vajilla y menaje existente, siendo de cuenta del adjudicatario la limpieza de dichas instalaciones y la reposición del menaje y vajilla entregados, previo su inventario, así como cualquier modificación, cambio o ampliación del material existente.Las reparaciones y reposición del mobiliario y maquinaria de cocina existentes, serán de cuenta del adjudicatario.

3.6.- Personal.- El adjudicatario dispondrá de su propio personal para atender al servicio objeto de la contratación, incluidas bajas por ausencias, enfermedad, sanciones de la empresa, etc. que deberá ser cualificado y especializado, debiendo reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos, estando al frente del mismo un Encargado o Jefe de cocina con titulación suficiente, debiendo mantener como mínimo la plantilla a subrogar.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Segundad Social e higiene y seguridad en el trabajo, convenio colectivo provincial de Hostelería, etc., sin que la Diputación adquiera otras responsabilidades que las expresamente establecidas por la Ley.

3.7.- Plantilla de trabajadores fijos: una vez adjudicado el presente concurso, la empresa adjudicataria del mismo no podrá aumentar la plantilla de trabajadores fijos de centre que haya sido propuesta en la licitación, sin previa y expresa autorización de esta Excma. Diputación, que se concederá o denegara a la vista de la petición motivada del adjudicatario.

-Cláusula 4 .- TIPO MAXIMO DE LICITACION.-Los tipos máximos de licitación serán los siguientes:

4.1.- Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas:

271.560 euros para el año del contrato y referido a 80 pensiones alimenticias diarias, impuestos incluidos.

4.2.- Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas:

678.900 euros para el año del contrato y referido a 200 pensiones alimenticias diarias, impuestos incluidos.

-Cláusula 5 .- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.-5.1.- Las prestaciones del contrato comenzaran a realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo el plazo de vigencia el señalado en la cláusula segunda, si bien de conformidad con lo previsto por el art. 198 del texto refundido de la L.C .A.P. el contrato podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, hasta un máximo de dos años de duración, prorrogas incluidas.

5.2.- Transcurrido el plazo de vigencia, quedará...

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