SAP Granada 391/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:2228
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M.391

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 541/06 -los autos de Juicio de Menor Cuantía (Demanda Ejecutiva) del Juzgado de 1ª instancia Nº 11 de Granada seguidos en virtud de demanda de D . Enrique y otros contra D. Pedro Francisco y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Desestimando la demanda presentada en nombre de D. Luis María , D. Enrique , Dª María Milagros y D. Santiago , no ha lugar a decretar nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria 744/91 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada; absuelvo a Banco Santander S.A D. Jaime , Dª Gabriela y D. Pedro Francisco de los sedimentos deducidos en su contra; y condeno a los actores al pago de las costas.

  1. - Estimando la reconvenciones formuladas en nombre de D. Eusebio y D. Agustín contra D. Luis María , D. Enrique , Dª María Milagros y D. Santiago y la demanda acumulada deducida en nombre de D. Agustín contra D. Jaime y Dª Consuelo declaro nula, por simulación absoluta, la escritura de donación otorgada por estos últimos a favor de sus mencionados hijos en fecha 11 de octubre de 1.983, del protocolodel notario D. Francisco Javier Fiestas Arroyo -número 2.263-, y condeno a los demandados y reconvenidos a pago de las costas causadas, respectivamente, con las reconvenciones y demanda acumulada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de Septiembre de 1998 , conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el articulo 24.1 CE reconoce y garantiza (SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 115/1998, por citar solo las mas recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentacion concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996

, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez de una respuesta estereotipada; SSTC 147/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998, sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado "a quo" sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya...

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