SAP Granada 73/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:137
Número de Recurso672/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 73

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 672/08- los autos de Juicio Ordinario nº 235/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Gloria contra Cía. Vitalicio Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª María Jesús Hermoso Torres en nombre y representación de Doña Gloria y Leonor frente a Vitalicio Seguros, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, formuló demanda al amparo del art. 18 de la Ley de Contratos de Seguro en reclamación de la suma asegurada (6.011 €) por el fallecimiento de su esposo, conductor autorizado, a los efectos de la cobertura de la póliza, por el Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal, tomador del seguro y propietario del vehículo industrial camión DAF con volquete CG-....-OZ , asegurado en la compañía demandada que, además de la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria por hechos de la circulación, ampliaba el riesgo asegurado, hasta la suma indicada, en la modalidad de accidente corporal, entre otros supuestos, para el caso de fallecimiento del conductor del camión. Así ocurrió el 9 de noviembre de 2006 cuando, a los mandos del citado vehículo, el conductor se disponía a realizar el vertido de los escombros que portaba y, tras abrir primero el portón de la caja, aproximó la parte trasera del camión al borde del talud, cuando con el motor en marcha al accionar el sistema electrónico de elevación del volquete, la inclinación del mismo y el propio peso de la caja, hizo que el terreno, de escasa compactación, sobre el que apoyaba el vehículo cediera súbitamente deslizándose incontrolado al fondo de la escombrera perdiendo la vida el conductor al quedar sepultado bajo los materiales arrastrados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que al estarse ante una póliza de responsabilidad civil que cubre y asegura las consecuencias derivadas de un hecho de la circulación, tanto en la modalidad de seguro obligatorio como voluntario, el siniestro queda fuera de su cobertura al no traer causa en un hecho de la circulación sino, de una actividad diferente como era la de descargar el material de desecho que portaba, y por motivos no de la circulación sino del corrimiento del terreno, mal compactado, sobre el que se situó el pesado vehículo para realizar esa maniobra.

La decisión de instancia se combate por la actora a través de dos motivos. El primero, acusa a la sentencia de error en la valoración de la prueba con infracción legal al haber aplicado las consecuencias propias de un contrato de seguro de responsabilidad civil en lugar de la acción inherente a una póliza de accidente o de seguro de vida de conductor que asegura riesgos distintos a los propios de la responsabilidad civil. Subsidiariamente, considera, con cita de algunas sentencias de Audiencias Provinciales, que los hechos acontecidos no excluyen su consideración como hecho de la circulación.

SEGUNDO

Planteado así el recurso, la Sala comparte con el juzgador de instancia la conclusión de que el siniestro no constituye un hecho de la circulación al estar expresamente excluidos por el tenor del art. 3 del R.D. 7/2001, de 12 de enero , a los efectos de la responsabilidad civil asegurada, los riesgos derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos de motor especialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJP nº 4 157/2017, 1 de Junio de 2017, de Pamplona
    • España
    • 1 Junio 2017
    ...de la circulación", cual sucede en el caso examinado como tendremos ocasión de ver...,...como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13 febrero de 2009 dentro de la divergencia a propósito de la cobertura bien se dé preferencia al aspecto espacial o escenario de ......
  • SAP Málaga 54/2012, 16 de Febrero de 2012
    • España
    • 16 Febrero 2012
    ...común, incluidos garajes y zonas de aparcamiento. Cuestión que es objeto de controversia cono señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13 Febrero de 2009, máxime en supuesto similares al que nos ocupa, en el que el torito, vehículo industrial, estaba realizando tar......
  • SAP Málaga 267/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...ajena este tribunal, al haberse pronunciado enel Rollo de Apelación 54/2011 expresando que, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13 febrero de 2009 dentro de la divergencia a propósito de la cobertura bien se dé preferencia al aspecto espacial o escenario ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR