SJP nº 4 157/2017, 1 de Junio de 2017, de Pamplona

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
ECLIES:JP:2017:61
Número de Recurso82/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45 TX901 Procedimiento Abreviado 0002326/2013 - 00

Sección: P Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº Procedimiento: 0000082/2017

NIG: 3123241220130008135 Resolución: Sentencia 000157/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela

S E N T E N C I A nº 000157/2017

Procedimiento Abreviado: 82/2017

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

En PAMPLONA, a 1 de junio de 2017.

Vistos por mí, DON EMILIO LABELLA OSÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número CUATRO de Pamplona, la causa seguida en el Procedimiento Abreviado 82/2017, dimanante de las Diligencias Previas número 2326/2013, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela, por un delito de homicidio por imprudencia grave y otro delito de lesiones por imprudencia grave seguidos contra don Edemiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Royo y defendido por el Letrado Sr. Arribas; actuando como responsable civil directa la aseguradora SEGUROS MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Laseca y asistida por el Letrado Sr. Núñez; actuando como responsable civil directa la aseguradora SEGUROS SEGURCAIXA ADESLAS, representada por la Procuradora Sra. González y asistida por la Letrado Sra. Ruiz; actuando como responsables civiles subsidiarios la mercantil ARAIZ HUALDE S.L. y don Enrique, representados por la Procuradora Sra. Apezteguía y asistidos por el Letrado Sr. Mendive; actuando como acusación particular don Eulogio, representado por el Procurador Sr. Arregui y defendido por la Letrado Sra. Zuazu; y siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela acordó por Auto de fecha 13 de mayo de 2014 continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 2326/2013, seguidas por un presunto delito de homicidio imprudente, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de homicidio por imprudencia y otro de lesiones por imprudencia, solicitando por el primer delito la imposición de la pena de 2 años de prisión y por el segundo la pena de 6 meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 4 y 2 años respectivamente y al pago de las costas. Asimismo en concepto de responsabilidad civil, interesó el Ministerio público que el acusado indemnizara al marido de la fallecida y a sus dos hijos menores en la cantidad

de 235.707,44 euros por el fallecimiento y en 7.166,52 euros por los daños causados. Igualmente deberá indemnizar a Florentino en la cantidad de 276 euros por las lesiones causadas y en 600 euros por las secuelas. Del pago de dichas cantidades y en virtud de las respectivas pólizas de seguros solicitó que respondieran como responsables civiles directos y con carácter de solidarios las compañías de seguros Mapfre y Segur Caixa Adeslas. Igualmente y en concepto de responsable civil subsidiario solicitó la responsabilidad de D. Enrique .

Para dichas cantidades, solicitó que se incrementarán con los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro.

TERCERO

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de homicidio por imprudencia y otro de lesiones por imprudencia, solicitando por el primer delito la imposición de la pena de 3 años de prisión y por el segundo la pena de 4 meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, e inhablitación especial para el ejercicio de su profesión como conductor de vehículos especiales por el tiempo de 4 y 4 años respectivamente y al pago de las costas. Asimismo en concepto de responsabilidad civil, interesó la acusación particular que el acusado indemnizara al marido de la fallecida y a sus dos hijos menores en la cantidad de 231.293,78 euros por el fallecimiento; en 4.413,66 euros por los gastos de sepelio; y en 5.775,85 al denunciante por los daños causados en la vivienda de su propiedad. Igualmente solicitó que se indemnizara a don Florentino en la cantidad de 1.127,47 euros. Del pago de dichas cantidades y en virtud de las respectivas pólizas de seguros solicitó que respondieran como responsables civiles directos las compañías de seguros Mapfre y Segur Caixa Adeslas; y como responsables civiles subsidiarios la mercantil ARAIZ HUALDE S.L. y don Enrique . Para las cantidades señaladas, solicitó que se incrementaran con los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las aseguradoras.

CUARTO

Las defensas del acusado y de los diferentes responsables civiles, en sus conclusiones provisionales, manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

QUINTO

El juicio oral se celebró el día 15 de mayo de 2017 con la presencia de las partes. En el mismo se alcanzó un acuerdo respecto a la acción penal entablada y respecto a la cuantificación de las indemnizaciones, discutiéndose únicamente si de la responsabilidad civil derivada del delito y con carácter directo, debían responder ambas aseguradoras, una, o ninguna de ellas. Las acusaciones renunciaron a la acción civil entablada en concepto de responsable civil subsidiario contra don Enrique . Para la resolución de la controversia civil se practicó como prueba la documental. A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales con las modificaciones propias del acuerdo penal y civil apuntado, y de la retirada de la acción civil contra el Sr. Enrique . Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

UNICO: Por conformidad de las partes se tiene expresamente como probado que: El acusado don Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador de la empresa Araiz Hualde S.L. con la categoría de peón desde el año 2013.Dicha empresa es propiedad de don Enrique y tenía concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil con la compañía de seguros SegurCaixa Adeslas con nº de póliza NUM000 póliza que se encontraba en vigor dicho año.La citada entidad mercantil tenía y realizaba, entre otras actividades, la venta y entrega a domicilio de partidas de leña.

Sobre las 10:00 horas del 22 de diciembre de 2013, el acusado, en el desarrollo de su jornada laboral, se dirigió al domicilio de doña Pilar sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Arguedas con el fin de proceder a entregar una partida consistente en1.180 Kg de leña.

Para el traslado conducía un vehículo especial marca Merlo y matrícula U-....-KVY con manipulador telescópico.Dicho vehículo tenia concertado una póliza de seguros con la compañía Mapfre con nº NUM002 en vigor en la fecha de los hechos. En la hora indicada y en el momento en que procedía a realizar la descarga de la leña en al garaje de la vivienda, el acusado, prescindiendo de las más elementales normas de la prudencia e incumpliendo las especificaciones precisas para la utilización del vehículo y para las operaciones de descargar la mercancía que transportaba, inició la maniobra de descarga tras golpear, en el momento de acceder al garaje, con la fachada izquierda de la puerta, lo que provocó que perdiera el control del vehículo y la inestabilidad del cazo con la carga, dando un bandazo hacia donde se encontraba Dª Pilar con sus dos hijos, golpeándolos y aplastando a doña Pilar . Doña Pilar sufrió unas lesiones consistentes en aplastamiento torácico con rotura

de orejuela cardiaca izquierda y hemopericardio que le provocaron la muerte inmediata.Su hijo Florentino, que se encontraba acompañando a su madre, sufrió unas lesiones consistentes en herida en región parietal de la cabeza, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y que tardaron en curar 7 días, de los cuales durante 1 permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz hipercrómica de 1 cm en región parietal cubierta por el cabello.Igualmente y como consecuencia de todo ello se produjeron importantes daños en el garaje de la vivienda que ascienden a 5.775,85 euros que son reclamados por su propietario.Los gastos de sepelio por la fallecida ascendieron a

4.413,66 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 787 de la LECr permite alcanzar, antes de la práctica de la prueba, un acuerdo de conformidad entre las acusaciones, las defensas, y el resto de partes personadas, sobre la calificación de los hechos y la pena a imponer. Esto es lo que ha sucedido en el presente caso en el que, por conformidad de las partes, el acusado ha aceptado ser autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del CP, y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del CP . La aceptación de los hechos declarados probados (que aquí se dan por reproducidos), de su calificación jurídica y de la pena a imponer, que será...

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