SAP Málaga 54/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2012:417
Número de Recurso54/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 5 4

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2011

JUICIO Nº 1047/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FIATC MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS. Es parte recurrida Narciso, Que en la instancia ha litigado como parte demandante que está representado por el Procurador D. CRISTINA JORDA DIAZ, y siendo parte apelada Severino y CARRESUR, S.C.A. que están representados por los Procuradores INMACULADA TREVILLA VIVES y RAQUEL VALDERRAMA MORALES respectivamente, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de marzo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debia ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Doña Cristina Jorda Diaz en nombre y representación de DON Narciso contra DON Severino, CARRESUR SCA, FIATC MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS condenando solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en la cantidad de 26.849,78 euros.

Dicha cantidad devengara respecto a los codemandados el interes legal desde la reclamacion judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Y respecto a la entidad aseguradora el interes legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro que no sera inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde el mismo.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de febrero de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia condena solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 26.849,78 euros, y frente a este pronunciamiento se alza, en primer lugar, la representación procesal de la mercantil FIATC, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Los hechos objeto de esta litis no pueden tener la consideración de hecho de la circulación, amparado por seguro obligatorio para la circulación de vehículos a motor. En el caso, el torito realizaba una actividad industrial de carga y descarga de mercancías por el interior de las naves industriales y por el muelle de carga, espacio no apto para la circulación del resto de los vehículos, esto es, no es de uso común. 2) La póliza contratada cubre exclusivamente los riesgos derivados de la circulación de vehículo a motor y así se desprende tanto de las condiciones generales como de las particulares obrantes en autos. 3) Aún cuando la sentencia guarda silencio al respecto, se alegó en la instancia, subsidiariamente, la compensación de culpas, al resultar en parte el actor culpable del resultado lesivo, dado que transitaba por zona no habilitada para el paso de peatones, restringido uso industrial, por lo que deberá rebajarse la indemnización en un cincuenta por ciento. 4) No procede la condena al pago de intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, al ser controvertida la materia objeto de litis, en particular definir los hechos como de la circulación. Y en segundo lugar, impugna la sentencia la representación procesal de la mercantil CARRESUR S.C.A., dado que en la sentencia se condena a su mandante solidariamente, por el simple hecho de ser la propietaria y tomadora del seguro, pero sin aducir fundamento alguno, cuando ha quedado incontrovertido que el vehículo estaba cedido en arrendamiento, no siendo poseedora del vehículo ni concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1.3 del R.D. 7/2001, vigente en el momento del siniestro, en el que se prevé que el propietario no conductor, responde de los daños a las personas, exclusivamente cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículo 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal .

Pretensiones revocatorias a las que se opone la representación procesal de Don Severino, dado que el siniestro se produce en un andén de carga, lugar natural donde "esencialmente" circulan toritos, pero además, circulan y lo hacen todo tipo de vehículos, no siendo de recibo la diferenciación que hace la aseguradora respecto de la zona alta y baja del muelle de descarga a efectos considerarse hecho de la circulación. Y el siniestro esté en todo caso cubierto, el vehículo asegurado es "industrial", con la matrícula correspondiente al número e bastidor y como uso "trabajos propios u obras y servicios.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil FIATC.

En el primer motivo del recurso, se reproduce la alegación de encontrarnos ante un hecho que no puede conceptualmente equiparse a hecho de la circulación al estar expresamente excluidos por el tenor del art. 3 del R.D. 7/2001, de 12 de enero, vigente en el momento del siniestro, a los efectos de la responsabilidad civil asegurada, excluye los riesgos derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos de motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de los que se deriven de la circulación de esos vehículos por vías o terrenos públicos o privados aptos...

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