SAP Córdoba 219/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2008:1428 |
Número de Recurso | 355/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 219/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 355/2008
ASUNTO: 300743/2008
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado/ Juicio Oral 399/2007
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÓRDOBA
Apelante:. Simón
Abogado:.FRANCISCO A. GORDON SUAREZ
Procurador:.MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ
SENTENCIA Nº 219/08
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 27 de octubre de 2.008.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 355/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 14/07, del Juzgado de Instrucción nº Dos de Lucena, siendo apelante Simón, representado por la Procuradora Sra. Garrido López y defendido por el Letrado Sr. Gordón Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25-04-2.008, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: El acusado Simón, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en su condición de gerente-dueño de la empresa LIMPIALUC S.L. compró para el uso de su empresa un camión pequeño marca Mitsubishi, que estuvo usando un tiempo con las placas de matrícula rojas de fabricante. Pero una vez se le retiraron esas placas, como no quería matricularlo para evitar que el vehículo apareciera en el caudal de la sociedad de gananciales que tenía con su esposa, de la que se estaba separando, y, con la finalidad de usar el vehículo para utilidad de la empresa, que necesitaba de ese vehículo en especial cuando había que ejecutar trabajos de desatasques en calles estrechas y de difícil acceso, decidió colocar en el vehículo expresado las placas de matrícula pertenecientes al vehículo Suzuki Grand Vitara con nº 6602 DPX que pertenecía a la empresa y del que tenía dos juegos más porque se usaban a veces para colocarlos en un brazo hidráulico para limpiezas en altura y en una batea con rampa para fregar.- Sobre las 20:40 horas del día 12 de abril de 2006, cuando el operario Pablo recibió aviso de la administrativa de la empresa, Luisa, para que acudiera a ejecutar un "desatasque" en una calle estrecha de Montilla, utilizó el camión marca Mitsubishi que por sus características era el adecuado para ejecutar el trabajo encomendado, teniendo el referido camión colocadas las placas de matrícula del otro vehículo referido, lo que conocía el acusado que en ese momento estaba ausente - y el vehículo fue interceptado circulando con las citadas placas por la carretera A-45 de la localidad de Lucena, sin que haya quedado acreditado que su conductor, empleado de la empresa, tuviera conocimiento de tal hecho, que si conocía sobradamente el acusado."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: Condeno a Simón como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses para el caso de impago por insolvencia de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas de este procedimiento.- Notifíquese la presentencia sentencia a las partes y a sus Procuradores....".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Simón, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
Se acepta, en la medida de que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se ha de comenzar señalando que, a diferencia de lo que acontecía en el anterior Código Penal, el vigente no tipifica de una forma específica la sustitución de la placa de matrícula de un vehículo.
No quiere ello decir, sin embargo, que la colocación en un automóvil de la matrícula correspondiente a otro haya pasado a ser una conducta penalmente atípica; pues la Sala Segunda del Tribunal Supremo, condensando los criterios que había seguido en S.S. de 31 de enero y 9 de diciembre de 1.997, en Junta General celebrada el 27 de marzo...
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