STSJ Castilla y León 850/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:6330
Número de Recurso760/2007
Número de Resolución850/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 850/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 760/2007 interpuesto por DOÑA Estíbaliz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 425/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO y EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Estíbaliz contra el Excmo. Ayuntamiento de Roa de Duero y Eulen Servicios Sociosanitarios S.A. debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Estíbaliz , comenzó a prestar servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Roa de Duero el 27- 12-2002 con categoría de oficial 2ª monitora de atención de infancia y guardería y jornada a tiempo completo en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "atención infancia y guardería según subvención Junta C y L", en cuya cláusula adicional se estable su vinculación a la resolución de la Dirección General de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 19-12-2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se convocan ayudas para Entidades Locales financiadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de Nuevos Yacimientos de Empleo para el año 2002. Dicho contrato se prorrogó a partir del 27-12-2003 hasta la finalización de la subvención concedida al Ayuntamiento al amparo de la Orden de 5-12- 2002 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para la contratación de dos oficiales de 2ª para la atención a la infancia en la guardería, a partir del 1-7-2004 hasta la finalización de la subvención concedida al Ayuntamiento al amparo de la Orden de 22-12-2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para la contratación de dos oficiales de 2ª para la atención a la infancia en la guardería, y a partir del 1-7-2005 hasta la finalización de la subvención concedida al Ayuntamiento por el Gerente del Servicio Publico de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan ayudas para Entidades Locales financiadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de Nuevos Yacimientos de Empleo para el año 2005 para la contratación de dos oficiales de 2ª para la atención a la infancia en la guardería, finalizando el 26-12-2005. SEGUNDO.- Con fecha 2-1-2006 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de interinidad con igual categoría y jornada y duración hasta "cubrir plaza por procedimiento reglamentario". TERCERO.- El salario de la actora asciende a 1.222,71 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras. CUARTO.- El día 26-7-2006 el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de gestionar el servicio de guardería a través del sistema de gestión indirecta en forma de concesión según pliego de condiciones administrativas particulares en el que, entre otras cosas, se establece que "el Centro será de propiedad y titularidad del Ayuntamiento de Roa (Burgos), externalizando el servicio de educación infantil para niños de 4 meses a 3 años mediante la gestión por parte de la empresa concesionaria. El centro se entregara a la empresa adjudicataria cumpliendo todas las normativas vigentes en materia de seguridad e higiene y con todo lo necesario para el inicio de la actividad (mobiliario, cunas, cambiadores, electrodomésticos, menaje, etc), excepto el material docente, el material fungible y consumible y menaje de cocina que correrá a cargo de la empresa adjudicataria. Es responsabilidad de la empresa el suministrar el soporte didáctico (guías didácticas, CD's de música, libros y cuentos, cuadernos de actividades, juegos infantiles y educativos, etc) y material fungible (plastilina, gomas, cartulinas, papel, pinturas, etc) al equipo docente para el correcto desarrollo del proyecto educativo", correspondiendo a la empresa adjudicataria la realización del servicio de comedor y del servicio de limpieza por el personal de la empresa adjudicataria, que igualmente asume la contratación del personal para la ejecución de las tareas objeto de la gestión del servicio de atención a la infancia, siendo de su responsabilidad la contratación del personal, el pago de lanomina, el cumplimiento de la normativa laboral, social y tributaria y la formación continua de los trabajadores. La adjudicación se realizó a favor de Eulen Servicios Sociosanitarios SA, que pasó a gestionar el centro a partir del 4-6-2007. QUINTO.- Por escrito de 30-5-2007 el Ayuntamiento de Roa comunicó a la actora la rescisión de su contrato con efectos de 1-6-2007 por cese en el servicio y desaparición de las plazas que se cubrían interinamente, tendiendo lugar ese mismo día el cierre de la actual guardería ya que con fecha 4-6-2007 pasaría a prestar dicho Servicio Eulen Servicios Sociosanitarios SA. SEXTO.- Con fecha 4-6-2007 la actora suscribió con Eulen Servicios Sociosanitarios contrato para obra o servicio determinado consistente en la prestación de servicios de técnico superior de educación infantil en las dependencias de la escuela infantil municipal del Ayuntamiento de Roa, servicios establecidos mediante concurso publico de arrendamiento de servicios que se extiende desde el 4-6-2007 hasta el momento en que expire el mencionado concurso publico.Por escrito de 31-7-2007 la empresa comunicó a la actora su cese con efectos de 31-7-2007 por no haber superado el periodo de prueba. SEPTIMO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 20-6-2007 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa. NOVENO.- Con fecha 28-6-2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que ha existido infracción de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 3 del ET , y del artículo 9.3 de la CE . Considerando que los sucesivos contratos realizados a la actora, que se recogen en el ordinal primero, lo habrían sido en fraude de ley, aparte de no ser identificada, correctamente, la plaza ocupada por la trabajadora, por lo que los contratos realizados deberían convertirse en indefinidos.

La actora ha venido trabajando por cuenta del Excmo Ayuntamiento de Roa de Duero desde el día 17 de diciembre de 2002, con la categoría de oficial 2 monitora de atención a la infancia y guardería, y jornada a tiempo completo en virtud de contrato de trabajo para "obra y servicio determinado", consistente en atención a la infancia y guardería, según subvención de la Junta de Castilla y León, en cuya cláusula adicional se establece su vinculación a la resolución de la Dirección General de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se convocan ayudas para Entidades Locales financiadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de Nuevos Yacimientos de Empleo para el año 2002. Dicho contrato se prorrogó a partir del día 27 de diciembre de 2003, hasta la finalización de subvención concedida al Ayuntamiento. Y así prosiguió hasta el día 1 de julio de 2005, fecha del último contrato, concertado hasta la finalización de la subvención concedida al Ayuntamiento por el Gerente del Servicio...

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