SAP Barcelona 60/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2009:136
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentra procesado Armando , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 19/8/1976 en Barcelona, hijo de Juan Carlos y de Paula, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 11/5/2007, defendido por el/la Abogado/a Sra.Del Castillo Jurado y representado por el/la Procurador/a Sra.Carreras Montfort, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 700.000 euros, costas y comiso de la sustancia.

TERCERO

En igual trámite la defensa del procesado interesó la libre absolución por inexistencia de delito; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la eximente incompleta pordrogadicción del art. 21 1 y 2 en relación con el art. 20,1 CP , solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 2 años de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, testifical, periciales y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el procesado Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:10 horas del día 9 de mayo de 2007 llegó en el vuelo 2622 de la Compañía Iberia, procedente de Lima (Perú), al Aeropuerto internacional de Barcelona sito en la localidad de El Prat de LLobregat.

En la terminal aeroportuaria durante el reconocimiento aduanero de su equipaje, consistente en una bolsa deportiva de lona marca "Klipling" de color marrón y de medidas aproximadas de 68x36x33 centímetros, facturada a su nombre con el número IB542385, fueron halladas las siguientes prendas de ropa completamente impregnadas de sustancia que dio positivo al reactivo drogotest, revelando cocaína destinada por el procesado a su comercialización con terceros:

  1. - quince camisetas/polos con peso neto de 6.427,00 gramos (seis kilogramos con cuatrocientos veintisiete gramos) y con una riqueza básica del 7,66% (con margen de error de 0,43%).

  2. - quince pantalones con peso neto de 11.669,00 gramos (once kilogramos con seiscientos sesenta y nueve gramos) y con una riqueza básica del 9,36% (con margen de error de 0,41%).

  3. - Una toalla con peso bruto de 924 gramos (novecientos veinticuatro gramos), neto de 887,220 gramos (ochocientos ochenta y siete gramos con doscientos veinte miligramos) y con una riqueza básica del 9,3%.

SEGUNDO

El valor de cocaína incautada ascendería en ese mercado ilícito al que iba destinada a trescientos mil euros aproximadamente.

TERCERO

El procesado en la época de los hechos debido a su adicción a sustancias opiáceas, especialmente cocaína, poseía sus facultades superiores de conocer y querer moderadamente afectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cualificado por la notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código penal .

SEGUNDO

El hecho del transporte de la sustancia, como su carácter de estupefaciente, hasta su intervención en la Terminal del Aeropuerto de Barcelona es extremo no controvertido. Sí en cambio lo es, de acuerdo con la tesis principal de la defensa, la participación del procesado en unos hechos que indudablemente tenían como finalidad la introducción de sustancia estupefaciente en territorio español para su distribución y comercialización. La tesis acusatoria afirma la conciencia de ese transporte de droga por parte de aquel mientras que su defensa niega ese conocimiento; en definitiva y en términos jurídicos: mientras la vertiente objetiva (posesión de cocaína) no se discute (salvo en el extremo de la agravación específica por notoria importancia en la tesis alternativa de la defensa), sí se erige en auténtico caballo de batalla el dolo imprescindible en el injusto, esto es, el conocimiento de esa posesión.

La siempre espinosa cuestión planteada requiere, debido a que pertenece al arcano más íntimo del sujeto activo, del consecuente juicio de inferencia, esto es, que se desprenda de determinadas circunstancias concomitantes o periféricas de manera que volatilice toda duda razonable. La primera consideración que debe efectuar este Tribunal es la relativa a la patente gravedad de los hechos imputados desde la doble perspectiva en que se manifiesta la acusación, esto es, la objetiva del delito y la penalidad resultante. Desde el prisma probatorio cobra máxima importancia los medios de prueba desplegados de carácter personal, esto es, las declaraciones del procesado y de los testigos. En aquella primera no cabe establecer ecuación entre el haz de derechos que rodean a la declaración de todo inculpado (no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo,...) y su incerteza o inveracidad intrínseca. En aquellos segundos sípuede predicarse una distancia (no interés directo ni indirecto) respecto de los hechos. Es el art. 741 L.E.Crim . el que dispone que "el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley". La apreciación a que se refiere el precepto no es otra cosa que la tarea consistente en la estimación o ponderación del resultado de los medios probatorios, y en el supuesto enjuiciado cabe anticipar que frente a las incontestables lagunas, ambigüedades (calculadas o no) e incoherencias (acentuadas las más) que ofrece el encausado en lo que sería el eje central de su versión exculpatoria la testifical destaca por su rotundidad, como también cabe adelantar que el examen de esos medios probatorios conduce a tener por demostrado el cabal conocimiento de la presencia del estupefaciente en el equipaje transportado.

Las manifestaciones del procesado (variando sistemáticamente todas a lo largo del proceso hasta referir algunas "ex novo" en el plenario) revelan abundante falta de consistencia. En aquellas primeras, en las que abundaba sobre los motivos del viaje y su financiación, llegó a admitir veladamente en sede policial que aquel obedecía a transporte remunerado de droga, matizando que habían mediado amenazas para llevar a cabo su cometido. En sede judicial, durante la fase instructora, niega en lo sustancial antes referido para señalar que terceras personas sufragaron parcialmente sus gastos de desplazamiento a Perú, el cual obedecía a "una oferta de trabajo". Reitera en el acto de juicio la constante negación de conocer el contenido del...

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