SAP Zaragoza 14/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:286
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 14/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, la presente causa, Sumario número 3 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Zaragoza, Rollo de Sala número 21 de 2008 por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL (VIOLACIÓN) Y FALTA DE LESIONES contra el procesado Jose María , nacido en Zaragoza, el siete de mayo de mil novecientos setenta y seis, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Fidel y de Amalia Antonia, domiciliado en Zaragoza, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , izda, NUM002 o Avenida de DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , de estado soltero, de profesión visitador médico, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 19 de junio y 20 de junio de 2007, representado por el Procurador Don José Luis Isern Longares y defendido por la Letrada Dª Mª Cristina Ruiz-Galbe Santos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Guillerma , representada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Ocho deZaragoza, Diligencias Previas número 4346/2007 contra Jose María , que fueron transformadas en Sumario Ordinario número 3 de 2008, por Auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho , dictándose Auto de procesamiento contra Jose María de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho y practicándose diligencia indagatoria con fecha tres de junio de dos mil ocho. Se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha dieciséis de junio del año dos mil ocho y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y una falta de lesiones prevista en el artículo 617. 1º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se le impusiera las siguientes penas: a) Por el delito la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, a tenor del artículo 56 del Código Penal y b) por la falta la pena de multa de un mes con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal o pena de localización permanente durante nueve días. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la persona de Guillerma en cualquier lugar donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años por el delito y 6 meses por la falta. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Guillerma en 240 euros por las lesiones y en 15.000 euros por daños morales, con intereses legales.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se le impusiera la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena, a tenor del artículo 56 del Código Penal y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal, relativa a que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57 del Código Penal , se impusiese al acusado la prohibición de acercarse a la persona de Guillerma en cualquier lugar donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años por el delito y seis meses por la Falta. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Guillerma en la cantidad de 15.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El procesado Jose María es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

En la madrugada del día 17 de junio de 2007, en el pub "La Tremenda Bodega" de la zona de copas y ocio del casco antiguo de esta ciudad Jose María , se reencontró con una antigua compañera de estudios de Secundaria del Colegio "Cardenal Xavierre", Guillerma que estaba acompañada por unos amigos, con la que también había coincidido en una mesa electoral. La relación entre ambos, con anterioridad había sido cordial. El procesado que en aquel momento iba acompañado de un amigo, llamó a Guillerma por su nombre y apellidos, saludándose ambos, entablando conversación.

En dicho pub, en un momento determinado Guillerma comenzó a charlar únicamente con Jose María , quien le pidió que le invitara a una cerveza, a lo que Guillerma accedió.

Tras charlar animadamente un rato, como quiera que el bar cerrara, se dirigieron caminando al domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , izda., piso NUM002 , con la finalidad compartida por ambos de forma implícita de mantener relaciones sexuales.

Durante el trayecto, la actitud de Jose María fue normal, agradable y cariñosa, iban de la mano y se besaron.

Además, de camino a casa de Jose María , Guillerma le comentó que "era su primera vez", sus primeras relaciones sexuales. En dicho paseo nunca se valoró tener relaciones sexuales diferentes a las habituales.

Una vez, dentro de la vivienda, la actitud del procesado se transformó. Así, Jose María , abrió lapuerta, hizo pasar a Guillerma , cerró la puerta tras de sí con llave, se colocó tras ésta y dijo a Guillerma en tono imperativo y prepotente: "¡Directamente, al fondo!".

Esta expresión hizo a Guillerma quedarse extrañada o parada, no obstante lo cual fue al dormitorio del acusado. En un momento dado se volvió de espaldas y al darse la vuelta vio a Jose María completamente desnudo, por lo que, suponiendo que tenía que desnudarse, también Guillerma se desnudó.

Guillerma se acercó a besar a Jose María , momento en que éste le dijo, con actitud autoritaria "¡aquí, el que mando soy yo!".

Entonces Guillerma le dijo a Jose María que se pusiera un preservativo, contestándole el procesado: "Yo, no follo con preservativo", a lo que Guillerma replicó que entonces con ella no iba a tener nada, aludiendo claramente a ningún tipo de relación, respondiéndole el acusado que otras cosas harían.

El procesado miró a Guillerma con cara de asco, deteniendo sus ojos en su zona púbica y le dijo: "¡Qué vergüenza, cómo puedes ir así por el mundo!", en clara alusión a su vello púbico. Esta observación colocó a Guillerma en una situación de humillación, en la que no sabía qué hacer.

El procesado cogió a Guillerma de la muñeca izquierda de forma brusca, la levantó de la cama de un tirón y la llevó al baño. Allí la sentó en el inodoro. Guillerma reaccionó levantándose, preguntándole a Jose María que qué iba a hacer. Sin embargo, Jose María con las dos manos en los hombros la sentó de nuevo. El procesado cogió una maquinilla, con el pié le separó las piernas y le rasuró su vello púbico y genital, obligándole de forma violenta, diciéndole: "¡Qué vergüenza, cómo puedes ir así por la vida!". En un momento Guillerma notó un pellizco y comenzó a sangrar. El acusado le dijo: "¡pero qué pasa, es que estás con la regla!", contestándole Guillerma que le había cortado y manifestando el procesado: "qué se le va a hacer". Posteriormente el acusado hizo cambiar de postura a Guillerma , le separó las piernas y la terminó de rasurar por detrás, mientras la sujetaba.

Después el procesado, sujetando a Guillerma , quien se hallaba completamente paralizada, mermada su capacidad de reacción y con una gran sensación de humillación, la condujo a la habitación, la tumbó en la cama de espaldas y se sentó encima de ella, estando la cabeza de Guillerma , prácticamente empotrada en la almohada. Jose María , que había cogido dos frascos de productos del cuarto de baño, en esta situación, le preguntó a Guillerma : "¿crema o aceite?", a lo que ella le contestó: "¿qué estás diciendo?". Entonces, el acusado echó a Guillerma , un producto no determinado en la zona anal y comenzó a penetrarla. Guillerma le dijo claramente: "¡Para, me estás haciendo daño, no sigas!", llorando, a lo que el acusado contestó: "No puedo parar!. El acusado, durante todo el coito anal, le daba con sus manos a Guillerma golpes en los glúteos de forma seca, agresiva, violenta. Al primer golpe Guillerma se incorporó y le pegó un bofetón, contestándole el procesado en un tono agresivo, prepotente y burlesco: "Cuidadito eh, aquí el que pega soy yo", continuando con sucesivos golpes en los glúteos.

Una vez consumada la penetración anal, el procesado volvió a Guillerma , le levantó las piernas, puso los pies de ésta en sus hombros y comenzó a penetrarla vaginalmente, mientras la pegaba e insultaba.

Mientras el acusado golpeaba en los glúteos con violencia a Guillerma le decía "eres una cerda, te está gustando lo que te estoy haciendo, y la próxima vez te ataré a la...

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