SAP Vizcaya 77/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2008:1007
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 77/08

ILMOS. SRES.

DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOADON ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a treinta de Junio de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, la presente causa, Rollo Penal núm. 17/08, dimanante de PA 50/07 proveniente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo, seguida sobre delito de LESIONES (VIOLENCIA DE GENERO), autos en que ha sido acusado Everardo , cuyas demás circunstancias ya constan en la presente, en que han sido representado por la Procuradora Sra. Isabel Apalategui Arrese, bajo la dirección Letrada de Doña José Raúl Sagarra Baringo.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2º y 48.2º del mismo cuerpo legal, y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 en relación con los artículos 57.2º y 48.2º del Código Penal , siendo el acusado rsponsable en concepto de autor según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , concurriendo respecto del delito de detención ilegal la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , procediendo imponer las siguientes penas: por el delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de 11 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Dª Milagros a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de dos años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y abono de las costas procesales.

Por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 11 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Milagros a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de dos años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años, privación del dereho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y abono de las costas procesales.

Y por el delito de detención ilegal, pena de 5 años y 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Milagros a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de dos años, prohibición de comunicarse con ella por cualquer medio por tiempo de dos años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa en igual trámite se solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Señalado día y hora para el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Everardo , nacido en Barakaldo, el 13 de mayo de 1968, mayor de edad, con DNI NUM000 , y cuyos antecedentes penales no constan, con ocasión de la cena de Nochebuena del día 24 de diciembre de 2006, encontrándose en el domicilio común sito en el Barrio DIRECCION000 , NUM001 NUM002 , en compañía de otros familiares, en el transcurso de una discusión con su pareja sentimental, Milagros , golpeó una copa de vino rompiéndola y cayendo su contenido sobre la citada. Esta se dirigió a la cocina con la finalidad de limpiarse, siendo seguida por el acusado que al tiempo le profería expresiones tales como "si no eres mía te voy a matar".

Con posterioridad a estos hechos, sobre las 4.00 hasta del día 27 de enero de 2007, el acusado llegó junto con Milagros al domicilio común de ambos indicado anteriormente. Al encontrarse la citada Milagros indispuesta, se metió en la cama, momento en el que el acusado le requirió para mantener relaciones conella. Ante la negativa de la misma a tal petición comenzó una discusión durante la que el acusado le dio un mordisco en el labio superior. Milagros a consecuencia de la agresión sufrida y el miedo que tenía al encontrarse sola en el domicilio con el acusado, intentó salir del mismo, impidiéndoselo éste quien le escondió las llaves de la vivienda, y procedió a desconectar el teléfono para evitar comunicación alguna. La situación duró hasta aproximadamente las 9,00 del día 27 de enero, cuando Milagros intentó abrir una de las ventanas de la vivienda impidiéndoselo de nuevo el acusado. Encontrándose tanto el acusado como Milagros forcejeando junto a la ventana, y tratando la misma de pedir ayuda golpeando los cristales, fueron vistos por una vecina que se encontraba en el interior de su vivienda ubicada en el bloque de enfrente quien llamó a la Policía, que acudió al lugar.

Como resultado de los hechos relatados la Sra. Milagros ha sufrido lesiones consistentes en herida en labio superior de 1 cm. de unas horas de evolución formando costra, que han requerido para su sanidad una sola asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La perjudiciada no se muestra parte y no reclama por las lesiones anteriormente referidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resultado de la prueba practicada

El acusado reconoce que discutió con la denunciante en las dos ocasiones, pero alega que el día 24 de diciembre no le causó lesión alguna ni le amenazó, y el día 27 de enero siguiente no le impidió abandonar el domicilio ni le golpeó.

El Ertzaina con nº NUM003 declara que acudió el 27 de enero al domicilio del acusado, tras ser avisados por una vecina. Abrió el acusado y encontraron a la denunciante llorando y con un corte en el labio; ella les explicó que él le había mordido (y él lo reconoció), que no le dejaba salir (le había quitado las llaves) y que pidió ayuda desde el balcón. Su compañero el nº NUM004 ha confirmado que ella les dijo que él le había mordido y que él lo reconoció.

La denunciante, que en la actualidad no tiene relación con el acusado, declara que el 24 de diciembre él le dijo "si no eres mía te voy a matar" en tono agresivo, y que el 27 de enero, cuando llegaron a casa de madrugada y "tomados", él le requirió para mantener relaciones sexuales, negándose ella al encontrarse indispuesta, tras de lo cual él fue a besarla y le mordió en el labio; no le dejaba salir del domicilio, quitándole el bolso y las llaves y desenchufando el teléfono del domicilio. Permanecieron en esta situación, ella llorando y diciéndole "me quiero ir", unas 3 o 4 horas, hasta que en un descuido de él, ella salió al balcón de la cocina y pidió auxilio, siendo vista y oída por una vecina del edificio que está enfrente. En su día tuvo miedo, y por eso pidió la orden de protección; posteriormente fueron los dos juntos al Juzgado para que se revocara.

Cecilia vive en el edificio de enfrente; llamó a la Policía el 27 de enero al ver que a la denunciante el acusado le daba puñetazos y le impedía abrir las ventanas del balcón (que está acristalado) y oírle gritar "socorro".

Flora , que es la tía de la denunciante, declara que el 24 de diciembre el acusado dijo a la denunciante "te voy a matar" y que ella se...

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