SAP Toledo 51/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:305
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 92/07, contra la sentencia dictada

por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, por un delito de Malos Tratos y Abusos Sexuales, en el Procedimiento Abreviadonúm. 46/2005 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Santiago , defendido por el Letrado Sra, Eva Sanchez Muñoz y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con fecha 18-6-07, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Santiago , ya circunstanciado, como autor responsable de DOS DELITOS DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABIULITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, por un delito, y CUATRO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, por el otro, así como el abono de las costas de este procedimiento, y a la mitad de las costas de la acusación particular, Y A QUE INDEMNICE a Diana con la CANTIDAD DE NOVENTA EUROS

(90.-EUROS) más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la notificación de la senencia al condenado y hasta su completo pago, y se prohíbe a Santiago a acercarse a Diana , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 50 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, computándose a estos efectos el tiempo que ha durado la medida casutelar de alejamiento de 11 de enero de 2005.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Santiago del delito de abuso sexual que le venía siendo imputado por la acusación particular. ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Santiago , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el día 7 de Enero de 2005 sobre las 20:30 horas , el acusado Santiago , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontró por la calle con la hija de su mujer Diana , nacida el día 25 de enero de 1998, a quien tiene reconocida, le preguntó que donde iba, respondiendo Diana que por ahí, al insistir el acusado Diana le dijo que iba al bar llamado "Tótem", diciéndole el acusado que volviera a casa a las 22:30 horas, momento en que el acusado la agarró del brazo para tratar de llevársela por la fuerza, cogiéndola de los pelos y del cuello, a consecuencia de lo cual Diana sufrió hematomas en el cuello para cuya sanidad necesitó una primera asistencia facultativa invirtiendo en su curación tres días.

Con anterioridad a este hecho, el día 22 de diciembre de 2004, el acusado dio un bofetón a Diana en el oído.".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por el condenado por sendos delitos de maltrato familiar del art. 153.1 del Código penal en su redacción dada por L. O. 11/03 (vigente desde el 1 de Octubre 2003 hasta el 28 Junio 2005 ), alegando como motivos de recurso, indebida aplicación del art. 153 , violación de la presunción de inocencia del art. 24 C.E ., y falta de motivación en la individualización de la pena.

El primer motivo de recurso está dirigido a la exclusión del art. 153 C.p. (Ley Orgánica 11/03 ) porque faltan los requisitos jurisprudenciales para la aplicación del precepto en relación al atentado reiterado contra la paz y orden familar, "que crea una situación irrespirable o un clima de auténtico maltrato, según la jurisprudencia que se cita (S.T.S. 29-3-2004 Y 5-X-2005 ) debiendo ser considerados los hechos comoacciones aisladas que no pasarían de la tipificación de la falta de malos tratos, en cuanto están aquellos amparados por el derecho de corrección del art. 154 C.c .

La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre de 2003 EDL 2003/80370 , vigente en el momento en que se cometen los hechos, modificó el Código Penal EDL 1995/16398 , en materia de delitos relacionados con la violencia doméstica "para alcanzar a todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos punitivo y represivo (e.d.m.)". Para ello, integró en el art. 153 C.P EDL 1995/16398 . (Título III , de las Lesiones) aquellas conductas que siendo considerada en el C. Penal EDL 1995/16398 como faltas, por cometerse en el ámbito doméstico, pasaban a considerarse como delito. En ellos no se exige la habitualidad. En segundo lugar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 4/2013, 21 de Noviembre de 2012
    • España
    • 21 Noviembre 2012
    ...producción, en las acciones realizadas por los propios hijos, reproche punitivo y sanción penal.>>. O la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia de 29 de mayo de 2008 que: > Todas ellas sentencias demostrativas del criterio que mantienen la amplia mayoría de las Audiencias, ......
  • SJP nº 4 196/2013, 12 de Julio de 2013, de Pamplona
    • España
    • 12 Julio 2013
    ...por el Magistrado de instancia, debiéndose confirmar la sentencia impugnada, desestimándose el recurso interpuesto." O la SAP de Toledo de 29 de mayo de 2008 que establece: " Debemos rechazar una posible concepción trasnochada del concepto de patria potestad, o bien las secuelas de la confi......
  • SAP Burgos 319/2017, 2 de Octubre de 2017
    • España
    • 2 Octubre 2017
    ...a la dignidad de la persona, incluido el menor, que es sujeto y titular de derechos" (en la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 29 de Mayo de 2.008 ). Tampoco cabe la emisión de sentencia absolutoria mediante la aplicación del principio de mínima intervención de......
  • SAP Álava 297/2015, 29 de Septiembre de 2015
    • España
    • 29 Septiembre 2015
    ...se han producción, en las acciones realizadas por los propios hijos, reproche punitivo y sanción penal.". O la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia de 29 de mayo de 2008 " Debemos rechazar una posible concepción trasnochada del concepto de patria potestad, o bien las secuelas de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR