SAP Santa Cruz de Tenerife 335/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:1150
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 335/08

ILTMOS.:SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE.

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2.008.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la CAUSA número 74/2007

procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma, rollo número 14/08 de esta Sala, por el delito

contra la SALUD PÚBLICA y Blanqueo de capitales contra Daniel de 46 años de edad, de

estado civil divorciado, de profesión monitor de kárate, natural de Venezuela y vecino de La Palma, con instrucción, sin

antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de abril de 2.007 contra

Jon de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión cocinero, natural de

Venezuela y vecino de La Palma, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por

esta causa, contra Flora de 25 años de edad, hija de Timoteo y de Elena, de estado civil

soltera, de profesión monitora de kárate y gestión del negocio, natural de La Palma y vecina de La Palma, con instrucción, sin

antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª

PALOMA AGUIRRE LÓPEZ y D. MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y defendidos por los Letrados D. JOSÉ MANUELNIEDERLEYTNER GARCÍA-LLIBEROS y Dª MARÍA ESTHER DE LA CRUZ AGUILAR, en cuya causa es parte acusadora el

Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma.Magistrada Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del C.Penal y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafo segundo y 5 del C.P ., conceptuando responsables del delito contra la SALUD PÚBLICA a Daniel y a Jon y del delito de blanqueo de capitales a la acusada Flora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado Daniel las penas de siete años de prisión y multa de 60.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción, al acusado Jon las penas de seis años de prisión y multa de

10.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción y a la acusada Flora las penas de 4 años de prisión y multa de 200.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 5.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción, comiso de la droga y destrucción de la misma, del móvil marca Siemens, balanza de precisión marca Laica, dos móviles marcas LG y Siemens, balanza de precisión y balanza romana, saldos bloqueados de las cuentas corrientes de Daniel y Flora y del CLUB DEPORTIVO NANDOMAO, aparatos y material deportivo existente en el local del Club Deportivo, inmueble sito en la Calle Cruz Roja núm. 17 de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

Por las Defensas de Jon y de Flora se solicitó la libre absolución.

Por la Defensa de Daniel, se solicitó la libre absolución y de forma alternativa que los hechos son constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA del artículo 368 , siendo de aplicación la atenuación prevista en el artículo 376 del C.Penal , siendo responsable penalmente en concepto de autor, procediendo la imposición de la pena de un año de prisión y multa de 10.000 euros accesorias y costas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Declaramos probado que desde fechas que no constan el acusado Daniel, nacido en Venezuela el día 5 de junio de 1.961, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la distribución en Santa Cruz de La Palma de las sustancias de cocaína y hachís, la primera de las que causa grave daño a la salud, actividad para la que se encontraba concertado con su hermano el también acusado Jon, nacido el día 14 de junio de 1.963, con documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, el cual ocultaba la mayor parte de la droga destinada a la venta en su domicilio.

Sobre las 12,40 horas del día 11 de abril de 2.007 cuando la policía judicial custodiaba la vivienda del acusado Jon, sita en los Apartamentos DIRECCION000 NUM002 núm. NUM003, Los Cancajos, y al llegar a la misma el acusado le notificaron que no podía entrar en la casa porque estaba pendiente de realizarse un registro judicialmente autorizado, circunstancia ante la cual éste aprovechó un descuido policial para saltar el muro exterior de la vivienda e introducirse en ella intentando cerrar una puerta corredera, hasta que logró ser detenido sin que llegara a ocultar o modificar efecto alguno en el interior del inmueble, interviniendo en su poder un móvil marca Siemens M-55. Seguidamente, sobre las 13,45 horas del mismo día 11 de abril una comisión judicialmente autorizada practicó una entrada y registro en la citada vivienda del acusado Jon, donde la policía judicial intervino: una bolsa con 39,2 gramos de cocaína con una pureza del 1,98%, una bolsa con 3,583 gramos de cocaína con una pureza del 85,4% y otra bolsa con 47,3 gramos de cocaína con una pureza del 21,9%; droga que causa grave daño a la salud y con cuya venta los acusados podrían haber obtenido un ilícito beneficio económico de 5.792,69 euros; cuatro trozos de hachís con un peso de 269 gramos con una riqueza del 2,26% del principio activo tetrahidrocannabinol, y un bote con 1,9 gramos de marihuana con una riqueza del 5,59% del principio activo tetrahidrocannabinol, drogas que no causan grave daño a la salud y con cuya venta los acusados pretendían obtener un ilícito beneficio económico de 1.231 euros; junto con una balanza de precisión marca Laica, 24 hojas con anotaciones manuscritas y la cantidad de 1.000 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas.

Sobre las 16,45 horas del día 11 de abril de 2.007 una comisión judicialmente autorizada practicó una entrada y registro en la vivienda del acusado Daniel, sita en los Apartamentos DIRECCION001 núm.NUM004, Los Cancajos, donde la policía judicial intervino: una bolsa con 10,598 gramos de cocaína con una pureza del 42.2 %, y una papelina con 0, 154 gramos de cocaína con una pureza del 73,82%, droga que causa grave daño a la salud con cuya venta el acusado podría haber obtenido un ilícito beneficio de 690,92 euros; cuatro trozos de hachís con un peso total de 22,3 gramos con una riqueza del 3,45% del principio activo tetrahidrocannabinol, una bolsa con 2,7 gramos de marihuana, dos cogollos de marihuana, 4,6 gramos con una riqueza del 15,69% del principio activo tetrahidrocannabinol, y una hoja de periódico con 3,5 gramos de marihuana con una riqueza del 0,07% del principio activo tetrahidrocannabinol; drogas que no causan grave daño a la salud y con cuya venta el acusado podría haber obtenido un ilícito beneficio económico de 139,25 euros; junto con 955 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas, un móvil marca LG, Siemens (2), dos bobinas de hilo azul, dos recortes de bolsas plásticas, una balanza de precisión y balanza romana, útiles todos ellos para la preparación de dosis de cocaína, así como treinta y dos trozos de papel con anotaciones manuscritas relativas a pagos y cobros del tráfico de drogas.

Encontrándose detenido en dependencias policiales el acusado Daniel manifestó su voluntad de colaborar con la policía judicial indicándoles donde había escondido una bolsa de plástico con más cantidad de cocaína pendiente para su preparación y venta, la cual fue encontrada siguiendo las precisas indicaciones del acusado en un muro de piedra de una platanera cercana a la Ermita del Socorro de Breña Baja, resultando que se trataba de 198,4 gramos de cocaína con una pureza del 87,34%, cuyo precio en el mercado ilícito de consumidores al que iba destinada alcanzaría los 13.139,97 euros.

Los padres de la acusada, Flora mayor de edad y sin antecedentes penales, compraron para su hija en Octubre de 2.003 el local sito en la Calle DIRECCION002 num. NUM005 de Santa Cruz de La Palma, figurando Flora como propietaria, el que compraron con un préstamo hipotecario, avalado por los padres, abonando éstos las amortizaciones del mismo,yvendiendo posteriormente un apartamento en LOS CANCAJOS para reducir la hipoteca y comprar material para el local, el que estaba dedicado a gimnasio, "CLUB DEPORTIVO NANDOMAO", el que era gestionado por Flora.

A finales del año 2.006 ésta inició una relación sentimental con Daniel, profesor de kárate del gimnasio.

Daniel y Flora tenían varias cuentas a su nombre y a nombre del Club, en las que se ingresaban pequeñas cantidades, con las que atendían sus gastos corrientes, no habiéndose acreditado que Flora conociera las actividades ilícitas de Daniel, ni que los ingresos que se efectuaban en esas cuentas procedieran del tráfico de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo deberá ser analizada la cuestión planteada por la Defensa de Daniel en el trámite de cuestiones previas, lo que se reprodujo en el momento del informe.

Se alega vulneración de derechos fundamentales, en concreto vulneración del derecho a la asistencia de Letrado, aduciéndose la nulidad de todas las actuaciones que deriven de la incautación de 198,4 gramos de cocaína, encontrados como consecuencia de la manifestación espontánea del acusado sin ser asistido de Letrado, no asistiendo a la diligencia de localización de la...

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