SAP Pontevedra 12/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:756
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 12

PONTEVEDRA, once de marzo de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 25/06,

procedente del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILAGARCÍA y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por

el delito de lesiones en el ámbito familiar, lesiones con deformidad y falta de lesiones, contra JoseEnrique,

con DNI núm. NUM000, nacido el día 20 de junio de 1957, hijo de Ramón y de Carmen, con domicilio en Cruceiro núm. 24,

András, Vilanova, no constando antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad por esta causa, estando

representado por el procurador PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por el letrado BENITO VIDAL TORRADO. Siendo parte

acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino Carlos José como Ponente Doña Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó su versión de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 último inciso del Código Penal según la redacción dada por la LO 11/03 , y un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal , respondiendo de los hechos narrados en dicho escrito el acusado en concepto de autor del art. 28.1 CP y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó el Ministerio Fsical la imposición al acusado de las penas:

- Por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 18 euros.

- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud del artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del CP interesa se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la persona de Frida o al lugar en el que resida o cualquier otro lugar frecuentado por la misma en una distancia de 300 metros durante dos años.

- Por el delito de lesiones con deformidad la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud del artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del CP interesa el MF que se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la persona de Luis Andrés o al lugar en el que resida o cualquier otro lugar frecuentado por la misma en una distancia de 300 metros durante cinco años.

En materia de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Frida en la cantidad de 300 euros por los días que tardaron en sanar las lesiones y a Luis Andrés la cantidad de 90 euros por los días en que tardaron en sanar las lesiones y en la cantidad de 920 euros por los gastos presupuestados para la reparación de las piezas dentales rotas".

SEGUNDO

La defensa de dicho procesado, en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con lo manifestado por el MF y solicitó la libre absolución de su representado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio efectuó las siguientes modificaciones:

- En el apartado de los hechos, se añade que el acusado con anterioridad al juicio, consiguió 1.310 euros en concepto de indemnización por las lesiones infringidas a los perjudicados.

- En el apartado cuarto, concurre en el acusado el atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP

.

- Por la falta de lesiones solicita 1 mes a 18 euros.

- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, solicita la pena de 7 meses y 15 días de prisión, prohibición de tenencia de armas por dos años y prohibición de aproximación durante 1 año y 8 meses.- Por delito de lesiones con deformidad, 3 años de prisión y prohibición de aproximación a las víctimas por un período de cuatro años.

El resto a definitivas.

CUARTO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 25 de febrero de 2.005, sobre las 11:45 horas, el acusado Jose Enrique, mayor de edad, se dirigió al domicilio de su hermana Frida, sito en la C/ Bouza de Arriba de Vilaxoan, y tras sostener una discusión con su sobrina Luis Andrés, la cogió por el cuello con ánimo de menoscabar su integridad física, y la golpeó contra la pared, abandonando después el lugar.

Posteriormente sobre las 12:30 horas, hallándose en el domicilio anteriormente señalado, Luis Andrés y su madre Frida acusado se personó de nuevo en el mismo y con ánimo de menoscabar la integridad física de su hermana Frida, (con la que no convivía), la cogió por el cuello y la tiró contra la máquina de coser, interviniendo Luis Andrés para separarlos y defender a su madre, momento en que el acusado con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un golpe con el codo en la boca, cayendo ésta al suelo.

Como consecuencia de tales hechos, Frida sufrió lesiones consistentes en dolor en región coccigea y mano derecha, hematomas en zona externa del brazo izquierdo y parte superior de mama derecha, las que tardaron en curar 10 días no impeditivos y necesitaron para su sanidad una primera asistencia facultativa.

Igualmente Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en hematomas leves en cuello y codo, así como pequeña fractura de escasa repercusión de un diente, (la cual ya ha sido reparado), que precisaron una asistencia facultativa y reconstrucción de la pieza rota.

El acusado con anterioridad al juicio reparó los perjuicios causados a las lesionadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al convencimiento de los hechos declarados probados se llega a través de la declaración de las víctimas, las cuales relatan en juicio con detalle como se produjo el incidente que acabó en agresión, agresión que aparece corroborada por datos objetivos, como son los respectivos partes médicos, en donde se recogen las lesiones sufridas por ambas consistentes en contusiones en coxis y costado derecho Frida y hematomas en cuello y codo y rotura de incisivo Luis Andrés, reconociendo además el acusado la existencia de un altercado con su hermana y sobrina, y así manifiesta que a su sobrina la cogió por la solapa y la puso contra la pared, y que forcejeó con las dos, y si bien mantiene que ello fue en legítima defensa, es lo cierto que ello no ha quedado acreditado, ya que en primer lugar no cabe desconocer la diferente corpulencia física del acusado y Luis Andrés, sin que conste que ésta le agrediera en el momento inicial y en cuanto al momento posterior en el que ya se encontraban Luis Andrés y Frida, es lo cierto que no se ha acreditado que ellas agredieran al acusado, pues no consta que éste padeciera lesión alguna, no siendo además clara y contundente la versión de los hechos que refiere éste, quien además en un primer momento mantiene que "no le dieron con el palo" para posteriormente manifestar que "sí le dieron en la cabeza con el mismo". Así pues la declaración...

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