SAP Sevilla 64/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2008:102
Número de Recurso5210/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 64/2008

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas contra:

Don Marco Antonio , nacido en Sevilla el 9 de noviembre de 1968, hijo de Diego y de Rosario, soltero, de la construcción, con domicilio en Sevilla, DIRECCION000 NUM000 (dom. de sus padres) DNI NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de ella del 2 de diciembre de 2003 al 22 de enero de 2004.

Lo representa el procurador D. Javier González Velasco Calderón y lo defiende la abogada D.ª Cristina Perucho Miret.

Doña Lidia , nacida en Sevilla el 15 de septiembre de 1966, hija de Victoriano y de María de Gracia, divorciada, ama de casa, con domicilio en Sevilla, plaza DIRECCION001 , blq. NUM002 , pta. NUM003 , con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de ella del 2 de diciembre de 2003 al 16 de marzo de 2004.

La representa la procuradora D.ª María Ángeles Jiménez Sánchez y la defiende el abogado D.

Manuel Manzaneque García.

Y Don Gerardo , nacido en Sevilla el 28 de mayo de 1964, hijo de Antonio y de Carmen, divorciado, camarero, con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION002 núm. NUM005 , con DNI NUM006 , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de ella.Lo representa la procuradora D.ª Matilde González del Corral Suárez y lo defiende en el juico el abogado D. José Antonio Prieto Rodríguez

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Isabel Novoa Moreno.

Corresponde la ponencia al Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado levantado por el Grupo 1º de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado de la UDYCO del Cuerpo Nacional de Policía, que dio cuenta de las investigaciones previas llevadas a cabo y solicitó al juez de guardia que acordara el registro de las vivienda sitas en dos parcelas de la urbanización DIRECCION003 , del término municipal de Carmona.

El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas, en las que se llevó a cabo el registro y la detención de dos de los acusados y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas contra los tres hoy acusados.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: Declaración de los tres acusados, todos los cuales han querido declarar ante el Tribunal tras ser informados de su derecho a guardar silencio; declaración de los testigos propuestos por el fiscal y por las defensa. Se ha renunciado a la prueba pericial, al manifestar las defensas de modo expreso que no impugnaban los análisis llevados a cabo de las sustancias aprehendidas. Finalmente, las partes se han remitido a los documentos que señalaban, sin que sobre ellos haya habido impugnación ni se haya solicitado su lectura pública, de modo que los documentos han sido examinados directamente por el Tribunal conforme a lo que establece el art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como un delito contra la salud pública, del art. 368, inciso 1º del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 563 del mismo Código .

Considera autores del primer delito a los tres acusados, y del segundo delito al acusado D. Marco Antonio , sin que concurran circunstancias modificativas en ninguno de ellos, y solicita que se les impugna por el delito contra la salud pública la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.000 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de tenencia de armas, a D. Marco Antonio , la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pide también que se acuerde el comiso y la destrucción de los estupefacientes y de las armas prohibidas, y el comiso de las joyas y motocicletas intervenidas.

CUARTO

Las defensas han solicitado la absolución.

La defensa de D.ª Lidia ha pedido de modo alternativo, que se aprecie como muy cualificada una circunstancia atenuante por dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - Entre los días 21 y 27 de noviembre de 2003 distintas personas acudieron a la parcela NUM007 de la Urbanización DIRECCION003 , del término municipal de Carmona, donde fueron atendidos por D.ª Lidia , que entonces tenía allí su domicilio: al salir quienes habían acudido a la parcela tenían en su poder envoltorios con diversas cantidades de cocaína.

    En esta parcela se ocuparon varias joyas, que han sido exhibidas a víctimas de robos, sin que hayan sido identificadas.

  2. - D. Marco Antonio tenía a su disposición el 2 de diciembre de 2003 , en una vivienda que era propiedad de su padre, en la parcela NUM008 de la Urbanización DIRECCION003 , del término municipal de Carmona, 136 gramos brutos de cocaína, con una pureza que oscila entre el 30 y el 80 %, valorados en8.500 euros, así como 76,48 g de hachís y dos balanzas de precisión.

    En esta vivienda se ha acreditado la presencia de otra persona, D. Paulino , e igualmente se ha probado que los habitantes de estas dos parcelas tenían relaciones entre sí, se desplazaban de una a otra y Paulino estacionaba un vehículo de su propiedad en la núm. NUM007

  3. - En la misma fecha, en que se llevó a cabo un registro en la parcela núm. NUM008 , D. Marco Antonio tenía en ella:

    - una escopeta marca Laurona, con cañones superpuestos, que tenía recortados tanto los cañones como la culata y borrado el número de serie, recamarada para cartuchos de 12 mm y apta para disparar;

    - una pistola marca Kimar, no capacitada en su concepción para disparar cartuchos con bala, al tener de fábrica el cañón parcialmente obstruido con una cruceta, pero a la que se ha quitado esta obstrucción y que por tanto es apta para disparar cartuchos de 9 mm.

    - una pistola marca Walter, que es un arma de fuego no capacitada para disparar cartuchos con bala, al tener de fábrica el cañón parcialmente obstruido con una cruceta, y que funciona correctamente, pese a su mal estado.

    También tenía 25 cartuchos de distintos calibres.

    No tenía licencia de armas ni guía de pertenencia de ninguna de las reseñadas.

  4. - En la citada parcela núm. NUM008 , donde habitaba D. Marco Antonio , se ocuparon diversas joyas, que no consta que hayan sido obtenidas con la venta de cocaína.

  5. - Las diligencias previas de este procedimiento abreviado se iniciaron el 1 de diciembre de 2003. Tras llevarse a cabo diversas actuaciones, el 20 de abril de 2004 se recibió en el Juzgado el informe remitido por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno sobre el análisis efectuado a las sustancias intervenidas y se quedó a la espera de que por el Instituto Nacional de Toxicología se recibiera el resultado del análisis del cabello de D.ª Lidia , solicitado por su defensa, el cual se recibió el 27 de mayo de 2004, fecha en que se acordó la continuación del procedimiento abreviado contra D. Marco Antonio , D.ª Lidia , D. Gustavo , D. Íñigo y D. Carlos .

    Remitidas las actuaciones a la Fiscalía, por ésta se solicitó que se practicaran diligencias complementarias, que se acordaron por providencia de 29 de septiembre de 2004 y se llevaron a cabo sin solución de continuidad entre ese día y el 14 de diciembre de 2004.

    Tras una nueva remisión a la Fiscalía, el Fiscal solicita por segunda vez actuaciones complementarias, entre ellas la declaración como imputado de D. Gerardo , que se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2006.

    El 1 de febrero se dictó nuevo auto de continuación del procedimiento abreviado, contra D. Gerardo y se acordó una nueva remisión a la Fiscalía, en la que el Fiscal volvió a solicitar actuaciones complementaria, que se acordaron por providencia de 24 de marzo de 2006, en la que también se admitía a trámite un recurso de reforma interpuesto por la defensa de D. Gerardo contra el auto de 1 de febrero .

    El Fiscal presentó escrito de acusación el 26 de julio de 2006.

    A partir de este momento, la tramitación se demoró por diversas razones, entre ellas no haberse podido notificar a D.ª Lidia el auto de continuación del procedimiento al no residir ya en la parcela NUM007 de la Urbanización DIRECCION003 y no haber comunicado al Juzgado su nuevo domicilio, la falta de designación de abogado y procurador por los otros dos imputados y la necesidad de nombrarlos del turno de oficio.

    Presentados los escritos de defensa en junio de 2007, en julio del mismo año se acordó la remisión de las actuaciones, primero enviadas por error al Juzgado de lo Penal, luego devueltas al Juzgado de Instrucción porque no se había dado traslado a la representación de D.ª Lidia para presentar escrito de defensa.

    Finalmente, remitidas las actuaciones a este Tribunal en octubre de 2007, ha sido necesario nombrar procuradores del turno de oficio habilitados para actuar en esta ciudad y finalmente el juicio ha tenido lugarel 28 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen...

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