SAP Asturias 118/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:805
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00118/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2007

NÚMERO 118

En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 32/2007 en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 30/05, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia de Llanes, promovido por D. Ángel Jesús , demandante en primera instancia contra GROUPAMA PLUS

ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS; AXA AURORA IBÉRICA, S.A; COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS C.L.H.,

S.A. y D. Carlos Miguel , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D.

Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de Ángel Jesús , contra Carlos Miguel , COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, ASEGURADORA AXA, y ASEGURADORA GROUPAMA PLUS ULTRA, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a Ángel Jesús la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.217,43euros), cantidad que devengará para las aseguradoras, desde la sentencia y hasta su completo pago, el interés al tipo legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinte de Mayo de dos mil ocho, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó sólo en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , en la que reclamaba ser indemnizado por los distintos daños y perjuicios que había sufrido con motivo de un accidente de tráfico en el que había resultado dañado un vehículo articulado de su propiedad. Sólo dicho demandante discrepó de dicha resolución, en lo relativo a los pronunciamientos atinentes a los daños en la carga, no inclusión del IVA, no concesión de lucro cesante reyecto del salario de un trabajador y de la paralización de vehículo, inaplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y no imposición de las costas causadas en primera instancia. Sólo estos extremos habrán de ser objeto de análisis y decisión en esta segunda instancia, debiendo de advertirse que si bien el recurrente añade otros dos, a modo de preámbulo referidos a la errónea aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la infracción de normas procesales sobre pruebas testificales y pericial, tales aspectos o bien ya carecen de relevancia pues se dirigen principalmente a denunciar la omisión de dos pruebas testificales que han sido practicadas en el curso de esta segunda instancia, o bien serán analizados al examinar aquellos otros puntos del recurso en los que inciden directamente.

SEGUNDO

Con relación a los daños en la carga, en el escrito de preparación del recurso denunciaba el apelante únicamente que no se habían contemplado los daños en las cajas y otros enseres, con lo que venía a dar por buenas las consideraciones relativas a la propia carga que transportaba el camión, consistente en diversas variedades de frutas. Sin embargo, en el escrito de interposición modifica este planteamiento, cuestionando tanto los daños en la carga propiamente dicha como en las cajas, vulnerando así el mandato de los arts. 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecen la necesaria correlación entre ambos escritos. Pero aunque ello no fuera así, la reclamación carece de fundamento. El perito Sr. Arturo , haciendo suyo el informe emitido por el comisario de averías D. Juan Ramón , valoró la totalidad de los daños causados en la fruta en 17.910,07 €, si bien luego realizó diversas consideraciones acerca de la que pudiera haberse salvado, aconsejando una minoración en este punto....

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