SAP Málaga 109/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2016:245 |
Número de Recurso | 642/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 109/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 642/2013
JUICIO Nº 1501/2011
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1501/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso Dª. Natalia y D. Ildefonso que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. VIRGINIA MUÑOZ BURREZO. Es parte recurrida la C.P. DIRECCION000 NUM000, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. CARLOS GARCIA LAHESA y defendida por el letrado D. ERNESTO RODRIGUEZ RODERO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de septiembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Doña Virginia Muñoz Burrezo, en la representación expresada de doña Ildefonso y de la menor Natalia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 ", representada por el Procurador Don Carlos García Lahesa, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la suma de nueve mil ochocientos treinta y tres euros, con once céntimos (9.833,11 euros), sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad . "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2016 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Ildefonso, que comparece en calidad de apelante, se alega que respecto de los daños materiales causados en la vivienda ha existido error en la valoración de la prueba, ya que no se ha tenido en cuenta el documento nº 8 aportado con la demanda, que fue dirigido por la comunidad al recurrente, en el que la misma reconocí y respetaba los precios del presupuesto de
D. Carlos Antonio, siendo además el Presidente de la Comunidad quien envió al perito citado, para que valorara los daños de la vivienda, yendo la comunidad contra sus propios actos al ponerse en contra del perito por ella elegido, por lo que procedería estimar las partidas de los daños recogidos en la sentencia conforme a la valoración del citado perito, que ascendería a la cantidad de 6653,40 €. Siendo reconocido en el citado documento nº 8 el importe de los daños en 6.844 €, siendo este importe muy aproximado al anterior. Subsidiariamente se solicita que a la cantidad concedida se le aplique el IVA, y ascendería a la cantidad de
3.733,36 €. Por todo lo expuesto solicita que se revoque parcialmente la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se acceda a otorgar la cantidad solicitada.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que su motivo de impugnación es la vulneración de la doctrina de los actos propios por parte de la...
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