STSJ País Vasco 1971/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:3250
Número de Recurso1144/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1971/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 791/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ANDRAITZ TECNOLOGIA INDUSTRIAL S.L. , sobre Incapacidad permanente (base reguladora) (IAT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Con fecha 17 de Julio de 2003 al actor D. Jorge le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente total en virtud de la Sentencia dictada en dicha fecha por el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián en los autos seguidos ante dicho Juzgado bajo el Nº 155/03 , con derecho a percibir una pensión catorce veces al año en cuantía del 75% de una base reguladora de 771,93 Euros mensuales, con efectos desde el 26 de Noviembre de 2002.

2).- En la citada Sentencia se estableció como hecho probado tercero lo siguiente:

La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 771,93 Euros mensuales y la fecha de efectos económicos sería la de 26 de Noviembre de 2002. Ambos datos se extraen del expediente administrativo aprobado por la entidad gestora y la documental y han sido aceptados por las partes en elacto del juicio.

3).- Dicha Sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida por las partes.

4).- Con fecha 1 de Febrero de 2005 el Sr. Jorge presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se revisase la base reguladora de su pensión de incapacidad al no haberse tomado en cuenta las bases de los años 2000, 2001 y 2002 (folio 58).

5).- Con fecha 11 de Febrero de 2005 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emitió contestación al escrito presentado por el Sr. Jorge de 1 de Febrero de 2005, notificándole que la base reguladora se trataba de cosa juzgada sobre la que había recaído Sentencia firme del Juzgado de lo Social N 2 de San Sebastián de fecha 17 de Julio de 2003 (folio 57).

6).-Con fecha 23 de Marzo de 2005 por el Sr. Jorge se presentó escrito de reclamación previa a la via jurisdiccional contra la resolución del INSS de 11 de Febrero de 2005 solicitando el reconocimiento de una base reguladora de 1.360,00 Euros mensuales (folios 134 y 135).

7).- Con fecha 1 de Abril de 2005 por el INSS se dictó resolución desestimando la reclamación previa interpuesta el 23 de Marzo de 2005 por el Sr. Jorge contra la resolución de 11 de Febrero de 2005, por entender que no procedía la revisión solicitada al tratarse de cosa juzgada sobre la que ya se había pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián de 17 de Julio de 2003 .

8).- El 20 de Diciembre de 2006 por el Sr. Jorge se presentó nuevo escrito ante el INSS solicitando la modificación de la base reguladora de la incapacidad permanente total que tenía reconocida, solicitando que la base reguladora se fijase en la cantidad de 1.360,00 Euros. (folios 77 y 78).

9).- Con fecha 22 de Diciembre de 2006 por el INSS se dictó Resolución desestimando la pretensión del Sr. Jorge manteniendo la existencia de cosa juzgada, indicándose asimismo en dicha resolución que el Sr. Jorge ya había realizado la misma reclamación en Febrero de 2005 que finalizó con la declaración de nulidad del acto del juicio celebrado el 21 de Julio de 2005 por parte del Juzgado Nº 1 de Donostia (autos Nº 270/2005 ), con Auto de desistimiento del 22 de Marzo de 2006 (folio 76 ).

10).- El 9 de Febrero de 2007 por el Sr. Jorge se presentó nuevo escrito ante el INSS solicitando la modificación de la base reguladora de la incapacidad permanente total que tenía reconocida, solicitando que la base reguladora se fijase en la cantidad de 1.360,00 Euros. (folios 81 y 82).

11).- El INSS dio al anterior escrito valor de reclamación previa y dictó resolución en la que en relación con la reclamación previa interpuesta por el Sr. Jorge de 9 de Febrero de 2007 contra la resolución de 22 de Diciembre de 2006 se volvió a desestimar nuevamente la reclamación previa por resolución de 13 de Febrero de 2007 señalando que la reclamación previa estaba interpuesta fuera de plazo.

12).- Con fecha 13 de Septiembre de 2007 D. Jorge presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social nuevo escrito en el que solicitaba la modificación de la base reguladora y subsidiariamente, la reparación de los daños y perjuicios causados al demandante, alegando que el cálculo de la base reguladora del expediente que dio lugar al reconocimiento vía Sentencia de la prestación de incapacidad permanente total, se encontraba mal calculada, señalando que la base reguladora correcta es la de 1.360,00 Euros mensuales y no los 771,93 Euros mensuales reconocidos en Sentencia.

13).- Con fecha 20 de Septiembre de 2007 por el Director Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emitió escrito en virtud del cuál se establecía lo siguiente:

En contestación al escrito de fecha 13 de Septiembre de 2007 presentado por usted en relación con su pensión de incapacidad permanente, le notificamos que no procede el reconocimiento de la naturaleza de reclamación previa del mismo, al respecto le recordamos que el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián dictó Sentencia el 17 de Julio de 2003 , que resolvió no sólo sobre le grado, sino sobre la base reguladora, efectos económicos etc y se trata pues de cosa Juzgada.

14).- Con fecha 5 de Octubre de 2007 el Sr. Jorge presentó demanda ante el Juzgado Decano de San Sebastián en reclamación de modificación de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida.

15).- El Sr. Jorge mantiene que existió un defecto de cotización durante los años 2000, 2001 y 2002por parte de la empresa Andraitz Tecnología Industrial.

16).- De estimarse la pretensión del actor la base reguladora ascendería a la cantidad de 1.127,76 Euros mensuales, según los cálculos obrantes al folio 111 de las actuaciones que se dan por reproducidos, existiendo acuerdo entre las partes sobre este extremo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y estimo la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia desestimo la demanda formulada por D. Jorge , contra el el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Andraitz Tecnología Industrial, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema esencial que se plantea en el presente recurso de suplicación versa sobre el efecto negativo de la cosa juzgada material.

En concreto, consiste en determinar si la sentencia firme recaída en el proceso seguido entre el hoy recurrente y la Seguridad Social, en la que se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión vitalicia en función de una base reguladora no controvertida, al haberse aquietado a la calculada por la entidad gestora, produce o no consecuencias de cosa juzgada material en sentido negativo y, en su caso, con qué alcance, en el litigio que nos ocupa, en el que el ya pensionista pretende que se le reconozca una base reguladora superior, y en el que también es parte el empresario que incumplió las obligaciones determinantes de que la base concedida fuese inferior a la legalmente establecida.

El problema surge porque la empresa no había ingresado las cotizaciones correspondientes a varios meses del período de computo, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social contabilizó como bases cero, lo que dio lugar a que la base reguladora mensual de la prestación judicialmente reconocida fuese de 771,93 euros, frente a la de 1.112,76 euros que se obtiene a partir de las bases de cotización resultantes del salario efectivamente percibido.

SEGUNDO

La cuestión enunciada ha sido resuelta, con carácter general, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el sentido de que si la base reguladora de una prestación está fijada en sentencia firme, aunque no hubiese existido debate expreso al respecto, no cabe después - por el efecto preclusivo de la cosa juzgada, - iniciar un nuevo proceso solicitando otra más elevada, por no haberse tenido en cuenta determinadas cotizaciones (Sentencias de 21 de julio de 2000, RJ 7641 y 7 de octubre de 2003, RJ 7820 ).

A la misma conclusión había llegado el extinto Tribunal Central de Trabajo, cuya doctrina mereció el beneplácito del Tribunal Constitucional (auto 1119/1988, de 10 de octubre ).

No obstante, este último órgano, en su sentencia 307/2006, de 23...

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