SAP Málaga 517/2008, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución517/2008
Fecha18 Septiembre 2008

S E N T E N C I A Nº 517

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 592/2007

JUICIO Nº 92/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRUPO DE EMPRESAS PRASA, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendida por el Letrado D. JOSE MIGUEL MENDEZ PADILLA. Es parte recurrida CP EDF DIRECCION000

, que está representada por el Procurador D. JOSE MARIA LÓPEZ OLEAGA y defendida por el Letrado D. FERNANDO SANCHEZ JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.10.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Oleaga, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la Avda. de DIRECCION001 nº NUM000 de ésta ciudad, contra la entidad Grupo de Empresas Prasa, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 para ejercitar la acción de nulidad y carácter abusivo de la cláusula segunda de los contratos privados de compraventa suscritos entre la promotora demandada Grupo de Empresas Prasa y los distintos adquirentes de las unidades inmobiliarias que integran la Comunidad.

  2. - Debo condenar y condeno a la entidad promotora demandada Grupo de Empresas Prasa a que entregue a la comunidad actora la zona prevista en proyecto común como almacén y cuarto de maquinas, como elemento común, identificada en la Escritura de segregación y División de fecha 2 de junio de 2000, como finca nº 141.1 que se describe como local almacén ubicado en la planta sótano 0, situada a nivel 0,80 del Conjunto Urbanizado, con una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 203,63 metros cuadrados, procediendo para ello a la modificación del título constitutivo, otorgando cuantas escrituras fueran precisas para ello y a su costa, repercutiéndose el coeficiente asignado a la misma entre los comuneros que integran la comunidad en la proporción que corresponda, o bien, indemnice a la Comunidad actora en su valor.

  3. - Debo condenar y condeno a la entidad promotora demandada Grupo de Empresas Prasa a que indemnice a la comunidad actora por importe de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (120.202 euros) correspondiente al precio de venta asignado a los veinte trasteros no contemplados en proyecto y construidos en la zona que en proyecto constituía zona de almacén y cuarto de instalaciones, ligada a las viviendas, previa segregación y división material de la fina matriz operada mediante escritura de 2 de junio del 2000.

  4. - Debo condenar y condeno a la entidad promotora demandada Grupo de Empresas Prasa a que abone a la comunidad actora la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (11.171,87 euros), más sus intereses legales, como importe de las facturas abonadas por la actora por la modificación de los accesos al garaje para impedir la entrada de agua de lluvia.

  5. - Debo condenar y condeno a la entidad promotora demandada Grupo de Empresas Prasa a que realice cuantas obras y actuaciones sean necesarias para la reparación y subsanación de las deficiencias técnicas y constructivas apreciadas en la edificación donde se ubica por vicios de construcción, ejecución y proyecto, con arreglo a las especificaciones y exclusiones establecidas al respecto en el cuerpo de ésta resolución.

  6. - Debo condenar y condeno a la entidad promotora demandada Grupo de Empresas Prasa al pago de las costas causadas en éste procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12.05.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, C, una dualidad de acciones, acumuladas entre sí, cuales son:

  1. - Una acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual dirigida a la reparación de los vicios o defectos constructivos existentes en una edificación, DIRECCION000, sito en Avenida de DIRECCION001 nº NUM000, de Málaga, promovido por la entidad demandada GRUPO PRA, S.A.; formulada la pretensión contra la mencionada demandada, con fundamento legal en el art. 1.591 del Código Civil (en adelante CC).

  2. - Una acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, derivada de las relaciones jurídicas de contratos de compraventa de inmuebles, habidas entre la entidad mercantil demandada GRUPO PRA, S.A., como vendedora, y los terceros adquirentes de las viviendas existentes en el DIRECCION000, de Málaga, los cuales son partícipes de la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, constituido en régimen de propiedad horizontal. Ejercitada dicha acción por la expresada Comunidad de Propietarios, frente a la promotora vendedora GRUPO PRA, S.A., a fin de obtener el exacto cumplimiento de la obligación asumida por esta parte contratante en el marco de los referidos contratos de compraventa, concretamente la obligación de entregar una determinada zona del DIRECCION000, calificada por la actora como parte de los elementos comunes del inmueble. Subsidiariamente, para el caso de que la entrega no fuese posible material o jurídicamente, se solicita la indemnización por el valor de lo no entregado.Ello con fundamento legal en los artículos 1.101 y 1.124 CC .

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se estima parcialmente la demanda (esta Sala no comparte el criterio de la Juzgadora a quo de entender que ha habido una estimación sustancial de los pedimentos de la demanda). Contra la referida resolución se alzan la demandante, por vía de impugnación de la sentencia, y la demandada, mediante el correspondiente recurso de apelación.

Procediendo el examen y decisión separados de cada uno de los referidos recurso e impugnación.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil GRUPO PRA, S.A..

El complejo y extenso contenido del recurso de apelación impone su adecuada articulación, resolviendo inicialmente las dos cuestiones previas formuladas por la apelante para, posteriormente, entrar a resolver sobre la cuestión de fondo. Así:

  1. - Cuestión previa.- Nulidad de pruebas documental y pericial solicitadas por la parte actora y acordadas en la audiencia previa. Indefensión.

    Con el referido carácter de cuestión previa al fondo del recurso se postula por la parte apelante la declaración de nulidad de dos medios de prueba admitidos en el acto de la audiencia previa, a instancia de la parte demandante. Se trata de los siguientes medios de prueba: a) documental, consistente en reportaje fotográfico sobre fachadas de mármol y base de datos de precios de unidades constructivas, elaborado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara (designada como más documental primera), y reportaje fotográfico de la solería de mármol de una de las viviendas del Edificio DIRECCION000 (más documental segunda); y b) prueba pericial, consistente en informe pericial sobre deficiencias y patologías en la solería de mármol de las viviendas del DIRECCION000, emitido por el geólogo don Felix, cuya aportación se llevó a cabo en el curso del proceso, con anterioridad al acto del juicio. La proposición de los referidos medios de prueba se hizo al amparo del art. 265.3 LEC (aunque en la nota para la audiencia previa presentada por la actora, e incorporada al acta judicial como parte integrante de la misma, se invoca erróneamente el art. 426.5 LEC ), por entender la parte actora que su interés se había puesto de manifiesto a consecuencia de las alegaciones vertidas en el escrito de contestación a la demanda. La Juzgadora a quo admitió los medios de prueba, considerando justificada su admisión por considerar justificada la invocación del art. 265.3 LEC .

    La parte apelante afirma la improcedencia de la admisión de los referidos medios de prueba al amparo del art. 265.3 LEC . Contrariamente a lo alegado por la actora, y asumido por el tribunal, mantiene la apelante que el interés o relevancia de las pruebas cuestionadas no se ha puesto de manifiesto sólo en la contestación a la demanda, ya que en los escritos de demanda y de ampliación de la misma se había manifestado la relevancia de las pruebas documental y pericial, siendo así que, por ello, la actora había aportado los correspondientes documentos e informes. La finalidad perseguida por la actora es, a juicio de la demandada, paliar la deficiencia probatoria aportada con la demanda y su ampliación, circunstancia que ya fue puesta de manifiesto en la contestación a la demanda.

    La cuestión es resuelta en los siguientes términos:

    1.1.- De conformidad con lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Málaga 498/2021, 23 de Julio de 2021
    • España
    • 23 Julio 2021
    ...1006/2009. Pte. Sra. García Medina). La Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de septiembre de 2008 (Roj: SAP MA 1167/2008. Pte. Sr. Martín Delgado) añade: " La denominada declaración de objetividad se trata de un requisito que, aunque legalmente exigido, tie......
  • SAP Almería 352/2016, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • 11 Octubre 2016
    ...], SAP Madrid, sección 12ª, de 15 de Junio del 2009 [ROJ: SAP M 9901/2009 ], SAP Málaga, sección 4ª, de 18 de Septiembre de 2008 [ROJ: SAP MA 1167/2008 Un nutrido grupo de sentencias, valoran la prueba como documental y testifical; consideran que la actuación del autor del informe (sin fórm......
  • SAP Valencia 450/2015, 23 de Diciembre de 2015
    • España
    • 23 Diciembre 2015
    ...SAP T 1006/2009 ). Por su parte, la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de septiembre de 2008 (Roj: SAP MA 1167/2008 ) añade: "La denominada declaración de objetividad se trata de un requisito que, aunque legalmente exigido, tiene un carácter eminentemente ......
  • ATS, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 Febrero 2010
    ...Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 592/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 92/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 30 de enero de 2009 s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR