STSJ La Rioja 32/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2009:16
Número de Recurso34/2009
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00032/2009

Sent. Nº 32-2009

Rec. 34/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 34/2009 interpuesto por D. Emiliano asistido de la Lda. Dª Elvira Gonzalez Fernandez de Tejada contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 18 DE JULIO DE 2008, y siendo recurrido METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA S.A. asistido de la Lda. Dª Maria Garcia Herráiz, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Emiliano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA S.A. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE JULIO DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El demandante ha prestado servicios laborales para la Empresa demandada METZELER AUTOMOTIVE P.S. IBERICA, S.A., en virtud de contrato escrito, desde el 26/08/1996, con la categoría de Oficial de 2ª y salario mensual de 2.531,33 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actividad de la Empresa es la de fabricación de componentes para el automóvil y aplica el Convenio Colectivo de la Industria Química, contando en la actualidad con unos 400 trabajadores. No ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 4 de Abril de 2008, se le hizo entrega al demandante de la carta de despido, fecha el día 3 de Abril con efectos de esa misma fecha. Esta sanción del despido, es concreto se imputó al demandante la comisión de una falta laboral muy grave, por los siguientes hechos:

"En fecha 15 de febrero de 2.008 la entidad MC Mutual comunicó a esta empresa que en fecha 12 de febrero de 2.008 se había procedido a suspender la prestación económica que usted percibía en concepto de subsidio de incapacidad temporal ya que había comprobado que venía desarrollando actividades laborales encontrándose en situación de Incapacidad Temporal.

Tras recibir la citada comunicación esta parte se puso en contacto con la entidad MC Mutual, la cual informó verbalmente de los hechos constitutivos de dicha infracción conforme a las investigaciones llevadas a cabo por esta.

Según esta información, el pasado 12 de febrero, encontrándose usted en situación de incapacidad temporal, fue visto en torno a las diez de la mañana cargando madera y otros materiales de un bajo cercano a su domicilio en una furgoneta Citroén Berlingo, matrícula 4257 CZP. Una vez cargado el vehículo usted se dirige a una empresa de muebles, IDEMA, S.A., en la cual descarga parte de las tablas introducidas anteriormente en el citado vehículo.

Posteriormente, usted se dirigió a la inmobiliaria REYCO donde se reúnen con dos personas. Con una de dichas personas, la cual conducía una furgoneta con un rótulo en el que constaba "PLADUR", se reunió posteriormente en el bar "H".

Con fecha 14 de febrero de 2008, tras ser informado usted por la entidad MC Mutual de la suspensión del abono de la prestación por Incapacidad Temporal por los motivos anteriormente expuestos, usted solicitó su inmediata reincorporación a la empresa (alta médica).

Dicha conducta es constitutiva de un fraude en tanto en cuanto:

- En el supuesto de entenderse que aun no estaba recuperado de sus lesiones la realización de otras actividades laborales perjudica la recuperación del actor.

Si el trabajador entendiese que estaba recuperado y estaba capacitado para desempeñar una actividad laboral debería reincorporarse a su puesto de trabajo en la mercantil Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, ya que si continúa percibiendo la prestación de incapacidad temporal y presta simultáneamente otros servicios retribuidos está cometiendo un fraude al percibir la prestación de manera indebida".

Por parte de la empresa se invoca la falta tipificada en el Art. 61.3 del Convenio de la Industria

Química relativo a la "Simulación de enfermedad o accidente".

TERCERO

Previamente, el día 31 de Marzo de 2008, la Empresa demandada le había entregado otro escrito, como iniciación de expediente contradictorio, comprensiva de hechos y tipificación de los mismos como falta laboral muy grave, que fueron (los hechos) literalmente reproducidos en la carta de despido. El demandante presentó escrito de alegaciones, oponiéndose a la actuación disciplinaria de la Empresa y negando haber cometido ilícito laboral alguno. Concretamente, el demandante alegó en su defensa lo siguiente:

"Primera.- El compareciente presta sus servicios laborales desde 1990, sin haber sido anteriormente sancionado o amonestado de forma alguna.

Segunda

Hacia mediados del pasado mes de Diciembre de 2007 sufrió accidente doméstico, cuando manipulaba la lavadora de su casa y se dio un grave corte por atropamiento en el dedo pulgar de sumano derecha. Le supuso pérdida importante de piel, herida cortante que afectó a la primera falange y a la uña, y tuvo que ser atendido en Urgencias por Médico Traumatólogo que cosió la herida.

Esta herida, apreciable a simple vista hoy en día, le ha ocasionado rigidez en la piel (zona de la huella dactilar), menos sensibilidad en el dedo, cierta rigidez en la articulación del dedo y en radiografía se aprecia la existencia de una mota de pintura o de metal dentro de la piel. Precisó de rehabilitación que la tenía prescrita incluso hasta la semana del 11 al 15 del pasado mes de Febrero y, por esas fechas, estaba citado para visita en el Centro de Salud de Haro con el Dr. Maximino , que fue el Médico Traumatólogo que le atendió en Urgencias.

La existencia de esta grave herida que motivó la baja médica para el trabajo y las circunstancias expuestas, son comprobables a través del SERIS pues fue atendido por este servicio público de salud.

Tercera

Aproximadamente hacia el día 13 de Febrero, recibió aviso de la Mutua M.C. Mutual y se presentó allí de inmediato. Le comunicaron en la Mutua que se le consideraba de alta médica para el trabajo, a pesar de que continuaba con la rehabilitación, que estaba pendiente de visita con el Médico Especialista y de que el Médico de Cabecera no le había dado el parte de alta. El compareciente atendió esta decisión de la Mutua y se reincorporó a su trabajo hacia el día 14 de Febrero a pesar de que tenía dificultades para utilizar plenamente la mano derecha (es diestro), se esforzaba para la debida alimentación de las máquinas (2 líneas de trenes), tenía dificultad para trasladar la carretilla y debía utilizar la tijera de cortar goma don la mano izquierda.

Cuarta

El compareciente no realizó ninguna actividad laboral en el periodo de tiempo que se menciona en este escrito y en modo alguno que fuese retribuida. Antes de 1990 fue trabajador autónomo y posteriormente sólo es trabajador por cuenta ajena de Metzeler y no realiza otros trabajos remunerados.

Con respecto a los hechos acontecidos el día 12 de Febrero de 2008, y que se mencionan en espliego de cargos, se alega lo siguiente:

Por la mañana y probablemente hacía las 10 horas, pudo estar en la lonja de la CZ Santo Domingo (cercana a su domicilio) que la emplea de garaje para su coche y el de su hijo, y como trastero. Allí pudo recoger unos rodapiés de madera de poco peso para llevarlos a la empresa Idema S.A., y pedir que se los barnizasen, pues posteriormente los quería colocar en su domicilio, cuando tuviese la mano derecha en condiciones. Estas tiras de madera de poco peso las dejo en la citada empresa. Después pudo dirigirse a la Inmobiliaria Reyco de la que es comercial un tal Chato (apodo), que es amigo de su hijo Julio y con el que estuvo hablando un rato. Seguidamente fue en su coche al Bar "H", que es atendido los fines de semana por el citado Joan y en ese Bar estuvo un rato hablando con otras personas. El vehículo Citroén Berlingo, matricula 4257CZP propiedad del compareciente, no es una furgoneta industrial y la emplea a diario para acudir a su trabajo como Oficial 2" de Metzeler.

Quinto

Los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR