SAP Palencia 34/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2009:89
Número de Recurso339/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: SEN00

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100344

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339/2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000437/2007

RECURRENTE: Fructuoso

Procuradora: ISABEL ABAD HELGUERA

Letrada: MARIA LOURDES MORALEJA ALONSO

RECURRIDA: Carmela

Procuradora: ROSARIO DEL VAL HERMOSO

Letrado: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y CUATRO

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNALPRESIDENTE

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

DON IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ

En la Ciudad de Palencia a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de VERBAL, DESAHUCIO FALTA PAGO nº 437/2007, procedentes del JDO.1A.INST. INSTRUCCION N.4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo nº 339/2008, en los que aparece como parte Apelante D. Fructuoso representado por la Procurador Doña ISABEL ABAD HELGUERA, y asistido por la Letrado Doña MARIA LOURDES MORALEJA ALONSO, y como Apelada Doña Carmela representado por la Procuradora Doña ROSARIO DEL VAL HERMOSO, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORTEGA ARTO, sobre desahucio por precario y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda al entender que la materia objeto del procedimiento excede del carácter sumario del mismo, quedando a salvo el derecho de las partes a instar el declarativo que corresponda, con condena del actor al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en la que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se oponga a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2008 dictó Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que resolviendo demanda presentada por D. Fructuoso contra Doña Carmela , la desestimó, al entender que la materia del objeto del procedimiento excedía del carácter sumario del mismo, ello dejando a salvo el derecho de las partes a instar el declarativo que corresponda, y con condena al actor al pago de las costas causadas. Contra dicha sentencia se alza la representación de D. Fructuoso , que con cita jurisprudencial sostiene que el procedimiento seguido es el adecuado a las circunstancias del caso, y pide la estimación del recurso y también de la demanda interpuesta, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición.

SEGUNDO

Dado que la cuestión a resolver se centra en considerar si el procedimiento seguido para la resolución de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda es o no el adecuado, teniendo en cuenta que lo que se pide es la declaración de precario de la demandada en la ocupación de la vivienda litigiosa que se dice en el hecho 1º de la demanda, hay que advertir para su resolución que es la propia parte actora la que en el hecho segundo dice que "la demandada, si bien ocuparía en la actualidad dicha vivienda por mera tolerancia de los propietarios, utiliza dicha vivienda desde hace más de 20 años, que en principio la razón de ello fue un contrato verbal de arrendamiento que su difunto esposo D. Primitivo pactó con el padre del ahora actor, y actuales dueños D. Teodoro , fallecido el día 21 de marzo de 2006; que después de fallecido D. Primitivo , Doña Carmela pagó la renta del año 1994, aunque con posterioridad D. Teodoro permitió la ocupación de Dª. Carmela solo por mera tolerancia y para que no estuviera cerrada". Se hace la anterior constatación, porque va a ser determinante a efectos de la resolución a dictar, entendiendo que tales hechos son reconocidos por la propia parte actora y por que por sí van a fundamentar ladesestimación del recurso interpuesto.

Ha sido discutida la cuestión de lo que debe entenderse por precario a efectos del procedimiento a seguir, tanto en la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como en la actual de 2000 . Al respecto, es ilustrativa la Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 25 de junio de 2008 , que por...

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