SAP Jaén 66/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:326
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 66

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Diez de Marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

seguidos en primera instancia con el núm. 1.267/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén, rollo de apelación de

esta Audiencia núm. 64/2008, a instancia de EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA), representada en la

instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Maria Victoria Marín Hortelano y defendida por la Letrada Dª. Iciar Rovira

Zagalgoitia contra JOPELATU S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Maria Teresa Ortega

Espinosa y defendida por el Letrado D. Joaquín Ruiz de Adana Bellido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de

Jaén con fecha 4 de Octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada, absolviendo a la demandada e imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción reivindicatoria que la actora, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía- EPSA-, ejercitaba respecto de la finca consignada con el I-1-2 dentro del SUNP-1 de Jaén, con una superficie de 574 m2 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Jaén con el nº

33.876, por entender el Juzgador de instancia que no concurre uno de los presupuestos jurisprudenciales exigibles, al no haber procedido aquella como le correspondía a la plena identificación de la finca reivindicada, se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la acción ejercitada, argumentando tras reiterar los antecedentes que dieron lugar a la formación de la finca reclamada ya expuestos en la demanda inicial, que de la documental adjuntada a la misma sí quedó acreditado de manera fehaciente, cual era la finca objeto de reclamación, concretamente de los planos topográficos aportados y contenidos en el Plan Parcial, Proyecto de Parcelación y posterior modificación del Proyecto de Parcelación de la finca inicial I-1-2, visados por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, así como de la propia pericial aportada por la demandada y la testifical de D. Carlos José perteneciente a la empresa Tales Ur, que realizó el proyecto de parcelación, viniendo a tachar la sentencia de instancia de carente de la motivación mínima necesaria -es ciertamente parca- para amparar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva prescrito en el art. 24 CE , pero como mera alegación sin solicitar por tal motivo se declare la nulidad de la misma.

SEGUNDO

Centrado pues el objeto de debate en esta alzada, se ha de partir de la doctrina apuntada en la resolución recurrida y en los respectivos escritos de impugnación en orden a la acción real ejercitada, siendo así, que como tiene expuesto con reiteración esta Sala -s. 28-4-06 citada por la apelada, entre otras muchas- es sobradamente conocido que aunque el Código Civil no contiene una regulación de la acción reivindicatoria, los requisitos necesarios para que prospere han sido perfilados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 10-10-80, 30-11-88, 15-2-90, 24-1-92, 30-10-97, 25-6-98, 28-9-99, 13-3-02 y 10-7-02, entre otras muchas) siendo éstos, los siguientes: a) Título legítimo del reclamante que debe probar;

  1. Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión; c) La posesión injusta de quien posea la cosa. Además, en los supuestos en que la cosa, o mejor dicho, sus límites o linderos no están perfilados o surgen problemas sobre su delimitación, se introduce en el debate, la necesidad del ejercicio previo de la acción de deslinde, que como la reivindicatoria, también es protectora del dominio.

De entre dichos presupuestos, cuya cumplida prueba corresponde al accionante, realmente el único discutido como pone de manifiesto la recurrente es el correspondiente a la identificación de la finca reclamada, pues no resulta...

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