SAP Cantabria 3014/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2009:133
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución3014/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 03014/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

ROLLO PO NÚM. 5/08

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NUM. 14-09

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Luis López del Moral Echeverría

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a Cinco de Marzo del año dos mil nueve.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el sumario núm. 2-08 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 5 de 2008, por un presunto delito homicidio, lesiones y quebrantamiento de condena, contra Indalecio , con DNI. NUM000 , nacido en Santander, hijo de José y Milagros, preso por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Santiago Vasco y representado por el Procurador Sra. Rodríguez Sagrado.

Ha sido parte acusadora Delfina , representada por el procurador Sr. Garcia Viñuela y defendida por el letrado Sr. Saro Diaz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa se inició por presentada con fecha 2 de marzo de 2008 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de se acordó el procesamiento de Indalecio . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Ilma. Audiencia Provincial, tras confirmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y, tras calificar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , otro de lesiones de los artículos 147 y 148.1 y uno de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal y considerando autor del mismo al acusado, con la agravación de los delitos de homicidio y lesiones por parentesco y en el de homicidio por reincidencia y concurriendo circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.1 del Código Penal y solicitó que se le impusiera la medida de internamiento en centro psiquiátrico-penitenciario de veinte años y seis meses, costas y abono a los herederos de Indalecio de 56.804,03 euros y a Delfina de 742 y 710 euros más gastos que se acrediten.

TERCERO

La acusación particular los consideró constitutivos de delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, homicidio en grado de tentativa y quebrantamiento de medida, con las agravantes de parentesco y reincidencia en los dos primeros y con la eximente del artículo 20.1 del Código Penal y pidió medida de internamiento en centro cerrado de veintiocho años más costas, declaración de incapacidad para suceder a su padre, indemnización a Delfina en 808,03 y

1.459,02 euros y a los herederos de Indalecio en 66.341,96 euros.

CUARTO

La defensa solicitó que se impusieran las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal -con reducción por conformidad- por los delitos de homicidio y lesiones según la calificación de éste.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Indalecio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 4 de marzo de 1999 por delito de homicidio contra la persona de su madre en la que se le apreció una eximente incompleta por trastorno paranoide transitorio, estaba sujeto a prohibición de acercamiento a la persona de su padre Alejandro así como al domicilio de éste sito en la calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Maliaño, acordada por auto de 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santander en Diligencias Urgentes 372/07 ; a pesar de ello, en marzo de 2008 se encontraba viviendo en el piso de su hermana, Delfina , sito en la calle Torre Oruña de Muriedas, donde estaba temporalmente residiendo el padre de ambos, Alejandro .

Indalecio fue declarado incapaz parcial y sujeto a curatela por sentencia de 6 de noviembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander tras diagnóstico de trastorno de la personalidad con actuar impredecible y riesgo de causar daño a padre y hermana.

Sobre las 23,30 horas del día 1 de marzo de 2008 en el citado domicilio de Muriedas, Indalecio comenzó a discutir con su hermana Delfina quien le dijo que tenía que marcharse del domicilio ante lo que Indalecio reaccionó cogiendo un cuchillo de cocina y atacando a Delfina hasta que llegó su padre y Delfina huyó refugiándose en la habitación de su padre y se cerró por dentro. Indalecio atacó a su padre lanzándole diversas cuchilladas que produjeron la muerte de éste; para ello utilizó dos cuchillos de cocina, uno de veintiséis centímetros y otro de treinta y dos.

A continuación se dirigió a la habitación en que se había guarecido Delfina y golpeó fuertemente la puerta en su busca, sin encontrarla, pues Delfina escapó desde tal habitación a la calle por la ventana tras haber dado aviso telefónico de lo que pasaba.

A consecuencia de la agresión sufrida resultó muerto Alejandro , de setenta y dos años de edad, por shock hipovolémico a consecuencia de las múltiples heridas por arma blanca con destrucción de centros vitales; presentaba numerosas heridas incisas superficiales en cabeza, lineales de entre 1,5 y 2,5 cms. de longitud más numerosas en frente y mejilla derecha, además de hematomas periorbicular y en dorso nasal, varias equimosis -en concreto, las heridas incisas eran en hemicara derecha: en cola de ceja derecha dos de un centímetro, tres en sien derecha, dos lineales en región malar que penetran e interesan al tejido celular subcutáneo; en hemicara izquierda: de tres cms. a nivel arco cigomático, junto a hematoma circular de un cm. De diámetro en cola de ceja izquierda-; en el cuello, dos heridas inciso punzantes de 1 y 1,5 cms.,profundas, sangrantes, la más externa con pequeño colgajo cutáneo; en tórax, de 4 cms. bajo el apéndice xifoides, de 4,5 cms. por debajo de la anterior, penetrante con salida de grasa subcutánea, dos heridas en ojal de 4 cms. en hemitórax izquierdo, orificio alargado de 1 cm. y hematoma perilesional; incisión longitudinal de 3 cms. en mano izquierda, en región dorsal del primer dedo, en cara palmar, profundas en segunda falange del 2, 3 y 4º dedos y más superficial en 5º dedo; en mano derecha, herida irregular en colgajo de 2,5 cms. con hematoma perilesional, numerosos hematomas en metacarpianos y muñeca, dos heridas incisas en cara palmar.

Delfina , de 37 años, resultó agredida presentando erosiones en mano, pecho y pierna izquierda y heridas incisas en eminencia tenar derecho y flexura de codo izquierdo, que precisaron para su sanidad tratamiento médico además de primera asistencia, consistente en sutura de las heridas y posterior retirada de la misma, que tardaron en curar catorce días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedó con dos cicatrices ligeramente hipertróficas en flexura del codo izquierdo de 1,5 cms. y en eminencia tenar derecho de 0,5 cms.

El procesado en el momento de los hechos había abandonado el tratamiento psiquiátrico prescrito en su día, presentando descompensación de su sintomatología psicótica y delirante, con profunda afectación de sus capacidades volitivas y cognoscitivas que determinaban una completa anulación de su conciencia de lo realizado. Su padecimiento, esquizofrenia paranoide y trastorno mixto de la personalidad, crónico, precisa tratamiento psiquiátrico continuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han tenido por acreditados resultan de lo actuado en la vista oral una vez analizada la prueba practicada. Existe constancia documental de la orden de alejamiento que se encontraba vigente y también de la sentencia dictada en anterior causa penal contra el aquí imputado; la forma de desarrollarse los hechos durante el día 1 de marzo de 2008 se reconstruye a través de las declaraciones del procesado, quien manifiesta recordar los hechos parcialmente, así como de su hermana Delfina como testigo presencial de lo sucedido, además de víctima de los mismos, y los análisis periciales, en particular el informe de autopsia médico forense y su explicación en el acto del juicio. El padecimiento mental del procesado se prueba con los diversos informes aportados, la sentencia de incapacitación y los dictámenes forenses explicados en el juicio oral.

SEGUNDO

Los hechos son en primer lugar constitutivos de un delito de asesinato por la concurrencia de ensañamiento conforme a lo previsto en el artículo 139.3ª del Código Penal .

No se discute la existencia de un hecho calificado como causación dolosa de la muerte una persona, el padre del acusado, que se...

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