STSJ País Vasco 2501/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3881
Número de Recurso2216/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2501/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2216/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008361

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0008361

SENTENCIA Nº: 2501/15

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de abril de 2015, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por MUTUALIA frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eulalia y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-D Balbino nacido el NUM000 de 1950 estuvo afiliado al RG de la Seguridad Social con el nº NUM001 y prestó servicios para el Gobierno vasco desde el 1 de agosto de 1985 hasta su fallecimiento el 11 de mayo de 2013.

La citada empleadora tenia concertado convenio de asociación con la MUTUA MUTUALIA desde el 1 de mayo de 1993.

SEGUNDO

El Sr Balbino prestó además servicios laborales en diferentes empresas en los siguientes periodos:

- Carrocerías Uriarte (c.c.c. 48/000005067) entre octubre 1965 y marzo 1972.

- Juan Antonio Uriarte (c.c.c. 48/000506758) entre junio de 1973 y julio de 1976.

- Narciso Sierra Aramburu (c.c.c. 48/005771434) entre julio de 1976 y febrero de 1982. - Expósito Varela Jose (c.c.c. 48/006733653) en septiembre de 1982 y septiembre de 1983.

- Diputación Foral de Bizkaia (c.c.c. 48/007265032) entre noviembre de 1984 y mayo de 1985.

Desde el 24 de mayo del 2010 el trabajador se encontraba en situación de jubilación parcial con contrato de relevo habiendo desempeñado la categoría profesional de Chapista ¿Parque móvil.

TERCERO

El trabajador permaneció en situación de IT por enfermedad profesional con el diagnóstico de asbestoris desde el 7/1/2010 al 18/4/2010 siendo cubierto por la mutua MUTUALIA, y siendo dado de alta por curación sin secuelas.

CUARTO

En el mes de mayo de 2013 al Sr Balbino se le diagnostica un carcinoma microlitico de pulmón en estado IV con mala evolución clínica que le ocasionó su fallecimiento el 11/5/2013.

QUINTO

La viuda del trabajador SRA. Eulalia solicitó ante el INSS la determinación de la contingencia profesional de la causa del fallecimiento de su esposo a lo que la MUTUA se opuso, siendo resuelta por resolución del INSS de 2/12/2013 indicando que si bien no existía proceso de IT, sin embargo la causa del fallecimiento tenía su origen en la contingencia de EP.

SEXTO

Mediante resolución del INSS de fecha 14/7/14 se reconoce a los beneficiarios del trabajador fallecido las prestaciones por mierte y superviviencia derivadas de enfermedad profesionales, declarándose responsable a la MUTUA MUTUALIA.

SEPTIMO

Con ocasión del proceso de determinación de contingencia se evacuò informe de investigación por parte de OSALAN 11/11/2013 que se da por transcrito en su integridad, pero del que se destaca lo siguientes datos:

Vida laboral del trabajador afectado:

Del 1/8/1985 al 31/1/1987 oficial de 1ª ( mantenimiento y reparación de vehículos) en la academia de Arkaute

Del 1/2/1987 al 24/5/1993 mecánico en el parque móvil de Arkaute

Del 25/5/1993 al 10/5/2013 como chapista en dicho Parque móvil.

Descripciòn de las condiciones de trabajo pasadas:

"Como introducción al análisis de las condiciones de trabajo comentar que está ampliamente acreditado que en los trabajos de cambio de zapatas y pastillas de freno, y cambio de discos de embrague, existía el riesgo de exposición a fibras de amianto. En concreto el "Reglamento de trabajos con riesgo de amianto" dei año 1984 ya recoge en su artículo 1 apartado 1.3, las o peraciones de a i Iceelun y reparación de zapatas de freno y embrague como susceptibles de riesgo de exposición a fibras de amianto. Asimismo la guía del Real Decreto 396/2006 sobre riesgos relacionados con la exposición al amianto, en el apéndice I apartado 2,1, cita al amianto como material usado tradicionalmente en materiales de fricción en frenos y embragues.

Las condiciones de trabajo que a continuación se describen, se han establecido principalmente a partir de los empleados de los talleres del parque móvil.

- Respecto a Balbino decir que realizaba trabajos de chapa y pintura en la reparación y mantenimiento de vehículos, No realizaba trabajos mecánicos de cambio de zapatas y pastillas de freno y discos de embrague,

- Hasta la remodelación del año 2009 el acceso al taller de chapa y pintura se hacía a través de una puerta que comunicaba este taller con el taller mecánico, atravesando antes el mismo.

Es en este taller mecánico donde se realizaban los trabajos de cambio de zapatas y pastillas de freno y discos de embrague. Durante vados años los elementos citados, incluían en su composición amianto (tradicionalmente la variedad crisolito de amianto). Millán comenta que aproximadamente a partir del año 1990, se empezaron a suministrar estos elementos con materiales que no contenían amianto.

No se realizaban trabajos de desforrado y rectificado de zapatas de freno, sino que se colocaban' repuestos completos nuevos.

El trabajo incluía el soplado con aire a presión de las pastillas, zapatas de freno y discos de embrague o de zonas de los conjuntos de freno o embrague, para limpiar los restos desprendidos pues se trata de elementos que actúan por rozamiento. No existía extracción localizada para evitar la dispersión de estos restos, Millán dice que actualmente se humedecen estos restos para evitar la dispersión. Tomás manifiesta que está operación no se realizaba en el pasado."

Conclusiones sobre la exposición al riesgo:

"Analizadas las condiciones de trabajo, la documentación entregada, y las declaraciones de los empleados, las conclusiones respecto de la exposición que se pueden extraer son:

Cuantitativamente resulta imposible establecer un nivel de la posible exposición al amianto, pues se trata de una exposición pasada de la que han transcurrido muchos años, y no existen las mediciones, ni las condiciones eran las mismas que las- actuales.

Pero no se puede descartar la exposición al amianto de los trabajadores en el taller mecánicoparque móvil, pues como se ha comentado, se realizaban operaciones que podían suponer una dispersión de fibras, sobre todo la limpieza con aire a presión de los restos desprendidos de elementos que contenían amianto. Además no se había identificado el riesgo de exposición, ni se tomaban medidas preventivas al respecto.

Evidentemente, el riesgo de exposición era mayor en el caso de los propios trabajadores de tala mecánico, pues era y es un trabajo habitual suyo el cambio de zapatas, pastillas de freno y dise de embrague. sPero en el caso del trabajador Balbino, aunque muy esporádica; tampoco se puede descartar la exposición, pues durante el tránsito por el taller mecánico podf aproximarse a algún puesto de trabajo en el que se estaban realizando las operaciones 1 limpieza citadas y exponerse a fibras de amianto.

Es importante comentar, que en el caso del amianto aunque las exposiciones no sean significativas pueden provocar igualmente efectos perjudiciales a largo plazo para la salud de los trabajadores. 5! trata de un agente incluido en el apartado 8 de agentes químicos y mutágenos del documento eoà que se recogen los valores límites de exposición profesional en España para el año 2013, adopta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). "

OCTAVO

Los porcentajes en función del tiempo de aseguramiento serían los siguientes :

- Desde el 11 de octubre de 1965 hasta el 11 de mayo de 2013 han transcurrido 17.319 días (vida laboral completa del trabajador).

- Desde el 11 de octubre de 1965 hasta el 31 de diciembre de 2007 han transcurrido 15.421 días (período de cobertura del INSS del riesgo de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional).

- Desde el 1 de enero de 2008 al 11 de mayo de 2013 han transcurrido 1.958 días (período de cobertura de Mutualia del riesgo de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional).

Lo que correspondería con los siguientes porcentajes:

-89,04% INSS

-10,96% MTUTALIA

NOVENO

Se ha agotado la vía de reclamación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por MUTUA MUTUALIA frente a INSS, TGSS, GOBIERNO VASCO y...

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